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SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN DE FACHADAS, EL DESMONTAJE DE ELEMENTOS FIJOS DE ESTRUCTURAS SITUADAS EN LA VÍA PÚBLICA, Y LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LAS ACTIVIDADES ABIERTAS AL PÚBLICO - 2025

Denominación oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN DE FACHADAS, EL DESMONTAJE DE ELEMENTOS FIJOS DE ESTRUCTURAS SITUADAS EN LA VÍA PÚBLICA, Y LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LAS ACTIVIDADES ABIERTAS AL PÚBLICO - 2025

Plazo de solicitud 30 de septiembre de 2025
Estado Finalizada
Código BDNS 845602

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Girona. Presupuesto: 30.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.

Descripción oficial de la convocatoria

OBJETO Y FINALIDAD: El objeto de la convocatoria es regular la concesión de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento destinadas a fomentar la mejora de la imagen de la villa, otorgando subvenciones para rehabilitar las fachadas y eliminar los elementos fijos de estructuras que ocupan la vía pública, a la vez que incentivar la mejora de la accesibilidad de aquellos locales abiertos al público que no se adecua a la normativa vigente. La convocatoria se divide en tres líneas de actuación: 1- Rehabilitación de fachadas 2- Desmontaje de elementos fijos de estructuras situadas a la vía pública. 3- Mejora de la accesibilidad y supresión de barreras de las actividades abiertas al público BASES REGULADORAS: Aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Palamós en sesión extraordinaria el día 19 de agosto de 2022. Expuestas a información pública 20 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación en el DOGC n.º 8743, de fecha 1 de septiembre de 2022. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: Concurrencia no competitiva. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA: Base de datos Nacional de Subvenciones, BOP Girona, así como en la sede suyo electrónica ( https://palamos.eadministracio.cat/). Las succesivas notificaciones y publicaciones se efectuarán en la sede electrónica y al tablero electrónico de edictos de la corporación. PERSONAS DESTINATARIAS: Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, con o sin personalidad jurídica (incluidas las comunidades de propietarios y las comunidades de bienes), siempre que no estén afectadas por ninguno de las prohibiciones contenidas al arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS), y que cumplan los requisitos especificados en el punto 5 de las Bases reguladoras específicas por cada una de las líneas de actuación. CUANTÍA DE SUBVENCIÓN Y GASTOS SUBVENCIONABLES: La cuantía máxima total que se destina a esta convocatoria para 2025 es de 30.000,00€ a cargo de la partida presupuestaria 05.15220.78002 “ Subvención rehabilitación de edificios”, distribuidos en tres lineas: 1- Rehabilitación de fachadas, 20.000 € 2- Desmontaje de elementos fijos de estructuras situadas a la vía pública, 5.000 € 3- Mejora de la accesibilidad y supresión de barreras de las actividades abiertas al público, 5.000 €. Los importes de la subvención para cada beneficiario/a de cada línea se calculará en función de lo que se especifica en el punto 5 de las Bases reguladoras. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN: Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Palamós ( https://palamos.eadministracio.cat/). Si la solicitud o la documentación que se acompaña no reúne los datos de identificación y/o cualquiera de los previstos al arte. 66 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá al interesado, de acuerdo con el establecido al arte. 68 de la mencionada Ley, para que en el plazo de diez días hábiles enmiende las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se lo tendrá por desistido en su petición, previa notificación de la resolución que tendrá que dictarse en los términos previstos al arte. 21 de la misma Ley 39/2015. OBLIGACIONES DEL/LA BENEFICIARIO/A: además de las especificadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, hay que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; atender las actuaciones de comprobación que realice el Ayuntamiento y aportar la información que sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida. PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES: Las solicitudes se tienen que presentar al Registro general del Ayuntamiento de Palamós o a través de la Sede electrónica, sin perjuicio de aquello que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dentro del plazo contado desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria al Boletín Oficial de la Provincia de Girona hasta el 30 de septiembre del 2025. ÓRGANO INSTRUCTOR: Estará compuesto por dos técnicos del Área de Urbanismo y la técnica de Gestión Tributaría. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: La Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía mediante decreto núm.1.276 de fecha 19 de junio de 2019. PLAZO DE RESOLUCIÓN, CONCESIÓN Y NOTIFICACIÓN: El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones es de 6 meses, a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria al BOP Girona. PAGO DE LA SUBVENCIÓN: El pago de la subvención se efectuará en el plazo máximo de 60 días a contar a partir de la resolución de la respectiva convocatoria. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS: Las subvenciones no serán compatibles con cualquier otra financiación concedida por otras administraciones o entes públicos o privados, para la misma finalidad. PUBLICIDAD: El otorgamiento o denegación de las subvenciones se publicará en el tablero electrónico de anuncios municipal. REGLAS DE CONDUCTA A LAS CUALES TIENEN QUE ADECUAR LA ACTIVIDAD LAS PERSONAS BENEFICIARIAS. Las personas beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria están obligadas a adecuar su actividad a los principios éticos y las reglas de conducta establecidas en el artículo 55 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Organismo convocante

PALAMÓS — AYUNTAMIENTO DE PALAMÓS

Ámbito

Girona

Categoría

Otras ayudas

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación11 de julio de 2025
Fecha inicio de solicitudes17 de julio de 2025
Fecha fin de solicitudes30 de septiembre de 2025

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadOtras actuaciones de carácter económico
Sector económico43 - Actividades de construcción especializada; 42 - Ingeniería civil; 81 - Servicios a edificios y actividades de jardinería
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total30.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN DE FACHADAS, EL DESMONTAJE DE ELEMENTOS FIJOS DE ESTRUCTURAS SITUADAS EN LA VÍA PÚBLICA, Y LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LAS ACTIVIDADES ABIERTAS AL PÚBLICO - 2025

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