No disponibleAutonòmicaServ. socials

S1176 AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL FOMENTO DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO DE MUJERES Y PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.V., PARA EL EJERCICIO 2025

Termini de sol·licitud No disponible
Estat No disponible
Codi BDNS 855721

Resum

Aquesta ajuda està destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pimes (petites i mitjanes empreses). Àmbit: COMUNIDAD VALENCIANA. Pressupost: 991.408 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripció oficial de la convocatòria

BDNS(Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias Así mismo se encuentra disponible en la dirección web https://institutdelesdones.gva.es/es/ Primero. Beneficiarias 1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias: a) Para programas TIPO 1: Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Para este tipo de programa podrán ser beneficiarias, además, cualquier asociación de mujeres que acredite que, al menos, el 90% de las personas asociadas son mujeres, aunque no cumplan el requisito anterior. b) Para programas TIPO 2: Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y las empresas y entidades privadas con personalidad jurídica propia e independiente. 2. Para participar en las correspondientes convocatorias, las entidades y asociaciones beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener su domicilio social en la Comunitat Valenciana. b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente. c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Segundo. Objeto 1. Las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres únicamente podrán optar a un solo tipo de proyecto. 2. Serán objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos en función de las entidades beneficiarias y del objeto: A) Proyectos Tipo 1: Programas para fomentar el asociacionismo de mujeres. Consistirá en proyectos relacionados con encuentros territoriales entre diferentes asociaciones de mujeres, con el objeto de impulsar, potenciar y fortalecer el tejido asociativo femenino, el intercambio de experiencias, los pactos intergeneracionales y la coordinación del movimiento asociativo femenino de la Comunitat Valenciana. Estos encuentros deberán consistir en actividades dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y se realizarán en la Comunitat Valenciana. B) Proyectos Tipo 2: Programas de promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En este sentido se distinguen proyectos enmarcados en los siguientes ámbitos: - Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito educativo, cultural y artístico: Consistirá en proyectos educativos que recojan actuaciones que fomenten el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de la igualdad y visibilización de las mujeres en la producción artística, artesanal, cultural y fomento de las materias STEAM en el ámbito educativo y científico. - Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y del liderazgo femenino: Consistirá en proyectos que recojan actuaciones que fomenten el emprendedurismo y liderazgo de las mujeres, así como el apoyo en la creación de redes de mujeres empresarias y el fomento de las profesiones STEAM. - Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la salud: Consistirá en proyectos que recojan actuaciones que fomenten la igualdad de oportunidades en la salud de las mujeres y de prevención de enfermedades específicas de mujeres. - Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito del deporte: Consistirá en proyectos que recojan actuaciones que tengan por objeto la promoción y el incremento de la participación femenina en todos los ámbitos del deporte, así como la visibilización y promoción del deporte femenino. - Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito rural: Consistirá en proyectos que recojan actuaciones que tengan por objeto la mejora del nivel educativo y de formación de las mujeres de zonas rurales, y dinamicen el tejido empresarial femenino en el ámbito rural, así como el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a las mujeres de zonas rurales. - Promoción de la igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres: Consistirá en proyectos de sensibilización y prevención de las distintas formas de violencia contra las mujeres, con el fin de prevenir la violencia contra las mujeres y difundir los valores de igualdad y tolerancia. - Conciliación y corresponsabilidad: Consistirá en proyectos que fomenten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y/o actuaciones que fomenten la corresponsabilidad. - Otras actuaciones que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres. Las acciones enmarcadas en cualquiera de los ámbitos del tipo 2 mencionados anteriormente podrán estar dirigidas a: - Formación en igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las acciones que desarrollen (talleres, jornadas, encuentros, seminarios, conferencias, etc.). - Sensibilización (campañas, elaboración y difusión de materiales, guías, exposiciones…). - Actividades dirigidas a la participación y visibilidad de las mujeres. - Acciones que lleven a cabo proyectos de estudio, investigación y divulgación en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Tercero. Proyectos excluidos. Quedan excluidos del ámbito de la presente ayuda los siguientes proyectos: a) Proyectos destinados a la elaboración de Planes de Igualdad. b) Proyectos y actividades ya financiadas con otras ayudas de la Generalitat Valenciana que sean objeto de convocatorias específicas. c) Proyectos que incluyan actividades únicamente de ocio o lúdico recreativas sin incluir el enfoque de género entre sus objetivos y contenidos. Cuarto. Bases reguladoras. Resolución de 16 de julio de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se establecen las bases…

Organisme convocant

COMUNITAT VALENCIANA — SECRETARIA AUTONÒMICA D'IGUALTAT I DIVERSITAT

Àmbit

COMUNIDAD VALENCIANA

Categoria

Serv. socials

Destinataris

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PIMEs (petites i mitjanes empreses)

Més informació

Terminis

Data de publicació10 de setembre de 2025
Data d'inici de sol·licitudsNo disponible
Data fi de sol·licitudsNo disponible

Informació completa

AdministracióAutonòmica
Tipus de convocatòriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalitatServicios Sociales y Promoción Social
Sector econòmic85.1 - Educació preprimària; 88.9 - Altres activitats de serveis socials sense allotjament
Última actualització BD19 de juliol de 2026

Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PIMEs (petites i mitjanes empreses)

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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per verificar tots els requisits.

Informació econòmica

Pressupost total991.408 €
Modalitat d'ajudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.

Bases reguladores

RESOLUCIÓ de 16 de juliol de 2025, per la qual s'estableixen les bases reguladores que regiran el procediment de concessió d'ajudes econòmiques per al foment del moviment associatiu de dones i per a la promoció de la igualtat entre dones i homes

Bases reguladores ↗