Ayuda compra primera vivienda a jovenes
Denominación oficial: AYUDA COMPRA PRIMERA VIVIENDA A JOVENES
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 10.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede en concurrencia competitiva: hay que presentar la solicitud dentro del plazo indicado y las propuestas se comparan entre sí, por lo que cumplir los requisitos no asegura que sea concedida. Es una subvención en efectivo para jóvenes de Algemesí que quieren comprar su primera vivienda. Puede solicitarla quien tenga hasta 35 años, esté empadronado en el municipio de forma ininterrumpida al menos los dos años anteriores y no sea propietario ni usufructuario de otra vivienda. El importe total disponible es de 10 000 euros.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Objeto: Convocar las ayudas para jóvenes de Algemesí para la primera vivienda. Segundo. Requisitos: 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en estas bases reguladoras las personas físicas que hayan cumplido la mayoría de edad y que cumplan con los siguientes requisitos: 1.1. Tener hasta 35 años en el momento de solicitar la ayuda. 1.2. Estar empadronado/empadronada en Algemesí. Para ser elegible, el/la solicitante tiene que haber sido empadronado/empadronada en el municipio de manera ininterrumpida durante al menos los 24 meses anteriores a la fecha de la convocatoria de la subvención. 1.3. No ser propietario/a o usufructuario/a de otra vivienda. La compra tiene que tratar del acceso a la primera vivienda, y por tanto los adquirentes no podrán ser, o haber sido titulares del pleno dominio, o de un derecho real de uso o goce, sobre alguna otra vivienda. 1.4. Que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de la concesión de la subvención. 1.5. No haber sido declarado culpable en ninguno de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (A.E.A.T.) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.), y ante el Ayuntamiento de Algemesí. Este requisito tiene que cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. 1.6. Haber adquirido y elevado a escritura pública una vivienda destinada al uso habitual y permanente de la persona solicitante, radicada en Algemesí durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024. Esto significa que la vivienda tiene que haber sido inscrita en el Registro de la Propiedad dentro de este mismo periodo, lo cual se tendrá que justificar aportando una copia auténtica del documento registral. No se podrá iniciar el trámite de petición de ayudas hasta disponer de esta justificación, y sólo serán consideradas válidas las adquisiciones que cumplan con este requisito temporal. 1.7. El valor de la vivienda no podrá exceder de los 180.000 euros. 1.8. Se considerará elegible la modalidad de compraventa como medio de adquisición de la vivienda. Tercero. Plazo y presentación de solicitudes: 1.1. La solicitud será realizada por las personas titulares del contrato de compraventa, o por representante, y se presentarán por vía telemática mediante el procedimiento específico habilitado a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Algemesí https://sede.algemesi.es/sede/, de conformidad con el artículo 14.3. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no disponer de firma electrónica avanzada, se tiene que acudir a la representación a través de una persona que sí que tenga y que acredite la representación según el modelo normalizado. 1.3. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de esta convocatoria y de las condiciones, los requisitos y las obligaciones que se contienen en esta. 1.4. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido y su inadmisión se resolverá mediante resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 1.5. Para la identificación de la persona usuaria en esta sede, el Ayuntamiento de Algemesí admite las modalidades siguientes: • Certificado digital: con carácter general, para personas físicas, se admite el DNI electrónico y todos los certificados reconocidos incluidos en la lista de confianza de prestamistas de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. • Acceso PIN 24 horas si se ha dado de alta en el servicio de la sede del Ayuntamiento de Algemesí, bien presencialmente en el ayuntamiento o a través de un certificado digital o DNI electrónico. 2. El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente en la publicación del edicto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Algemesí y en la web municipal, hasta el 15 de noviembre de 2024. 2.1. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y el hecho de no utilizar el trámite correspondiente o los formularios normalizados de uso obligatorio serán causas de no admisión. Cuarto. Cuantía por beneficiario La asignación de la ayuda económica para la adquisición de equipación básica será de 500 euros por cada solicitante. Quinto. Órgano instructor y concesión de las ayudas La instrucción corresponderá al Departamento de Promoción Económica, que realizará de oficio las actuaciones necesarias para la comprobación de la documentación presentada, y contenida en las bases segunda y octava. Corresponden a la Junta de Gobierno Local las actuaciones de gestión de las subvenciones, su concesión, la autorización y la orden de pago y la aceptación de la justificación del gasto. El acuerdo de la Junta de Gobierno Local para la concesión de subvenciones se comunicará electrónicamente a cada beneficiario. Sexto. Bases de la Convocatoria Las bases reguladoras de la convocatoria, se encuentran disponibles en la página web del Ayuntamiento de Algemesí. (www.algemesi.net)
Organismo convocante
ALGEMESÍ — AYUNTAMIENTO DE ALGEMESÍ
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 27 de noviembre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector económico | 68.1 - Actividades inmobiliarias por cuenta propia y promoción inmobiliaria |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 10.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
PRESSUPUESTO MUNICIPAL