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CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE BECAS POR ASISTENCIA A ESCUELAS INFANTILES AÑO 2023/2024

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 747797

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 15.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

1. Bases Reguladoras Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza para la concesión de subvenciones en materia de becas por asistencia a escuelas infantiles, aprobada en fecha 26/11/2020, y publicada en el B.O.P de 29.03.2021 núm. 59 El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. 2. Créditos Presupuestarios Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención serán a cargo de la partida presupuestario 23100-22799 y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 15.000,00 euros.. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención La subvención tiene por finalidad apoyar económicamente a las familias de la localidad para el acceso a escuelas infantiles de la misma, favoreciendo la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, concretamente asistencia a escuelas infantiles. A su vez, se implementará una de las medidas contempladas en el Área de Conciliación y Corresponsabilidad del II Plan Municipal de Igualdad del Ayuntamiento de Ayora, aprobado en sesión plenaria celebrada el día 28 de julio de 2022. Podrán ser objeto regular la concesión de becas de las escuelas infantiles por parte del Ayuntamiento de Ayora, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a menores residentes y empadronados en el término municipal de Ayora, que en el curso escolar vayan a estar matriculados en las escuelas infantiles del municipio, en edades comprendidas entre 0 y 3 años y que al menos uno de los padres, madres, pareja de alguno de ellos o tutores estén empadronados en Ayora. Tanto la ubicación de las escuelas infantiles donde estén matriculados los niños y niñas como el domicilio donde residan las personas solicitantes, será el municipio de Ayora. El importe de la subvención no podrá superar el coste total de la plaza en escuela infantil, con un máximo de 50 euros / mes. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos Requisitos para solicitar la subvención: - Estar empadronados en Ayora con una antigüedad de seis meses como mínimo anteriores a la fecha de la solicitud de la beca, referente al menos a uno de los padres, pareja de alguno de ellos, si es el caso, o tutores. - Que los/as menor/es tengan entre 0 y 2 años de edad. - Estar matriculado/a en la escuela infantil los/las menor/es para el curso escolar correspondiente a la convocatoria y acreditar que asisten al centro con regularidad. - Convivir con el/los menor/es a cargo para los que se solicite la beca. - Haber hecho uso correcto de esta beca el curso anterior al que se solicita, en caso de haberla obtenido. - Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social y de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ayora. Se considerará que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias con la Corporación cuando no mantenga deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo cuando se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. La acreditación de esta circunstancia se realizará mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención. - No estar incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de no estar incursos en las prohibiciones a que se refiere este artículo se realizará mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención. 5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento El órgano competente para la instrucción del expediente es el Departamento de Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento de Ayora. Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local. 6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y…

Organismo convocante

AYORA — AYUNTAMIENTO DE AYORA

Ámbito

COMUNIDAD VALENCIANA

Categoría

Educación

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación7 de marzo de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadEducación
Sector económicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total15.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE ESCUELAS INFANTILES Y GUARDERÍAS

Bases reguladoras ↗