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DE 14 de julio de 2025, Ayudas contrat Seguros Agrarios Combin. 2025

Denominación oficial: ORDEN DE 14 de julio de 2025, Ayudas contrat Seguros Agrarios Combin. 2025

Plazo de solicitud No disponible
Estado Abierta
Código BDNS 846235

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 5,8 M€. Concesión directa: concedida sin concurso público.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede sin competir: la puedes solicitar si cumples los requisitos y mientras haya fondos disponibles, no tienes que comparar tu solicitud con otras. Es una subvención en efectivo destinada a pymes y a personas físicas que ejercen actividades agrícolas, pesqueras o alimentarias en Andalucía. Sirve para cubrir parte del coste de los seguros agrarios que se contrataron entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. El importe total disponible es de unos 5,8 millones de euros.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS (Identif): _______ De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria. Se convocan para el ejercicio 2025, conforme a sus bases reguladoras, las ayudas a la contratación de seguros agrarios del cuadragésimo cuarto y cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, contratados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, con cargo al crédito presupuestario: Partida presupuestaria Denominación del Proyecto Anualidad 2025 Anualidad 2026 1200010000 G/71B/47203/00 01 SEGUROS AGRARIOS 3.729.301,88 euros 2.107.155,86 euros Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Segundo. Beneficiarios. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones aquellas que cumplan los requisitos y condiciones exigidos por el artículo 3 de la Orden de 13 de abril de 2018 y que no hayan renunciado a la misma mediante manifestación expresa en la póliza contratada. Tercero. Objeto. Aprobar la convocatoria de las ayudas en el año 2025, para las pólizas de seguro contratadas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados. No serán subvencionables las pólizas contratadas en el ejercicio 2024 que sean elegibles a través de la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación. Cuarto. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados (BOJA n.º 75 de 19 de abril de 2018). Quinto. Importe. 1. Las cuantías de las subvenciones de las pólizas contratadas durante el ejercicio 2024 se calcularán en base a la información facilitada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA) y especificadas en el resuelvo noveno de la Orden de convocatoria. 2. El límite máximo de subvención por póliza es el recogido en el resuelvo undécimo de la Orden de convocatoria. Sexto. Plazo presentación solicitudes. Al amparo del artículo 6.1 de la Orden de 13 de abril de 2018, la formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se haya realizado dentro de los periodos de suscripción establecidos por la normativa reguladora del Plan de Seguros Agrarios Combinados y se haya contratado entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. En caso de pólizas de seguro renovable tendrá la consideración de solicitud de subvención, la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes. Séptimo. Otros datos. Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/283.html Sevilla, de 2025. El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por autorización, la Viceconsejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Consolación Vera Sánchez

Organismo convocante

ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Ámbito

ANDALUCIA

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación15 de julio de 2025
Fecha inicio de solicitudes1 de enero de 2024
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económico01 - Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total5,8 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en rég. de conc. no compet. de la J.A. a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

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