No disponibleAutonómicaServ. sociales

De 29 de mayo de 2025, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, convocatoria subvenciones realización programas interés general de interés social para Entidades del Tercer Sector de A.S. en la Región de Murcia 0,7% IRPF, año 2025

Denominación oficial: Orden de 29 de mayo de 2025, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, convocatoria subvenciones realización programas interés general de interés social para Entidades del Tercer Sector de A.S. en la Región de Murcia 0,7% IRPF, año 2025

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 836286

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: REGION DE MURCIA. Presupuesto: 13,4 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Objeto y finalidad. El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades del Tercer Sector de Acción Social (ETSAS) para la realización de programas de interés general consideradas de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Las subvenciones objeto de esa convocatoria irán destinadas a la realización de actividades de interés general, incluidas las inversiones, para cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Segundo. Régimen jurídico aplicable a la convocatoria. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en las citadas Bases Reguladoras; la Ley 7/2005, de 18 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RD 887/2006, de 21 de julio) y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), así como por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación. Tercero. Entidades beneficiarias Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades y organizaciones que se especifican en el artículo 3 de las Bases Reguladoras y de conformidad con los requisitos exigidos en las mismas. Las actividades objeto de los proyectos presentados y los servicios y centros donde éstas se realicen, deberán estar autorizadas en dicho Registro con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la presente subvención. Cuarto. Ejes y programas de actuación que se consideran financiables. Los ejes y programas que se consideran financiables con cargo a estas subvenciones son los contenidos en el Anexo I de esta convocatoria. Líneas de subvención: - Línea de subvención A: Cada entidad solicitante podrá presentar proyectos, independientemente de su cuantía y de los municipios donde se ejecuten, no existiendo límites en el número de solicitudes. - Línea de subvención B: únicamente podrán presentarse proyectos que se realicen exclusivamente en municipios de hasta 20.000 habitantes y en el caso de mancomunidades de servicios sociales aun superando dicha población, no existiendo límites en el número de solicitudes. - Línea de subvención C: únicamente podrán presentarse proyectos cuyo coste total sea igual o inferior a 50.000 euros. Cada entidad solicitante podrá presentar solamente un proyecto por entidad ejecutante; en aquellos casos en los que una entidad presente más de un proyecto se considerará únicamente el primero por orden de presentación Quinto. Imputación y límites presupuestarios. Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en las partidas presupuestarias 18.04.00.313R.481.99 (proyecto presupuestario nº 44659) y 18.04.00.313R.781.99 (proyecto presupuestario nº 44660), por importes de 10.441.671,00 € y 787.500,00 € respectivamente, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, por Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital. Con anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones la cuantía total máxima podrá incrementarse cuando, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, la aportación finalista de la Administración General del Estado fuese superior a los créditos inicialmente fijados en esta convocatoria. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y los citados créditos iniciales. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con anterioridad a la resolución de concesión. Las subvenciones que se otorguen, serán concedidas hasta el límite de la consignación presupuestaria definitiva existente en cada una de las partidas citadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable, en las Bases Reguladoras y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Solicitud electrónica: Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, la presentación de la solicitud se realizará en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante Sede Electrónica CARM), código “2448-Subvenciones a entidades del Tercer Sector con fondos del 0,7% IRPF e IS tramo autonómico”, iniciando el trámite en “Solicitar electrónicamente”. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud podrá ser presentada, de igual forma, a través de cualquier registro electrónico. De acuerdo con el artículo 68.4 de la citada Ley, si se realiza la solicitud presencialmente, se requerirá a la entidad interesada para que subsane a través de su presentación electrónica; a estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la presentación electrónica. La solicitud será presentada por la persona representante de la entidad, a través…

Organismo convocante

REGIÓN DE MURCIA — CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD

Ámbito

REGION DE MURCIA

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación29 de mayo de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total13,4 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden de 6 de agosto de 2018, Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, bases reguladoras subvenciones realización programas interés general de interés social para Entidades del Tercer Sector de A.S. en la Región de Murcia 0,7% IRPF

Bases reguladoras ↗