2024 línea de financiación préstamo ivf entidades sociales
Denominación oficial: 2024 LÍNEA DE FINANCIACIÓN PRÉSTAMO IVF ENTIDADES SOCIALES
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 75,0 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede sin competir; cualquiera que cumpla los requisitos y la solicite la recibe directamente, siempre que haya fondos disponibles. Es un préstamo de la línea de financiación del Institut Valencià de Finances, dirigido a pymes y personas físicas que desarrollen una actividad económica en la Comunidad Valenciana. El importe total disponible es de 75 millones de euros. Para poder acceder, el solicitante debe prestar un servicio concertado o haber recibido una subvención de la Generalitat Valenciana en 2024 y contar con todas las licencias y permisos necesarios para ejecutar el proyecto.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), y en la página web del Institut Valencià de Finances (http://www.ivf.gva.es y http://www.prestamos.ivf.es) Primero.- Beneficiarios 1. El solicitante debe prestar un servicio concertado o haber recibido una subvención de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2024 en una de las modalidades descritas en el artículo anterior. 2. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente. 3. El beneficiario acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social. 4. El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. 5. El beneficiario no se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS): a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan. h) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. 6. El beneficiario no está incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reúne los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores en virtud del Derecho interno. 7. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable. El hecho de presentar esta Declaración Responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos consignados en dichas declaraciones. Segundo.- Objeto de la Convocatoria 1. Esta Convocatoria tiene por objeto financiar las necesidades operativas de fondos de un conjunto amplio de entidades sociales, anticipando los derechos de crédito derivados de acciones concertadas y de subvenciones otorgadas por la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2024. En concreto, atendiendo a las circunstancias particulares de cada colectivo y al origen y naturaleza de los fondos a anticipar, esta Convocatoria plantea cuatro modalidades distintas: A) diversidad funcional, B) infancia, adolescencia y personas en situación de riesgo de exclusión social, C) mayores y D) inversión para el mantenimiento y adecuación de infraestructuras. 2. Modalidad A. Diversidad funcional Constituye el objeto de la modalidad A de la presente Convocatoria la financiación de necesidades operativas de fondos mediante el anticipo de los derechos de crédito derivados de la prestación de servicios concertados, o a concertar, con la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en adelante CSSIV, para el mantenimiento de centros de atención a personas con diversidad funcional en el ejercicio 2024. 3. Modalidad B. Infancia, adolescencia y personas en riesgo de exclusión social Constituye el objeto de la modalidad B de la presente Convocatoria la financiación de necesidades…
Organismo convocante
COMUNITAT VALENCIANA — INSTITUT VALENCIÀ DE FINANCES
Ámbito
COMUNIDAD VALENCIANA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 18 de enero de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Otras actuaciones de carácter económico |
| Sector económico | 87 - Asistencia en establecimientos residenciales |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 75,0 M€ |
| Modalidad de ayuda | PRÉSTAMO |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Convocatòria per a l'atorgament de préstecs bonificats “PRÉSTEC IVF ENTITATS SOCIALS” ↗
- Texto en otra lengua de la convocatoria ↗
- ACUERDO DE 26/03/2024 DEL CONSEJO GENERAL IVF POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN BONIFICADA PRÉSTAMO IVF ENTIDADES SOCIALES ↗
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Extracto Convocatoria para el otorgamiento de préstamos bonificados “PRÉSTAMO IVF ENTIDADES SOCIALES” ↗
- Convocatoria para el otorgamiento de préstamos bonificados PRÉSTAMO IVF ENTIDADES SOCIALES ↗
Bases reguladoras
Normas Generales aprobadas por el Consejo General del IVF por acuerdo de fecha 23/01/2019 (DOGV num. 8487, 15/02/2019). Modificado por el acuerdo del Consejo General del IVF de fecha 3/010/2019 (DOGV8681, 20/11/2019)
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 2023/2832 de minimis, SIEG