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SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL Y ACTUACIONES SOCIALES CON INCIDENCIA EN COLECTIVOS Y PERSONAS VULNERABLES

Denominación oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL Y ACTUACIONES SOCIALES CON INCIDENCIA EN COLECTIVOS Y PERSONAS VULNERABLES.

Plazo de solicitud 8 de noviembre de 2024
Estado Finalizada
Código BDNS 793312

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Córdoba. Presupuesto: 300.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero: Personas Beneficiarias: Podrán adquirir la condición de beneficiarios y solicitar la subvención, aquellas fundaciones, asociaciones, federaciones y demás entidades que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: Con respecto a la Línea 1, denominada «Actuaciones en el ámbito de lo social por entidades del Tercer Sector», será necesario: Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro. Estar circunscrito el objeto social de la entidad al ámbito de los servicios sociales. Realizar una reconocida labor social declarada expresamente en los fines de sus estatutos y confirmada por sus actividades. No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Córdoba. Estar realizando o haber realizado a lo largo de los dos últimos años, dentro del término municipal de Córdoba, actividades que contribuyan a la consecución de alguno de los objetivos previstos en el artículo 5 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. No tener pendiente de justificación ninguna subvención del Ayuntamiento de Córdoba por causa imputable a la entidad. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba, y frente a la Seguridad Social. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Córdoba. Con respecto a la Línea 2, rubricada «Actuaciones que promuevan el voluntariado en el ámbito de lo social», será necesario: Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro. Realizar una reconocida labor social declarada expresamente en los fines de sus estatutos y confirmada por sus actividades de voluntariado. No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones enumerados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Córdoba. No tener pendiente de justificación ninguna subvención del Ayuntamiento de Córdoba por causa imputable a la entidad. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba, y frente a la Seguridad Social. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Córdoba. Estar desarrollando o haber desarrollado, en los dos últimos años, actividades de voluntariado en el ámbito de lo social dentro del término municipal de Córdoba que contribuyan a la consecución de alguno de los objetivos previstos en el artículo 5 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. Estar inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, regulado en el artículo 18 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado (BOJA, núm. 91, de 14 de mayo de 2018), debiendo estar clasificada en el Área Social, sin perjuicio de contar con otra u otras áreas de actuación. Tener suscritas pólizas de seguro vigentes, que resulten adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubran los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la actividad voluntaria. Todos y cada uno de los requisitos señalados anteriormente para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones de cada Línea, deberán mantenerse hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución. En todo caso, cada entidad solicitante habrá de acreditar el cumplimiento de los requisitos arriba exigidos en la forma especificada en las Bases Séptima y Octava. A esta convocatoria se podrá concurrir de manera individual o de manera conjunta con otras organizaciones. En este último caso, todas las entidades integrantes de la agrupación sin personalidad deberán cumplir los requisitos señalados anteriormente y los establecidos en la letra b) del artículo 4.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, debiendo indicar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos y la identidad del representante o apoderado único de la agrupación que hayan nombrado, con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Los miembros integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, responderán solidariamente del buen fin de la subvención, no pudiendo disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, a tenor de lo regulado en el artículo 13.2.i) de la meritada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las referidas agrupaciones no podrán acceder a la condición de beneficiarios cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones contempladas en el reseñado artículo 13.2. Además de aquellas entidades en las que concurra cualquiera de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tampoco podrán adquirir la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas Bases: a) Las Instituciones y Servicios dependientes del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local y sus entes vinculados o dependientes. d) Las empresas públicas y privadas. e) Las…

Organismo convocante

CÓRDOBA — AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

Ámbito

Córdoba

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación25 de octubre de 2024
Fecha inicio de solicitudes29 de octubre de 2024
Fecha fin de solicitudes8 de noviembre de 2024

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total300.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

MARCO GENERAL QUE REGULA TODAS LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA