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De 26 de mayo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, por la que se convocan subvenciones a los Ayuntamientos para colaborar en los gastos de personal integrante de las unidades de protección civil

Denominación oficial: Orden de 26 de mayo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, por la que se convocan subvenciones a los Ayuntamientos para colaborar en los gastos de personal integrante de las unidades de protección civil.

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 835205

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: REGION DE MURCIA. Presupuesto: 1,0 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

El texto íntegro podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), y en la página https://sede.carm.es/ (código del procedimiento 4543). Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de especial concurrencia, subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia con la finalidad de colaborar en los gastos de contratación del personal integrante de las Unidades Básicas de Protección Civil Municipal. 2. La finalidad de estas ayudas es fomentar la creación o la ampliación de las Unidades Básicas de Protección Civil de los Ayuntamientos de la Región de Murcia, contribuyendo a la financiación de los gastos de contratación del personal integrante de las mismas, lo que les permitirá la mejor consecución de los cometidos en materia de protección civil que les atribuye la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, facilitando, en síntesis, una mejor y más rápida respuesta ante los riegos o emergencias de protección civil que puedan producirse en el ámbito Artículo 2.- Bases reguladoras. La Orden de Convocatoria se dicta en aplicación de lo establecido en la Orden de 8 de noviembre de 2024 de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias (BORM núm. 262, de 11 de noviembre de 2024), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para colaborar en los gastos de personal integrante de las Unidades Básicas de Protección Civil Municipal. Artículo 3. Beneficiarios. 1.-Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los Ayuntamientos de la Región de Murcia. 2.-Los beneficiarios deberán reunir los requisitos siguientes: a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas. b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado. c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. d) No estar incurso en ninguna de las circunstancias que, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en dicha norma. 2. Los citados requisitos se acreditarán en el modo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A tal efecto, los Ayuntamientos deberán presentar declaración responsable, conforme al modelo contenido en el Anexo II. Artículo 4. Cuantía de la subvención. 1. Las subvenciones se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 11.07.00.223A 460.89, proyecto de gasto 52.434, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia vigentes para el ejercicio 2025, tras la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, por Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por un importe máximo de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (1.000.750,00 €). 2. El agotamiento del crédito señalado producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, resolviéndose desestimatoriamente las solicitudes que superen el umbral indicado. 3. El importe individualizado de la subvención a conceder a cada uno de los Ayuntamientos en el ejercicio 2025 no podrá exceder de TREINTA MIL EUROS (30.000 €), destinado a financiar las retribuciones de un efectivo adscrito a la Unidad de Protección Civil de dicho Ayuntamiento por un plazo de 12 meses a jornada completa. 4. No obstante lo señalado en los apartados 1 y 2, y antes de la resolución de la convocatoria, si existen créditos disponibles en el estado de gastos del presupuesto en cuantía superior a la estimada inicialmente por cualquiera de las causas previstas en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano gestor podrá disponer la ampliación del gasto autorizado establecido en el número anterior, por un importe de hasta un tercio de la cuantía inicialmente prevista, con la misma aplicación presupuestaria y previa tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, sin que dicha ampliación implique la apertura de un nuevo plazo de solicitud. La efectividad de la cuantía adicional quedará supeditada a la declaración de disponibilidad de crédito que será publicada en el BORM en un momento anterior a la resolución de la citada convocatoria. Artículo 5. Gastos subvencionables. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán gastos subvencionables los destinados a retribuciones de un efectivo adscrito a la Unidad de Protección Civil del correspondiente Ayuntamiento durante 12 meses a jornada completa, contados desde el momento de la correspondiente contratación por parte del Ayuntamiento. En concreto, serán subvencionables los gastos siguientes: - Las retribuciones básicas: sueldo, trienios y pagas extraordinarias. - Las retribuciones complementarias, sean o no fijas en su cuantía o periódicas en su devengo: complemento específico, complemento de destino y, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal. - Las cotizaciones sociales de dicho personal. 2.-No se considerará gasto subvencionable las indemnizaciones por razón de servicio, dietas y…

Organismo convocante

REGIÓN DE MURCIA — CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUVENTUD, ACCIÓN EXTERIOR Y EMERGENCIAS

Ámbito

REGION DE MURCIA

Categoría

Seguridad

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación26 de mayo de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadSeguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias
Sector económicoADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total1,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden de 8 de noviembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para colabora en los gastos de las Unidades de Protección civil

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