Ayudas por nacimiento o adopción (cheque bebé)
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 1.600 €. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda es un cheque‑bebé que el Ayuntamiento de Palmera concede a familias que acaban de tener un hijo o lo han adoptado. Es una subvención de 1 600 euros para cubrir gastos de manutención. Se concede de forma competitiva: hay que presentar la solicitud dentro del plazo que indique la convocatoria y las solicitudes se comparan, así que cumplir los requisitos no garantiza que la obtengas. Solo pueden solicitarla personas físicas que no desarrollen actividad económica y residan en la zona de Valencia.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN Objecto de la subvención. Las prestaciones económicas dirigidas a sufragar los gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares constituyen uno de los elementos fundamentales de la inclusión social, además de responder un derecho subjetivo de la ciudadanía. Siendo conscientes que el nacimiento o adopción de un niño o niña supone unos gastos iniciales de los cuales las familias tienen que hacer frente, desde el Ayuntamiento de Palmera queremos ayudar a las familias que tengan hijos o hijas por nacimiento o adopción mediante la puesta en marcha del programa Cheque-Bebé. Considerando esto, las presentes bases tienen por objeto la concesión de ayudas para atender los gastos de manutención, vinculados directamente a el nacimiento o adopción de un hijo/a. La concesión de estas ayudas se realizará mediante el régimen de concurrencia no competitiva. Financiación Para la concesión de las ayudas convocadas se destina la cantidad de 3.000,00 €, que se financiará con el cargo a la aplicación 231 480 01 del estado de gastos del presupuesto municipal del ejercicio de 2025. Este crédito podrá incrementar en el supuesto de que siga insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas y que cumplan con los requisitos establecidos a las presentes bases. Cantidades La cantidad de las ayudas será de 400,00 € por hijo/a nacido/a o adoptado/a, hasta el agotamiento del crédito disponible, sin que puedas solicitarse más de una ayuda por este concepto por cada nacimiento o adopción. Beneficiarios y requisitos. Serán beneficiarios las madres o padres que tuvieran un hijo/ hija o adoptaron un hijo / a menor de 2 años, así como los tutores/as con la patria potestad o tutela en caso de muerte de los padres/madres y que cumplan los requisitos siguientes: Que el nacimiento o la adopción tuviera lugar entre los días 01/01/2025 y 31/12/2025. Que la persona beneficiaria esté empadronada en Palmera manteniendo el empadronamiento como mínimo un año desde la concesión de la ayuda, iniciándose el procedimiento de reintegro si no se cumple (se comprobará de oficio) Que el niño/a esté empadronado/ada en el domicilio de la persona solicitando el momento de la solicitud. (Se comprobará de oficio). Solo un beneficiario por niño/a Solicitud y documentación La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y deberes que se contienen en ella. La solicitud podrá presentarse telemáticamente mediante la sede electrónica https://palmera.sedelectronica.es/info.0 o presencialmente en las oficinas del Ayuntamiento. En la solicitud acompañará la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia de la persona solicitante. Fotocopia del Libro de familia o certificado de nacimiento o copia autenticada de la resolución judicial de la adopción. Declaración responsable de que cumple con los requisitos para acceder a estas ayudas, y que se encuentra al corriente con el cumplimiento de las deudas tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, así como que no se encuentra en ninguna causa que impide obtener la condición de beneficiario según el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Datos bancarios del solicitante. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitante comienza el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Valencia y finalizará el día 4 de enero de 2.026. Órgano de instrucción. La competencia de instrucción del procedimiento corresponderá al AEDL y en la Secretaría de la Corporación. Se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Órgano competente para resolver y publicidad de la concesión. Cada solicitud presentada será evaluada por el órgano instructor, elevando informe a la Alcaldía para que formule informe propuesta de resolución dirigida a la Junta de Gobierno Local, órgano competente para resolver. Deberes de las personas beneficiarias. Los beneficiarios de estas ayudas se obligan a observar lo que viene regulado en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y concretamente: <>···Justificación. Dado que las ayudas previstas en estas bases se conceden en atención a la concurrencia de los beneficiarios para cumplir los requisitos del artículo 4 de estas bases, y de acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 del 17 de noviembre, general de subvenciones, NO se requerirá la rendición de la cuenta justificativa, sin perjuicio de la necesaria acreditación de la situación que justifica la concesión de la subvención de forma previa. Compatibilidad de las ayudas Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Organismo convocante
PALMERA — AYUNTAMIENTO DE PALMERA
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 10 de abril de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Sanidad |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 1.600 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Ayudas al nacimiento o adopción