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De la consejería de educación y formación profesional, por la que se convocan ayudas al estudio para el alumnado de niveles obligatorios de la enseñanza escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2025-2026

Denominación oficial: ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL ALUMNADO DE NIVELES OBLIGATORIOS DE LA ENSEÑANZA ESCOLARIZADO EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DURANTE EL CURSO 2025-2026

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 832815

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: REGION DE MURCIA. Presupuesto: 800.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero: Beneficiarios. Estudiantes que cursen Educación Primaria (cursos primero y segundo) en centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para obtener estas ayudas será requisito esencial que los ingresos de la unidad familiar en el año 2024 no superen, en función del número de miembros computables, los importes máximos determinados en la convocatoria. Segundo. Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas al estudio para el alumnado de los niveles obligatorios de la enseñanza, escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso 2025-26. Tercero. Bases reguladoras. Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 1 de febrero de 2021, publicada en el BORM nº 28 de 4 de febrero de 2021. Cuarto. Cuantía El importe de la convocatoria será de 800.000 euros. El importe máximo de cada ayuda que se conceda al amparo de esta convocatoria será el siguiente: 140 euros para los alumnos de primero y segundo nivel de Educación Primaria. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dicho plazo es de aplicación a todos los alumnos que se encuentren matriculados en centros educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la fecha de publicación de esta convocatoria. Se podrán admitir solicitudes del 1 al 15 de septiembre, plazo extraordinario, en el caso de alumnos que se incorporen a un centro escolar sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procedentes de otras CC.AA. o del extranjero. Excepcionalmente, se podrán admitir solicitudes una vez finalizados los plazos indicados anteriormente, en el caso de alumnos que por escolarización obligatoria se incorporen a un centro escolar sostenido con fondos públicos de la Región de Murcia con posterioridad al día 15 de septiembre, siempre que procedan de otras CC.AA o del extranjero. Esta circunstancia deberá venir acreditada mediante certificado del Secretario, con Vº Bº del Director del Centro, donde conste la fecha de matriculación del alumno, para las solicitudes de alumnos en esta situación. Sexto. Otros datos. Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

Organismo convocante

REGIÓN DE MURCIA — CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Ámbito

REGION DE MURCIA

Categoría

Educación

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación15 de mayo de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadEducación
Sector económicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total800.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden de 1 de febrero de 2021 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas al estudio para el alumnado de enseñanzas no universitarias escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de la R Murcia

Bases reguladoras ↗