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Resolución director general instituto de las industrias culturales y las artes de la región de Murcia por la que se convoca concesión ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a incentivar los rodajes en la región de Murcia

Denominación oficial: RESOLUCIÓN DIRECTOR GENERAL INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA POR LA QUE SE CONVOCA CONCESIÓN AYUDAS ECONÓMICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A INCENTIVAR LOS RODAJES EN LA REGIÓN DE MURCIA

Plazo de solicitud 31 de diciembre de 2026
Estado Abierta · quedan 117 días
Código BDNS 875035

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: REGION DE MURCIA. Presupuesto: 600.000 €. Se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda es una subvención en efectivo destinada a impulsar los rodajes de obras cinematográficas en la Región de Murcia. Puede solicitarla cualquier pyme o persona física que no tenga residencia fiscal en Murcia y que produzca una película incluida en la lista prevista, siempre que cumpla los requisitos establecidos. La convocatoria es competitiva: hay que presentar la solicitud antes del 31/12/2026 y las propuestas se evaluarán entre sí, por lo que cumplir los requisitos no asegura que se obtenga la ayuda.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. - Beneficiarios/Requisitos. Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas jurídicas privadas que no tengan residencia fiscal en la Región de Murcia, que lleven a cabo la producción de una obra cinematográfica de las recogidas en el artículo 1.2 y que con motivo de un rodaje cumplan los requisitos y condicionantes establecidos en la presente Resolución. Quedan excluidas las entidades o sociedades públicas o cualquier tipo de entidad de derecho público, entidades sin ánimo de lucro, personas físicas o agrupaciones de éstas, las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, políticas, sindicales, colegios profesionales, etc.) o los proyectos producidos por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación de acuerdo con el apartado segundo del artículo 19 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, así como cualquier otra figura jurídica sobre las que cualquiera de los sujetos citados en el presente párrafo puedan ejercer una influencia dominante, ya sea, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos. De igual modo quedan excluidos los proyectos u obras financiadas íntegra o mayoritariamente por Administraciones públicas; o que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política; o que hubieran obtenido la calificación de película «X»; o que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de propiedad intelectual; o que, por sentencia firme, fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito; y/o producidas por empresas con deudas laborales, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Que deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud y mantenerlos vigentes durante todo el procedimiento de convocatoria: Residencia fiscal en España y alta, en el epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.) 961.1. Para entidades extranjeras, el equivalente en su país de origen. Inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales o en cualquier otro registro administrativo de empresas audiovisuales del territorio español o bien, si se trata de su primera inscripción, hayan presentado la correspondiente solicitud de inscripción, en el momento de la solicitud de la ayuda. Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social y en materia de subvenciones. La entidad solicitante deberá acreditar el estreno de mínimo 2 películas y/o series en salas de cine comercial/profesional o plataformas de televisión a la carta mediante la presentación del resguardo de comunicación de fecha de estreno expedido por el ICAA en el caso de películas y para series, la documentación que acredite el estreno en televisión o plataformas de televisión a la carta. Para entidades cuya trayectoria se haya realizado en el extranjero, con residencia fiscal en España, el equivalente en su país de origen. Proyecto viable económicamente, para lo que deberá disponer de un plan de financiación con fuentes de financiación confirmadas, de al menos un 60% del proyecto global (avales bancarios, créditos concedidos, etc.). Que se trate de proyectos audiovisuales destinados a exhibición en salas de cine comerciales/profesionales o plataformas de televisión a la carta (VOD/ Video On Demand). Que el presupuesto de rodaje global sea superior a 2.000.000,00€. Que los servicios logísticos, técnicos y artísticos precisos para el rodaje que se realicen de manera indubitada en la Región de Murcia con personas o entidades no integradas en la coproducción del rodaje concurrente, ni sobre sociedades sobre las que las coproductoras puedan ejercer cualquier tipo de control. No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Podrán concurrir a esta convocatoria, las productoras independientes que, cumpliendo con todos los requisitos anteriores, decidan codesarrollar un proyecto, así en el caso de coproducciones nacionales o internacionales, los coproductores designarán a uno de ellos que ejercerá como solicitante, que optará a ser beneficiario, siempre que cumpla los requisitos aplicables al efecto. Los coproductores serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones de las presentes ayudas. El solicitante ejercerá con suficiente capacidad de representación, en los términos establecidos en el título I de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para actuar en nombre y por cuenta de la coproducción ante el ICA. Debiendo acreditarse: a) El porcentaje de participación de cada una de las partes en el codesarrollo del proyecto. b) La persona, física o jurídica, que actuará como representante legal de la agrupación a efectos de su relación con el ICA en el procedimiento subvencional. Este representante legal, que actuará como solicitante, tendrá la condición de persona beneficiaria y deberá cumplir con la totalidad de requisitos y obligaciones que establece la presente convocatoria. Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, la entidad solicitante…

Organismo convocante

REGIÓN DE MURCIA — INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA ( ICA )

Ámbito

REGION DE MURCIA

Categoría

Cultura

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación15 de diciembre de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes31 de diciembre de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económico59.1 - Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total600.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden de 27 de mayo de 2016 de la Consejería de Cultura y Portavocía (BORM nº 126, de 1 de junio), Modificada por Orden de 7 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación y Cultura (BORM nº 247, de 25 de octubre de 2019)

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