Ayudas control de la vegetación mediante aprovechamiento pastoreo extensivo
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 300.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede de forma competitiva: hay que presentar la solicitud dentro del plazo indicado y las propuestas se comparan, por lo que cumplir los requisitos no asegura que se otorgue. El objetivo es financiar el control de la vegetación mediante el pastoreo extensivo, una medida para prevenir incendios forestales. Pueden solicitarla pymes y personas físicas que tengan explotaciones ganaderas de ovino, caprino, equino o bovino y que realicen esa actividad en zonas estratégicas de la Comunidad Valenciana. Se trata de una subvención en efectivo sin obligación de devolución, con un total disponible de 300 000 euros.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias Primero. Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios las personas titulares de explotaciones ganaderas de ovino, caprino, equino y/o bovino que controlen la vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo, en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales. 2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden 9/2022, de 21 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica si en ellas concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Segundo. Objeto Se subvencionará el control de la vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo de ganado ovino, caprino, equino y/o bovino en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales. El objetivo de la actuación es conseguir el control adecuado de la vegetación en la superficie subvencionada mediante el consumo de la biomasa combustible por parte del ganado conforme a los requisitos de carga ganadera establecidos en la base cuarta y los requisitos de duración y periodo establecidos en la base decimotercera de la orden de bases. Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en la Comunitat Valenciana han sido aprobadas en la Orden 9/2022, de 21 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9369 de fecha 27.06.2022. Cuarto. Cuantía Las ayudas convocadas se financiarán con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat, aprobado por la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024. Hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025, los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024 estarán a lo establecido en el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell: Centro gestor: G01080205. Subprograma: 442F00. Denominación: Ayudas control de la vegetación mediante aprovechamiento pastoreo extensivo. Línea de subvención: S0549. Consignación presupuestaria: 300.000,00 €. Procedencia y cuantía de los fondos: fondos propios. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2025 será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sexto. Solicitud y documentación a presentar 1. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de Internet: sede.gva.es/es/proc22846. 2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet: sede.gva.es/es/proc22846. 3. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). 4. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de las personas representadas puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). 5. En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria. 6. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, apartado 1.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las subsanaciones o…
Organismo convocante
COMUNITAT VALENCIANA — SECRETARÍA AUTONÓMICA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Ámbito
COMUNIDAD VALENCIANA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 4 de abril de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | 01.6 - Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha; 84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 300.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Texto en otra lengua de la convocatoria ↗
- ORDEN 9/2022, de 21 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovec ↗
- Extracto de la resolución de 4 de abril de 2025, del conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio por la que se convocan las subvenciones destinadas al control de la vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en el ejercicio 2025. ↗
Bases reguladoras
ORDEN 9/2022, de 21 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovec
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 1408/2013 de minimis, Agrícola