(TEC) Econ. Circular y Trans.Energética (Reg. 651/2014)
Resumen
Esta ayuda está destinada a empresas grandes, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: La Rioja. Presupuesto: 2,0 M€. Se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2026. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Se concede sin competir, así que cualquiera que cumpla los requisitos y lo solicite lo recibirá mientras haya fondos disponibles. La ayuda, con un presupuesto total de dos millones de euros, está dirigida a grandes empresas, pymes y particulares que desarrollen actividad económica en La Rioja. Consiste en una subvención y un pago en efectivo sin contraprestación, destinada a fomentar el empleo. Puedes presentar la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2026.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ Primero. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja y realicen el proyecto subvencionable y no se encuentren expresamente excluidas a continuación: a) Para todos los programas quedan excluidas: Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación; las comunidades de bienes; las empresas del sector de la producción agrícola primaria (agricultura y ganadería), salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas obtenidos; las empresas del sector de la pesca y la acuicultura; las entidades pertenecientes al sector público. Las empresas de Servicios Energéticos cuando actúen como tales para terceros. b) En los proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética distintas de las de los edificios del Programa 2, para las actuaciones contempladas en el apartado 5.1, letras a) y b), se excluyen como beneficiarios, además de las descritas en el apartado a) anterior, las empresas del sector industrial que desarrollen como actividad principal, actividades cuyo CNAE 2025 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, se encuentre dentro de las siguientes secciones y divisiones: Sección B. Industrias extractivas: Divisiones 7, 8 y 9. Sección C. Industria manufacturera: Divisiones 10 a 33, incluidas. Sección D. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado: División 35. Sección E. Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación: Divisiones 36 a 39, incluidas. c) En los proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética en edificios del Programa 3, para las actuaciones contempladas en el apartado 6.1, letra a), en edificios completos existentes o locales o partes de un edificio existentes, con una superficie útil total superior a 500 m2, se excluyen como beneficiarios además de las descritas en el apartado a) anterior, las empresas del sector terciario, que desarrollen como actividad principal, actividades cuyo CNAE 2025 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, se encuentre dentro de las siguientes secciones y divisiones: Sección G. Comercio al por mayor y al por menor: Divisiones 46 y 47. Sección I. Hostelería: Divisiones 55 y 56. Sección J. Actividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos. Divisiones 58 a 63, incluidas. Sección K. Telecomunicaciones, programación informática, consultoría, infraestructura informática y otros servicios de información. Divisiones 62 y 63. Sección L. Actividades financieras y de seguros: Divisiones 64, 65 y 66. Sección M. Actividades inmobiliarias. División 68. Sección N. Actividades profesionales, científicas y técnicas: Divisiones 69 a 75. Sección O. Actividades administrativas y servicios auxiliares: Divisiones 77 a 82. Sección Q. Educación: División 85. Sección R. Actividades sanitarias y de servicios sociales: Divisiones 86, 87 y 88. Sección S. Actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento: Divisiones 90 a 93, incluidas. Sección T. Otros servicios. Divisiones 95 y 96 2. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento del cierre de la convocatoria. 3. Serán además de aplicación, el resto de requisitos para ser beneficiario, la obligatoriedad de los mismos y las obligaciones que adquiere el beneficiario, contemplados en los artículos 21, 22 y 23 de la Orden reguladora de aplicación. Segundo. Objeto. Las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria tienen como finalidad fomentar la transición hacia una economía circular, el uso racional y eficiente de la energía y de fuentes de energía renovable, incluido el hidrógeno y la implantación de medidas para incrementar el nivel de protección medioambiental y la descarbonización en las empresas de La Rioja. Se crean incentivos encaminados a incrementar la competitividad de las empresas de región en base a un desarrollo sostenible que permita aprovechar las oportunidades que ofrece la protección del medio ambiente para la innovación, la creación de nuevos mercados, la mayor eficacia en el uso de los recursos y la mejora de la eficiencia en la utilización de la energía, con un peso destacado de las energías renovables. Estas ayudas se ajustan a lo establecido en el Plan Regional Integrado de Energía y Clima 2024-2030, aprobado por Decreto 15/2026, de 30 de junio (PRIEC), como herramienta estratégica de gobernanza para la mitigación del cambio climático y la transición energética de la región, en coherencia con su estructura económica, social y territorial, con la finalidad de definir políticas públicas hacia una neutralidad climática en 2050, mediante la reducción de emisiones, aumento del uso de energías renovables y la mejora de la eficiencia energética en todos los sectores de la región. Los proyectos subvencionables podrán corresponder a alguna de las siguientes tipologías: a) Programa 1: Proyectos que permitan incrementar el nivel de protección medioambiental en las empresas, según se establece en el apartado primero, punto 4, de la convocatoria: Serán subvencionables aquellos proyectos encaminados a proteger el medio ambiente y mitigar el cambio climático, incluidos los…
Organismo convocante
LA RIOJA — AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
Ámbito
La Rioja
Categoría
Destinatarios
Empresas grandes, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 10 de julio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de septiembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; L - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; B - INDUSTRIAS EXTRACTIVAS; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 14 de septiembre de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas grandes
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 2,0 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Resolución de 9 de julio de 2026 de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2026 “Economía Circular y Transición Energética” de las subvenciones destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concesión directa (extracto) ↗
Bases reguladoras
Orden EIE/60/2024, de 13 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energétic
Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)
- ART. 36 AYUDAS A LA INVERSIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, INCLUIDA LA DESCARBONIZACIÓN.
- ART. 36BIS AYUDAS A LA INVERSIÓN PARA INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA O REPOSTAJE.
- ART. 38 AYUDAS A LA INVERSIÓN DESTINADAS A MEDIDAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DISTINTAS DE LOS EDIFICIOS.
- ART. 41 AYUDAS A LA INVERSIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ENERGÍA PROCEDENTE DE FUENTES RENOVABLES, DEL HIDRÓGENO RENOVABLE Y DE LA COGENERACIÓN DE ALTA EFICIENCIA.
- ART. 47 AYUDAS A LA INVERSIÓN PARA LA EFICIENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS Y PARA APOYAR LA TRANSICIÓN HACIA UNA ECONOMÍA CIRCULAR.
- ART. 49 AYUDAS PARA ESTUDIOS Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA.
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación