SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS VINCULADOS A NUEVAS ACTIVIDADES EN EL CASCO ANTIGUO DE CALONGE PARA EL EJERCICIO 2024
Denominación oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS VINCULADOS A NUEVAS ACTIVIDADES EN EL CASCO ANTIGUO DE CALONGE PARA EL EJERCICIO 2024
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Girona. Presupuesto: 30.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 8 de agosto de 2024 ha aprobado la siguiente convocatoria de Subvención para el fomento de la rehabilitación de edificios vinculados a nuevas actividades económicas en el casco antiguo de Calonge. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS VINCULADOS A NUEVAS ACTIVIDADES EN EL CASCO ANTIGUO DE CALONGE PARA EL EJERCICIO DE 2024 Beneficiarios Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que promuevan alguna de las actuaciones subvencionables que determina el artículo 2 de las bases o sean propietarias de un edificio o parte del mismo que sea objeto de alguna de estas actuaciones. Objeto Son actuaciones subvencionables únicamente las actuaciones que consistan en su reforma, rehabilitación, mejora de los acabados, renovación, mejora y/o modernización de las instalaciones, mejora del acondicionamiento térmico, incorporación de elementos de eficiencia energética, supresión de barreras arquitectónicas, o cualquier otra análoga, siempre y cuando la actuación esté asociada a la apertura de una nueva actividad económica del tipo 2 RESIDENCIAL PÚBLICO en el casco antiguo de Calonge. La concesión de estas subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva. En esta convocatoria no se incluyen las actividades del TIPO 1 según el artículo 7 de las bases reguladoras de la subvención. Bases reguladoras El BOP de Girona número 116 de 14 de junio de 2024 publica el edicto de la aprobación definitiva de las bases específicas que regulan la concesión para el fomento de la rehabilitación de edificios vinculados a nuevas actividades en el casco antiguo de Calonge. Créditos presupuestarios y cuantía máxima de la subvención. El crédito máximo para distribuir en esta convocatoria totaliza la cifra de 30.000 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 51/1511/4800002 del presupuesto del ejercicio 2024. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras de estas subvenciones, el importe de la subvención no podrá exceder en ningún caso la cuantía de 10.000 euros en el caso de actuaciones de tipo 1 y de 30.000 euros en caso de actuaciones de tipo 2. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios y documentación que deben aportar Para ser beneficiario deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos: Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la administración estatal, autonómica y con el Ayuntamiento (Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso) y con la Seguridad Social. No encontrarse incluidas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (AEAT). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Calonge y Sant Antoni, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación. Junto con la solicitud normalizada de subvención firmada por el solicitante o por su representante legal, se debe presentar la documentación siguiente: a) Si la solicitud se presenta por representante, acreditación de la misma por cualquier media permitido en derecho. b) En los casos en que no se haya autorizado al Ayuntamiento a hacer las consultas correspondientes, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las obligaciones con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Calonge y Sant Antoni. Esta comprobación se hace antes de dictar la resolución de concesión y, en el caso de que haya vencido el plazo de validez de los certificados expedidos, en el momento en que se dicte la resolución por la que se ordena el pago. Si de la comprobación resulta el incumplimiento de las obligaciones mencionadas, sin más trámites de subsanación, no se concederá ni se abonará la ayuda por incumplimiento de los requisitos exigidos. c) Declaración responsable general del solicitante de la subvención acreditativa de las siguientes circunstancias: que no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. que justificará en el plazo establecido y en la forma que corresponda lo siguiente: que cumple los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención. que destinará el importe íntegro de la subvención a la financiación de la actuación para la que la solicita. que comunicará al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención. que se someterá a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes. que aportará toda la información que se requiera. que no ha sido sujeto de revocación de ninguna de las ayudas previstas en estas bases u otros planes estatales o autonómicos de vivienda por causas imputables al solicitante. d) Declaración responsable del solicitante de la subvención acreditativa, en relación con el inmueble objeto de rehabilitación, de las siguientes circunstancias: que la actuación a realizar en el edificio objeto de la subvención está dirigida a la apertura de una actividad económica compatible con el planeamiento vigente. que se compromete a cumplir las condiciones y los requisitos que establecen las bases y la convocatoria, las cuales conoce y acepta íntegramente. que sabe que, en caso de falsedad en los datos o la documentación aportada o de ocultación de información, de los que se…
Organismo convocante
CALONGE — AYUNTAMIENTO DE CALONGE
Ámbito
Girona
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 13 de agosto de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Comercio, Turismo y Pymes |
| Sector económico | J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; OTROS SERVICIOS |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 30.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Bases reguladoras específicas para la concesión, en régimen de competencia competitiva, de subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios vinculados a nuevas actividades económicas en el casco antiguo de Calonge