No disponibleAutonómicaServ. sociales

S1176 AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL FOMENTO DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO DE MUJERES Y PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.V., PARA EL EJERCICIO 2025

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 855721

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 991.408 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS(Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias Así mismo se encuentra disponible en la dirección web https://institutdelesdones.gva.es/es/ Primero. Beneficiarias 1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias: a) Para programas TIPO 1: Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Para este tipo de programa podrán ser beneficiarias, además, cualquier asociación de mujeres que acredite que, al menos, el 90% de las personas asociadas son mujeres, aunque no cumplan el requisito anterior. b) Para programas TIPO 2: Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y las empresas y entidades privadas con personalidad jurídica propia e independiente. 2. Para participar en las correspondientes convocatorias, las entidades y asociaciones beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener su domicilio social en la Comunitat Valenciana. b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente. c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Segundo. Objeto 1. Las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres únicamente podrán optar a un solo tipo de proyecto. 2. Serán objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos en función de las entidades beneficiarias y del objeto: A) Proyectos Tipo 1: Programas para fomentar el asociacionismo de mujeres. Consistirá en proyectos relacionados con encuentros territoriales entre diferentes asociaciones de mujeres, con el objeto de impulsar, potenciar y fortalecer el tejido asociativo femenino, el intercambio de experiencias, los pactos intergeneracionales y la coordinación del movimiento asociativo femenino de la Comunitat Valenciana. Estos encuentros deberán consistir en actividades dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y se realizarán en la Comunitat Valenciana. B) Proyectos Tipo 2: Programas de promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En este sentido se distinguen proyectos enmarcados en los siguientes ámbitos: - Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito educativo, cultural y artístico: Consistirá en proyectos educativos que recojan actuaciones que fomenten el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de la igualdad y visibilización de las mujeres en la producción artística, artesanal, cultural y fomento de las materias STEAM en el ámbito educativo y científico. - Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y del liderazgo femenino: Consistirá en proyectos que recojan actuaciones que fomenten el emprendedurismo y liderazgo de las mujeres, así como el apoyo en la creación de redes de mujeres empresarias y el fomento de las profesiones STEAM. - Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la salud: Consistirá en proyectos que recojan actuaciones que fomenten la igualdad de oportunidades en la salud de las mujeres y de prevención de enfermedades específicas de mujeres. - Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito del deporte: Consistirá en proyectos que recojan actuaciones que tengan por objeto la promoción y el incremento de la participación femenina en todos los ámbitos del deporte, así como la visibilización y promoción del deporte femenino. - Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito rural: Consistirá en proyectos que recojan actuaciones que tengan por objeto la mejora del nivel educativo y de formación de las mujeres de zonas rurales, y dinamicen el tejido empresarial femenino en el ámbito rural, así como el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a las mujeres de zonas rurales. - Promoción de la igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres: Consistirá en proyectos de sensibilización y prevención de las distintas formas de violencia contra las mujeres, con el fin de prevenir la violencia contra las mujeres y difundir los valores de igualdad y tolerancia. - Conciliación y corresponsabilidad: Consistirá en proyectos que fomenten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y/o actuaciones que fomenten la corresponsabilidad. - Otras actuaciones que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres. Las acciones enmarcadas en cualquiera de los ámbitos del tipo 2 mencionados anteriormente podrán estar dirigidas a: - Formación en igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las acciones que desarrollen (talleres, jornadas, encuentros, seminarios, conferencias, etc.). - Sensibilización (campañas, elaboración y difusión de materiales, guías, exposiciones…). - Actividades dirigidas a la participación y visibilidad de las mujeres. - Acciones que lleven a cabo proyectos de estudio, investigación y divulgación en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Tercero. Proyectos excluidos. Quedan excluidos del ámbito de la presente ayuda los siguientes proyectos: a) Proyectos destinados a la elaboración de Planes de Igualdad. b) Proyectos y actividades ya financiadas con otras ayudas de la Generalitat Valenciana que sean objeto de convocatorias específicas. c) Proyectos que incluyan actividades únicamente de ocio o lúdico recreativas sin incluir el enfoque de género entre sus objetivos y contenidos. Cuarto. Bases reguladoras. Resolución de 16 de julio de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se establecen las bases…

Organismo convocante

COMUNITAT VALENCIANA — SECRETARÍA AUTONÓMICA DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD

Ámbito

COMUNIDAD VALENCIANA

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación10 de septiembre de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económico85.1 - Educación preprimaria; 88.9 - Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total991.408 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas para el fomento del movimiento asociativo de mujeres y para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombre

Bases reguladoras ↗