AbiertaAutonómicaAgricultura

Seguros Agrarios

Plazo de solicitud No disponible
Estado Abierta
Código BDNS 742739

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: La Rioja. Presupuesto: 4,1 M€. Concesión directa: concedida sin concurso público.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede sin competir: cualquier PYME o persona física que cumpla los requisitos y la solicite la recibe, siempre que haya fondos disponibles. Es una subvención en efectivo que cubre parte del coste de la contratación de seguros agrarios en La Rioja. Sirve para proteger cultivos, ganado y otras actividades agrícolas frente a riesgos como fenómenos climáticos, plagas o enfermedades. No tienes que devolver el dinero; la ayuda se otorga directamente una vez que solicitas el seguro y la administra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero.- Bases Reguladoras: La Orden 19/2012, de 24 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados. (BOR Núm. 118 de 28 de septiembre de 2012). Segundo.-Objeto: Aprobar la convocatoria de subvenciones para las líneas de seguros incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2024. Tanto el plazo de suscripción de los seguros como las líneas de seguros, están recogidos en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios aprobado el 27 de diciembre de 2023 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 2023, así como en la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, publicada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que tiene como objeto subvencionar el coste de los seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros combinados. Tercero.- Beneficiarios: Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en la Orden 19/2012, de 24 de septiembre. Cuarto.- Cuantía: Se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones para el año 2024 de las subvenciones del coste de los seguros agrarios concertados, de acuerdo a la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, por un importe total de cuatro millones cien mil euros (4.100.000 €), imputándose con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.474.00 “Seguros Agrarios” del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024. La cuantía convocada podrá ser aumentada en una cuantía adicional indeterminada, de conformidad con el procedimiento y los requisitos expresados en el artículo 23.bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes: La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2024 y se encuentre correctamente cumplimentada Sexto.- Otros datos de interés: 1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/seguros-agrarios) 2- Procedimiento de concesión.- Estas ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa y están contempladas en la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que, por la que se aprueban las líneas de subvención de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 3.- Tramitación de la ayuda.- La subvención para el Plan de Seguros Agrarios 2024 se aplicará según lo establecido en el artículo 4 de la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, y conforme a los porcentajes establecidos en la resolución de la convocatoria. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden 19/2012, de 19 de septiembre, se aumenta en cinco puntos el porcentaje de subvención aplicada cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: Ser explotación de titularidad compartida, o Ser joven agricultorque haya recibido el pago para los jóvenes agricultores a que se refiere el capítulo 5 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo (o norma vigente en la materia), y/o la ayuda a la primera instalación en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. En los casos en que, en el momento de suscripción de la póliza el tomador no disponga de datos para la aplicación de la subvención adicional por joven agricultor, los solicitantes deberán presentar según corresponda: documento de pago de ayuda a jóvenes agricultores incluido en su Solicitud Única en los 12 meses anteriores; o la resolución de concesión de la ayuda a la primera instalación, siendo dicha fecha como máximo, cinco años anterior a la fecha de contratación de la póliza. El importe concedido no podrá exceder la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01). Además, se establece un límite del 75% de la prima comercial base neta, para todas las líneas de seguro excepto para la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, cuya intensidad no podrá superar el 90% del coste de la prima. La Dirección General de Agricultura y Ganadería es el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento. El órgano competente para resolver la concesión será la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia. 4.- Obligaciones.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden reguladora y en el resto de la normativa aplicable. 5.- Justificación.- Queda establecida en el artículo 13 de la Orden 19/2012, de 24 de septiembre. 6.- Notificación de la concesión de la ayuda.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la presentación por AGROSEGURO ante la Consejería con competencias en agricultura y ganadería de la correspondiente…

Organismo convocante

LA RIOJA — CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE

Ámbito

La Rioja

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación5 de febrero de 2024
Fecha inicio de solicitudes1 de enero de 2024
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económico01 - Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total4,1 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Ayudas a las suscripción de los seguros agrarios incluidos en los planes de Seguros Agrarios Combinados

Bases reguladoras ↗

Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)

  • ART. 22 AYUDAS DESTINADAS AL PAGO DE PRIMAS DE SEGUROS Y A CONTRIBUCIONES FINANCIERAS A FONDOS MUTUALES

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 2022/2473, DE 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)