(REE) Eficiencia energética Terciario FNEE (Reg. 651/2014)
Abierta
1.573.560 euros
No disponible
30 de septiembre de 2026
Resumen
Esta ayuda esta destinada a empresas grandes, pymes (pequenas y medianas empresas). Ambito: La Rioja. Presupuesto total: 1.573.560 euros. Se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2026. Concesion directa: concedida sin concurso publico.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ Primero. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector terciario de naturaleza privada, que sean propietarias, explotadoras, arrendatarias o concesionarias, de edificios completos, locales o parte de un edificio existente destinados a los usos regulados en el apartado 3.1 de esta convocatoria, que desarrollen como actividad principal, alguna de las actividades cuyo CNAE 2025 se encuentre dentro de los siguientes: 46. Comercio al por mayor. 47. Comercio al por menor. 55. Servicios de alojamiento. 56. Servicios de comidas y bebidas. 58. Edición. 59. Producción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical. 60. Actividades de programación, radiodifusión, agencias de noticias y otras actividades de distribución de contenidos. 61. Telecomunicaciones. 62. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática. 63. Infraestructura informática, tratamiento de datos, hosting y otras actividades de servicios de información. 64. Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones. 65. Seguros, reaseguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria. 66. Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros. 68. Actividades inmobiliarias. 69. Actividades jurídicas y de contabilidad. 70. Actividades de las sedes centrales y consultoría de gestión empresarial. 71. Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos. 72. Investigación y desarrollo. 73. Actividades de publicidad, estudios de mercado, relaciones públicas y comunicación. 74. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas. 75. Actividades veterinarias. 77. Actividades de alquiler. 78. Actividades relacionadas con el empleo. 79. Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas. 80. Servicios de investigación y seguridad. 81. Servicios a edificios y actividades de jardinería. 82. Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas. 85. Educación. 86. Actividades sanitarias. 87. Asistencia en establecimientos residenciales. 88. Actividades de servicios sociales sin alojamiento. 90. Actividades de creación artística y artes escénicas. 91. Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales. 92. Actividades de juegos de azar y apuestas. 93. Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento. 95. Reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas. 96. Servicios personales. El CNAE de la actividad principal del beneficiario, atendiendo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, será el indicado como tal en el Impuesto de Sociedades o en su caso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio cerrado a fecha de presentación de la solicitud. 2. Las empresas beneficiarias deben estar válidamente constituidas, contar con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercer la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja y realizar el proyecto subvencionable. 3. Las empresas que sean explotadoras, arrendatarias o concesionarias del edificio, local o partes del edificio objeto de subvención, deben acreditar dicha condición mediante contrato vigente con la propiedad, por un tiempo suficiente para garantizar que los activos subvencionados estén en posesión de la empresa beneficiaria de la ayuda el tiempo establecido en el artículo 17.8 de la Orden reguladora. 4. Quedan excluidas de las ayudas contempladas en la presente convocatoria: i) Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación; ii) Las comunidades de bienes; iii) Las empresas del sector de la producción agrícola primaria (agricultura y ganadería), salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas obtenidos; iv) Las empresas del sector de la pesca y la acuicultura; v) Las entidades pertenecientes al sector público; vi) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición del artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, cuando actúen como tales para terceros. 5. Las empresas beneficiarias deberán estar dadas de alta en el censo de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento del cierre de la convocatoria. 6. Serán además de aplicación, el resto de requisitos para ser beneficiario, la obligatoriedad de los mismos y las obligaciones que adquiere el beneficiario, contemplados en los artículos 21, 22 y 23 de la Orden reguladora de aplicación Segundo. Objeto. Las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria tienen como finalidad promover medidas que reduzcan el consumo de energía final, mediante actuaciones de ahorro y eficiencia energética en edificios existentes del sector terciario, con el propósito de contribuir al objetivo de ahorro de energía final que establece el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 para los Estados miembros. Las medidas contempladas favorecerán asimismo el logro de los objetivos del Plan Nacional Integrado…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ GRAN EMPRESA
- ✔ PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 14 de julio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de septiembre de 2026 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 1.573.560 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concesion directa: concedida sin concurso publico |
| Finalidad | Industria y Energía |
| Sector economico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; L - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA |
| Reglamento UE | REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación |
Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)
- ART. 38 AYUDAS A LA INVERSIÓN DESTINADAS A MEDIDAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DISTINTAS DE LOS EDIFICIOS.
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Orden EIE/60/2024, de 13 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energét |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Autonomica |
| Ultima actualizacion BD | 2026-08-02T00:43:41.180067 |