Acuerdo de Pleno252/25 de fecha 26 de diciembre de 2026 por el que se aprueban las Bases Reguladoras de la convocatoria Plan Provincial de Gasto Corriente año 2026 y un gasto de 9.999.945,03 euros
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valladolid. Presupuesto: 10,0 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primera. OBJETO El objeto de las presentes bases es la regulación de la concesión de ayudas del nuevo Plan Provincial de Gasto Corriente para el año 2026 que surge con la finalidad de facilitar la tramitación de un conjunto de subvenciones de la Diputación de Valladolid, agrupándolas en una única convocatoria, financiando el gasto corriente de las Entidades Locales de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Valladolid del año 2026. Las líneas agrupadas son las de Actividades deportivas, Mantenimientos de PIJ, Animador Socio Cultural, Bandas y Escuelas de Música municipales, Monitores de Ocio y Tiempo Libre, Actividades Culturales, la línea incondicionada del Fondo de Actividades y Servicios. Segunda. BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria todos los municipios de la provincia de Valladolid con población de derecho no superior a los 20.000 habitantes, según datos oficiales de población aprobados por el Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024, publicado en el BOE nº 299 de 12/12/2024. Los beneficiarios por líneas de subvenciones son los siguientes: Línea a) Gastos de personal asociado al desarrollo de actividades deportivas de los Ayuntamientos: Los Ayuntamientos con población igual o superior a 750 habitantes e inferior a 20.000 y los Ayuntamientos de menos de 750 habitantes, a través de Agrupaciones de Municipios cuya población resultante sea igual o superior a los 750 habitantes y los Ayuntamientos que habiendo consolidado la plaza de técnico deportivo por ser beneficiarios de esta subvención no tengan los 750 habitantes. Línea b) Gastos de personal y de funcionamiento de la actividad de los Puntos de Información Juvenil: Los Ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes que cuenten con PIJ. Línea c) Gastos de personal y de funcionamiento de la actividad desarrollada por los animadores socioculturales: Los Ayuntamientos con población igual o superior a 750 habitantes e inferior a 20.000 y los Ayuntamientos de menos de 750 habitantes, a través de Agrupaciones de Municipios cuya población resultante sea igual o superior a los 750 habitantes y para los Ayuntamientos que habiendo consolidado la plaza de animador sociocultural por ser beneficiarios de esta subvención no tengan los 750 habitantes Línea d) Los gastos de personal y funcionamiento asociados a la promoción de actividades musicales y de formación musical: Los Ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes. Línea e) Gastos de personal y de funcionamiento de la actividad desarrollada por los Monitores de ocio y tiempo libre: Los Ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes. Línea f) Gastos de proyectos y actividades que contribuyan al desarrollo de la cultura de la provincia de Valladolid: Los Ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes y las Entidades Locales Menores de la Provincia. Línea g) Gastos de Personal y Gastos de funcionamiento de Ayuntamientos: Los Ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes y las Entidades Locales Menores de la Provincia. Las contrataciones de personal quedarán supeditadas a lo legalmente establecido por la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2026 y a la normativa laboral vigente. Tercera. ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES Serán subvencionables la realización de las siguientes actividades: Línea a) Serán subvencionables los gastos de personal que, en el ámbito de las actividades deportivas del Ayuntamiento se realicen entre el 1/01/2026 y el 31/12/2026. Los gastos corrientes a financiar de acuerdo a la Orden HAP/419/2014 de 14 de diciembre y a la EHA/3565/2008 de 3 de diciembre que aprueban la estructura de los presupuestos de las entidades locales son los siguientes: Capitulo 1. Las actividades desempeñar por el personal subvencionable serán las siguientes: Colaborar en la Planificación, diseño y desarrollo, en el ámbito de su competencia, de las actividades y proyectos de animación socio deportiva con sometimiento, en su caso, a las directrices contenidas en los Planes Provinciales de Deporte o instrumentos similares. Gestionar la puesta en marcha de los proyectos de animación en su ámbito de actuación, organizando los recursos y las acciones necesarias para la promoción, desarrollo y supervisión de los mismos Colaborar en la programación de la enseñanza de actividades físico-deportivas individuales, de equipo y de implementos y juegos, en función de los participantes y de los medios disponibles de acuerdo a la metodología de intervención más apropiada Diseñar, adaptar, secuenciar y dirigir, ejercicios y tareas de las sesiones o actividades de recreación, para todo tipo de participantes, respetando los objetivos y las fases de las sesiones o actividades programadas. Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para la realización de las actividades programadas, preparando los espacios, los equipos y los materiales requeridos Propuesta y/o realización de estudios, proyectos e informes de carácter técnico Colaboración con otras instituciones y organismos, públicos o privados, en el ámbito de su competencia Seguimiento y evaluación de las actividades realizadas y redacción de memorias, participar en las reuniones periódicas de coordinación y elaborar propuestas de mejora de las actividades desarrolladas Asistencia técnica y formativa a colaboradores en los programas del Ayto. Línea b) Serán subvencionables los gastos corrientes de la actividad de los Puntos de Información Juvenil, que así estén reconocidos por resoluciones de la Junta de Castilla y León, que se realicen entre el 1/01/2026 y el 31/12/2026. A tales efectos se entiende como gastos de funcionamiento los gastos del personal propio del PIJ que desarrolle las funciones de información y documentación en los términos establecidos en el Art. 24.2 b). y d) del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que…
Organismo convocante
DIPUTACIÓN PROV. DE VALLADOLID — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID
Ámbito
Valladolid
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 23 de enero de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver todas las ayudas para asociaciones →
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 10,0 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
BASE REGULADORA GENERAL - ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES