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Subvenciones a asociaciones, clubes deportivos y juntas administrativas del término municipal de Berantevilla por la realización de acciones para la promoción de la cultura y el deporte

Denominación oficial: Subvenciones a asociaciones, clubes deportivos y juntas administrativas del término municipal de Berantevilla por la realización de acciones para la promoción de la cultura y el deporte.

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 867544

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Araba/Álava. Presupuesto: 4.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero.- Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de esta subvención: A.) Las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas conforme a la Ley 7/2007, de 22 de junio de asociaciones de Euskadi e inscritas en el Registro general de Asociaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyo domicilio y sede social se encuentre en el término municipal de Berantevilla. B.) Los Clubes deportivos legalmente constituidos y registrados en el Registro de Entidades deportivas del País Vasco, cuyo domicilio y sede social se encuentre en el término municipal de Berantevilla. C.) Los Concejos que integran el término municipal de Berantevilla. 2.- El ámbito de actuación de todas las entidades beneficiarias deberá ser el término municipal de Berantevilla. 3.- Para concurrir a la convocatoria pública de subvenciones, las entidades solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, con la Seguridad Social y Ayuntamiento de Berantevilla. Esta circunstancia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el procedimiento de tramitación, esto es, concesión, reconocimiento de la obligación y pago. 4.- No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria de subvenciones, aquellas entidades que impidan la presencia y/o participación de mujeres o de hombres, en términos de igualdad en su organización y programación de actividades. 5.- No tendrán la condición de personas beneficiarias, en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segundo.- Objeto 1.- La subvención tiene por finalidad el fomento de la cultura y el deporte en el término municipal de Berantevilla, concretamente, aquellas que incidan en las siguientes áreas: Promoción del bienestar social en el municipio. Promoción del uso del euskera. Fomento de la participación conjunta de la población. Fomento del deporte Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres Fomento de la recuperación de tradiciones populares del municipio. Fomento de la protección del Medio Ambiente. Fomento de la cultura. 2.- Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades: Alquiler de instalaciones Seguro específico de la actividad Transporte para realización de excursiones Entradas a eventos deportivos y/o culturales y museos. Actuaciones musicales, teatrales y exhibiciones Monitores, guías especializados y árbitros Inscripciones en competiciones deportivas y cuotas de federación. Adquisición y reparación de material inventariable Adquisición de material para botiquín médico Adquisición de trofeos Material deportivo no inventariable 3.- No serán subvencionables: Las actividades específicas que se subvencionen dentro del programa de fiestas patronales o dentro de convenios entre el Ayuntamiento y la entidad solicitante. Los gastos ocasionados por comida y dietas. Los gastos materiales derivados del funcionamiento interno y gestión de la asociación ni de la publicidad correspondiente a la difusión de las actividades. Gastos de desplazamiento a los lugares de entrenamiento o de realización habitual de la actividad. 4.- En la presente convocatoria serán subvencionable los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2025. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Tercero.- Bases reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza Reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a asociaciones, clubes deportivos y juntas administrativas del término municipal de Berantevilla por la realización de acciones para la promoción de la cultura y el deporte (BOTHA Núm. 117 de 15 de octubre e 2025). Cuarto.- Cuantía de la ayuda. Los créditos presupuestarios y el importe máximo a los que se imputa la subvención son los siguientes: APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE APROBADO 341.434.000 – Juntas Administrativas - cultura 1.000,00 euros 341.481.000 – Asociaciones deportivas 3.000,00 euros Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de esta convocatoria podrán presentarse entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre de 2025. Sexto.- Solicitudes Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Berantevilla y conforme al modelo señalado en el Anexo I. Deberá aportarse, además del anexo I, la siguiente documentación: Fotocopia de los estatutos y documentación que acredita la legal constitución e inscripción, en su caso, en el Registro correspondiente, para quienes soliciten por primera vez o quien haya modificado sus estatutos en el ejercicio anterior. Justificación del gasto: Será imprescindible presentar la siguiente documentación:Factura en la que consten los siguientes datos: Emisor: nombre/razón social, DNI/CIF y domicilio Receptor: Razón social, CIF y domicilio. En todo caso tendrá que ser el beneficiario Objeto detallado del gasto. Número de factura y fecha Impuestos aplicables (IVA/IRPF). Justificante bancario del pago realizado desde el número de cuenta de que sea titular el beneficiario. No se admitirán pagos en efectivo realizados por las Juntas Administrativas. Solo de admitirán pagos en efectivo realizados por las Asociaciones y clubes que por importe inferior a 500,00 euros por cada gasto subvencionable. El primer año deberá aportarse certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicite el abono de la subvención solicitada. En todo caso deberá ser titular de la cuenta la entidad beneficiaria. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá a las entidades interesadas para que la…

Organismo convocante

BERANTEVILLA — AYUNTAMIENTO DE BERANTEVILLA

Ámbito

Araba/Álava

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación7 de noviembre de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económico93 - Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento; 84 - Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total4.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a asociaciones, clubes deportivos y juntas administrativas del término municipal de Berantevilla por la realización de acciones para la promoción de la cultura y el deporte.

Bases reguladoras ↗