Abierta · quedan 21 díasLocalTransporte

SUBVENCIONES A LA MICROMOVILIDAD 2026

Plazo de solicitud 15 de septiembre de 2026
Estado Abierta · quedan 21 días
Código BDNS 891648

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Madrid. Presupuesto: 100.000 €. Se puede solicitar hasta el 15 de septiembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede de forma competitiva: tienes que presentar la solicitud antes del 15 de septiembre de 2026 y tu proyecto será comparado con los de los demás; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. El objetivo es financiar la compra de bicicletas con asistencia eléctrica, ciclomotores y motocicletas eléctricas para moverte por Madrid. La subvención es una entrega de dinero sin que tengas que devolverlo. Solo pueden solicitarla personas mayores de edad que vivan en Madrid y no tengan actividad económica.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Objeto. La adquisición de bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, ciclomotores eléctricos<(>,<)> y motocicletas eléctricas, destinados a la movilidad personal en la ciudad de Madrid. Segundo. Personas beneficiarias. Personas físicas, mayores de edad, residentes en el municipio de Madrid en el momento de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en el apartado 5 de la convocatoria. Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (OBRGS). Cuarto. Procedimiento de concesión. Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS y el artículo 55 del RGS. Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Quinto. Cuantía. El crédito destinado a esta convocatoria asciende a CIEN MIL EUROS (100.000 €), ampliable en un importe de hasta DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 €). La cuantía de las ayudas que se otorgarán será la siguiente: a) Bicicletas con sistemas de asistencia al pedaleo y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 50% del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 400 euros. b) Ciclomotores de dos ruedas tipo L1e-B: hasta el 50% del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 600 euros. c) Motocicletas tipo L3e, L4e y L5e: hasta el 50% del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 1.000 euros. Estas cuantías se verán incrementadas en 200 €, en el caso de los vehículos especificados en los apartados b) y c) si el destinatario último de la ayuda acredita la baja definitiva voluntaria para su destrucción, de un vehículo de clasificación ambiental «A» (sin distintivo ambiental) o «B» y tiene en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOAM, según se especifica en el apartado 6.7 de la convocatoria. Sexto. Presentación de solicitudes. Las solicitudes se podrán presentar desde el 15 de abril hasta el 15 de septiembre de 2026, ambos inclusive. Las solicitudes de ayuda se tramitarán a través de la aplicación informática disponible al efecto https://madrid.es/cambia360 y podrán presentarse directamente por el solicitante de la subvención, o por el concesionario/punto de venta adherido al programa Cambia 360 en el que se adquiera el vehículo. Cada solicitante podrá pedir la ayuda correspondiente por la adquisición de un único vehículo. Séptimo. Justificación y pago. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación con la solicitud<(>,<)> de la documentación justificativa señalada en el apartado 10 de la convocatoria. Una vez publicada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención. Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas. Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo vehículo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75% de los costes subvencionables. Noveno. Entidad colaboradora. La gestión de esta línea de ayudas se realizará por la entidad colaboradora “Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid” (AECIM).

Organismo convocante

MADRID — ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD

Ámbito

Madrid

Categoría

Transporte

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación6 de marzo de 2026
Fecha inicio de solicitudes15 de abril de 2026
Fecha fin de solicitudes15 de septiembre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadSubvenciones al transporte
Sector económico47.6 - Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos; 47.4 - Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones; 47.5 - Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico; 47.7 - Comercio al por menor de otros artículos, excepto vehículos de motor y motocicletas; 47.2 - Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco; 47.1 - Comercio al por menor no especializado
Última actualización BD23 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total100.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP

Bases reguladoras ↗