Ayudas 2026 para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias, según Resolución de 24 de noviembre de 2025, que la convoca
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: EXTREMADURA. Presupuesto: 115.000 €. Se puede solicitar hasta el 15 de octubre de 2026. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Se concede sin competir, así que cualquiera que cumpla los requisitos y la solicite la recibirá, siempre que haya fondos disponibles. Es una subvención en efectivo dirigida a extremeños que viven fuera de España, no tienen actividad económica y regresan de forma definitiva a Extremadura. La ayuda sirve para facilitar ese retorno. Puedes presentar la solicitud hasta el 15 de octubre de 2026.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE. PRIMERO. PERSONAS BENEFICIARIAS. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas extremeñas en el exterior, que tengan dicha consideración de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 diciembre, de Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura de manera definitiva de conformidad con lo establecido en los artículo 3 y 20 del Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio (DOE núm. 120, de 23 de junio), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, y que reúnan además los siguientes requisitos: a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno y que no haya transcurrido más de un año desde la fecha de su retorno a Extremadura. b)Estar empadronado o empadronada y tener residencia efectiva en algún municipio de Extremadura en el momento de presentar la solicitud. c)Las rentas o ingresos brutos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad familiar no superen los límites económicos anuales, considerados en doce pagas, establecidos en el artículo 20.d del referido Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio SEGUNDO. OBJETO. Ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias (Programa I). TERCERO. BASES REGULADORAS. Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias. CUARTO. CUANTÍA. Para el objeto de esta convocatoria se destinará un crédito por importe de CIENTO QUINCE MIL EUROS (115.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria, 220040000253C48000 con fuente de financiación CAG0000001 y proyecto de gasto 20160008 “Ayudas a retornados y sus familias” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026. La cuantía individualizada mínima de la ayuda será de 1.500 euros. Esta cantidad podrá ser incrementada en 350 euros por la concurrencia de cada una de las circunstancias que se enumeran a continuación, que no son excluyentes: a)Cuando la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa, reconocida conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. b)Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. c)Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sido objeto de violencia de género. d)Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar ostente la condición de víctima del terrorismo. De este modo, la cuantía máxima de la ayuda podrá ascender hasta un máximo de 2.900 euros. QUINTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes de ayudas podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de octubre de 2026.
Organismo convocante
EXTREMADURA — DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR
Ámbito
EXTREMADURA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 15 de diciembre de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 15 de octubre de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | 98.2 - Actividades de los hogares como productores de servicios para uso propio |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 115.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias