Subvención 2025 a empresas y entidades sin ánimo de lucro para acciones Reskilling/Upskilling en sectores estratégicos (LINEA 1), s/ Resolución de 13 de diciembre de 2024 que las convoca
Denominación oficial: Subvención 2025 a empresas y entidades sin ánimo de lucro para acciones Reskilling/Upskilling en sectores estratégicos (LINEA 1), s/ Resolución de 13 de diciembre de 2024 que las convoca.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: EXTREMADURA. Presupuesto: 400.000 €. Concesión directa: concedida sin concurso público.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución arriba referenciada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura. Primero. Objeto. Tercera convocatoria, para el ejercicio de 2025, de subvenciones previstas en la línea 1, destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación (reskilling/upskilling) de la población activa en sectores estratégicos, a ejecutar por empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, Inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Segundo. Bases reguladoras. Las bases reguladoras por las que se rigen las citadas subvenciones son las contenidas en el Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE nº 19, de 27 de enero de 2023), modificado por Decreto 40/2023, de 26 de abril (DOE nº 83, de 3 de mayo de 2023). Tercero. Proyectos formativos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, en la Línea I se incluyen los siguientes proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos: a) Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. b) Proyectos de agrupaciones empresariales, consorcios de empresas, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. c) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos vulnerables. Cuarto. Entidades beneficiarias. Podrán acogerse a las subvenciones las siguientes entidades beneficiarias, para la ejecución de los proyectos previstos anteriormente: 1. Para los proyectos previstos en la letra a), las empresas, a título individual y que presenten proyectos de formación y, en su caso, de organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas o jurídicas. 2. Para los proyectos previstos en la letra b), las agrupaciones de empresas, consorcios de empresas, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión, que presenten proyectos de formación, y, en su caso, de organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas. A las agrupaciones de empresas se les será de aplicación lo establecido en el artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Además, cuando se trate de agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica, se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 32 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre. 3. Para los proyectos previstos en la letra c), las entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos vulnerables. Quinto. Actuaciones subvencionables. 1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos de formación que estén compuestos por acciones formativas que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, se orienten a los siguientes sectores y/o ámbitos estratégicos: a) Los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional que se establecen en el Anexo II del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre. b) Ámbitos transversales considerados prioritarios en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, entre ellos: b.1. Digitalización aplicada. b.2. Competencias y empleos verdes. c) Sectores con mayor número de personas en situación de regulación temporal de empleo (ERTE), relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación…
Organismo convocante
EXTREMADURA — SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE)
Ámbito
EXTREMADURA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 30 de diciembre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Desempleo |
| Sector económico | 93.1 - Actividades deportivas; 78 - Actividades relacionadas con el empleo; 85.5 - Otra educación |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 400.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Financiación europea | Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Extracto de la resolución de 13 de diciembre de 2024, del Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo, por la que se aprueba la tercera convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2025, de subvenciones previstas en la línea I del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones para la formación de cualificación y recualificación (reskilling/upskilling) de la población activa en sectores estratégicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Ext ↗
Bases reguladoras
Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en