Fomento de la movilidad sostenible dum 2026
Denominación oficial: FOMENTO DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE DUM 2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Madrid. Presupuesto: 700.000 €. Se puede solicitar hasta el 15 de septiembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede de forma competitiva: tienes que presentar la solicitud antes del 15 de septiembre de 2026 y tu proyecto se comparará con los de los demás; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. La subvención, sin devolución, está dirigida a pymes y autónomos que necesiten comprar furgonetas o camiones de categoría N1 y N2 con clasificación ambiental “0 emisiones” o “ECO” para repartir mercancías en la zona de Madrid. También se financia la renovación del sistema de frío de esos vehículos, siempre que se deseche un vehículo antiguo sin distintivo ambiental.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Objeto. La adquisición de los siguientes vehículos para la distribución urbana de mercancías en la Comunidad de Madrid: furgonetas y camiones de las categorías N1 y N2 que cuenten con la categoría de clasificación ambiental “0 emisiones”, “ECO” y “C”. El achatarramiento de vehículos de categoría ambiental “A” (sin distintivo ambiental) o “B” será un requisito para optar a la ayuda en la adquisición de los de categoría de clasificación ambiental “C”, y un incentivo para incrementar el importe a percibir en la adquisición de los vehículos con categoría de clasificación ambiental “0 emisiones” y “ECO”. Se subvencionará de igual modo a través de la presente convocatoria la renovación de los dispositivos de producción de frío en aquellos vehículos isotermos, refrigerados o frigoríficos con categoría de clasificación ambiental “C”, “ECO” o “0 emisiones”, siempre y cuando el accionamiento del nuevo dispositivo sea exclusivamente eléctrico, y con independencia del sistema de propulsión del vehículo. Segundo. Personas beneficiarias. Personas físicas mayores de edad, autónomos y las personas jurídicas privadas o entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades económicas y cumplan los requisitos del apartado 5 de la convocatoria. Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (OBRGS). Cuarto. Procedimiento de concesión. En la tramitación de esta convocatoria se seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS y el artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán por orden de presentación de solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Quinto. Cuantía. El crédito destinado a esta convocatoria asciende a SETECIENTOS MIL EUROS (700.000 €), ampliable en 450.000 €. Las cuantías de las ayudas serán las siguientes: TIPO DE VEHÍCULO Y ETIQUETA AMBIENTALAYUDAAYUDA CON ACHATARRAMIENTO AYUDA IMPLANTACION DE DISPOSITIVOS DE PRODUCCIÓN DE FRÍO 100% ELÉCTRICOS FURGONETAS Y CAMIONES LIGEROSN10 emisiones11.000 €14.000 € 40% del coste IVA EXCLUIDO del dispositivo de producción de frío, incluida su instalación, hasta un máximo de 6.000 euros ECO7.000 €10.000 € C5.000 €Obligatorio achatarramiento N20 emisiones12.000 €15.000 € ECO8.000 €11.000 € C6.000 €Obligatorio achatarramiento Sexto. Presentación de solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse desde el 15 de abril y hasta el 15 de septiembre de 2026, ambos inclusive. Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos, mediante la aplicación informática disponible al efecto en https://madrid.es/cambia360. Sólo se podrá presentar una solicitud por vehículo, con un máximo de siete solicitudes por beneficiario. Séptimo. Justificación y pago. Los solicitantes deberán remitir la documentación justificativa señalada en el apartado 14 de la convocatoria, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión. Publicado el decreto de resolución de concesión y comprobada la justificación de la adquisición y pago del vehículo y, en su caso, del achatarramiento, con la aportación en plazo de toda la documentación exigida en el apartado 14, la entidad colaboradora procederá a tramitar el pago de las ayudas. Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas. Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo vehículo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75% de los costes subvencionables. Los solicitantes que desarrollen una actividad económica estarán sujetos a los límites establecidos en el Reglamento UE 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Noveno. Entidad colaboradora. La gestión de esta línea de ayudas se realizará por la entidad colaboradora Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM).
Organismo convocante
MADRID — ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD
Ámbito
Madrid
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 6 de marzo de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 15 de abril de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 15 de septiembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Subvenciones al transporte |
| Sector económico | 47.6 - Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos; 47.4 - Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones; 47.5 - Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico; 47.7 - Comercio al por menor de otros artículos, excepto vehículos de motor y motocicletas; 47.2 - Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco; 47.1 - Comercio al por menor no especializado |
| Última actualización BD | 23 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 700.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 2023/2831 de minimis, General