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22 de octubre 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad que aprueba convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en reg. de concurrencia competitiva, para actuac. destinadas prevenir y combatir violencia mujer

Denominación oficial: Orden 22 de octubre 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad que aprueba convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en reg. de concurrencia competitiva, para actuac. destinadas prevenir y combatir violencia mujer

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 864054

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: REGION DE MURCIA. Presupuesto: 637.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Objeto El objeto de la presente Orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia. Segundo. Régimen jurídico. Las subvención regulada en la presente convocatoria se regirá por lo establecido en la misma y en la Orden de 7 de junio de 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvención entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de las actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia., así como por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquier otra disposición normativa del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación. Tercero. Ámbito de aplicación: Entidades solicitantes y requisitos. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de Bases, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos: a) Entidades privadas sin ánimo de lucro cuyos estatutos recojan entre sus fines u objeto social la sensibilización, formación, prevención, atención, emergencia, apoyo, recuperación, acompañamiento o inserción socio-laboral de mujeres en situación de vulnerabilidad y/o víctimas de cualquier tipo de violencia contra la mujer. b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público. c) Estar legalmente constituidas, al menos con un año de antelación a la publicación de la correspondiente convocatoria. d) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma. Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto los incluidos en el apartado e), que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la propuesta de resolución de concesión. Los requisitos señalados en los apartados anteriores se comprobarán de oficio por la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, salvo los establecidos en la letra e), en caso de que no se autorice la consulte o se oponga expresamente en cada caso. Cuarto. Distribución de la financiación por líneas de actuación. El importe total de esta convocatoria es de 637.000,00.euros (seiscientos treinta y siete mil euros). Ese importe total se distribuye entre las líneas indicadas, de la siguiente forma: LINEAS DE ACTUACIÓN: Sensibilización y concienciación: 150.000,00 € Prevención: 50.000,00 € Asistencia, acompañamiento y recuperación: 437.000,00 € TOTAL: 637.000,00 € Si al otorgar las subvenciones no se agotase el crédito disponible en alguna de las líneas, podrá trasladarse el mismo a otras. Para que un proyecto se considere subvencionable deberá tener una puntuación mínima de 25 puntos. De no cumplirse esta condición, la solicitud será objeto de denegación. Las entidades deberán presentar una solicitud por cada una de las opciones en las que participen. El abono de la subvención se hará efectiva en la cuenta bancaria de titularidad del beneficiario y que haya designado en su solicitud. La forma y cuantía de financiación de cada proyecto será la establecida en el artículo 11 de la convocatoria. Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Solicitud electrónica: Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, la presentación de la solicitud se realizará preferentemente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), en el procedimiento 4385 Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de las actuaciones para prevenir la Violencia contra la Mujer, en el formulario electrónico correspondiente, al que puede acceder a través de la Guía de Procedimientos y Servicios. La solicitud será presentada por la persona representante de la entidad, a través del certificado de representante de persona jurídica. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria. Quedarán inadmitidas de esta convocatoria aquellas solicitudes que sean…

Organismo convocante

REGIÓN DE MURCIA — CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD

Ámbito

REGION DE MURCIA

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación23 de octubre de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total637.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden 7 junio 2024 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad que aprueba BB.RR. de concesión subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en rég. de concurrencia competitiva, para actuaciones destinadas a prevenir y combatir violencia mujer

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