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Subvención de apoyo a la natalidad del Ayuntamiento de As Somozas 2026

Plazo de solicitud 31 de marzo de 2027
Estado Abierta · quedan 198 días
Código BDNS 884608

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: A Coruña. Presupuesto: 5.000 €. Se puede solicitar hasta el 31 de marzo de 2027. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Se trata de una subvención en efectivo de hasta 5.000 euros que otorga el Ayuntamiento de As Somozas a familias que no tengan actividad económica. Busca fomentar la natalidad y ayudar a que la población se mantenga en el municipio. La ayuda se concede de forma competitiva: hay que presentar la solicitud antes del 31 de marzo de 2027 y los expedientes se valoran entre sí, por lo que cumplir los requisitos no asegura recibir el dinero. No se exige devolución.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Artículo 1.–Objeto. El objeto de estas bases es la regulación del régimen jurídico del otorgamiento de ayudas a las familias del Ayuntamiento de As Somozas durante la anualidad de 2026, con una doble finalidad, el fomento de la natalidad como medida complementaria de apoyo a las familias y la fijación de población en el término municipal. Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de As Somozas 2024-2026 publicado en el BOP del día 03/01/2024 con el seguinte desglose : LÍNEA 3. Subvenciones en educación y promoción de la infancia y juventud e integración social Artículo 2.–Naturaleza y cuantía de la ayuda. 1. Según lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las ayudas que se otorguen conforme a presente ordenanza tendrán la naturaleza de subvención directa. LETÍN OFICIAL DE La PROV 2. Las ayudas tendrán las cuantías que a continuación se indican, para los/las nacidos/las entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026: - 1.000,00 euros por el/la primero/a hijo/a nacido/a, adoptado/a o acogido/a. - 2.000,00 euros por el/la primero/a hijo/a nacido/a, adoptado/o acogido/a, en caso de padecer una discapacidad. - 2.000,00 euros por el/la segundo/a y sucesivos/las hijos/as nacidos/as, adoptados/as o acogidos/as. - 3.000,00 euros por el/a segundo/a y sucesivos/as hijos/as nacidos/as, adoptados/as o acogidos/as, en caso de padecer una discapacidad. Artículo 3.–Personas beneficiarias. Tendrán la condición de personas beneficiarias en la fecha de la solicitud de la ayuda: 1. Beneficiarios conjuntos, serán los progenitores o adoptantes, titulares del libro de familia o documento sustitutorio, en el que figure registralmente el nacimiento o adopción del menor. 2. En caso de que en el libro de familia figure un solo progenitor/a o adoptante, será esta la única persona beneficiaria. 3. Tendrá la consideración de persona beneficiaria un solo progenitor o adoptante que conviva con el menor que motiva la ayuda, en los casos de nulidad, separación o divorcio. 4. En el caso de custodia compartida, solo podrá ser persona beneficiaria uno de los progenitores o adoptantes. 5. En el caso de acogimiento familiar, serán personas beneficiarias las que consten en la resolución de acogimiento. En ningún caso podrán ser personas beneficiarias los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos e hijas o el si la tutela o guardia había sido asumida por una institución pública. Artículo 4.–Requisitos. 1. Los padres/madres, tutores o acogedores, o por lo menos uno de los progenitores, así como el menor nacido, adoptado o acogido, deberán estar empadronados en el Ayuntamiento de As Somozas con una antelación mínima de doce meses antes del parto. 2. Los menores nacidos, adoptados o acogidos, deberán inscribirse en el padrón de habitantes del Ayuntamiento de As Somozas. 3. La persona o personas solicitantes de la ayuda deberán comprometerse a seguir empadronados en el ayuntamiento, tanto ellos como los menores objeto de la ayuda, por un período mínimo de 3 años desde la fecha de la concesión de alguna de las ayudas recogidas en las presentes bases. El empadronamiento supondrá la residencia efectiva en el término municipal de As Somozas, según lo recogido en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local. Esta circunstancia podrá ser comprobada en cualquier momento por el Ayuntamiento de As Somozas solicitando los informes oportunos. 4. Que el menor conviva con la persona solicitante. 5. No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y de no tener pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de As Somozas, según el modelo establecido. 6. Estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con las Administraciones Tributaria Estatal, de la Comunidad Autónoma y Local. Artículo 5.–Solicitudes, lugar y plazo de presentación. 1.- Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, en la sede electrónica del ayuntamiento de As Somozas: https://assomozas.sedelectronica.gal , en el Registro del Ayuntamiento o cualquier otro de los lugares habilitados al efecto, con el modelo de solicitud contenido en el Anexo I de las presentes Bases. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) DNI de los padres, tutores o acogedores del menor. b) Fotocopia del libro de familiar o documentación sustitutiva. c) Copia del acto judicial de adopción, de ser el caso. d) Copia de la resolución de acogimiento familiar, de ser el caso. y) Volante de empadronamiento colectivo, donde conste la fecha de inscripción del menor, en el caso de no otorgar autorización para su consulta. f) Copia de la resolución judicial que establezca a quien corresponde la guardia y custodia del menor, en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial. g) Certificado de IBAN bancario en el que constará como titular la persona solicitante. h) Compromiso de continuar empadronados en el Ayuntamiento de As Somozas, según el anexo II. i) Compromiso de proceder a la devolución de la ayuda en el caso de dejar de cumplir alguno de los requisitos precisos para ser persona beneficiaria de la misma, o bien cuando sea declarado por parte del Ayuntamiento de As Somozas que no se cumple con alguno de los requisitos de la presente convocatoria. j) Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, Administración Tributaria Estatal, de la Comunidad Autónoma y Local, en el caso de no otorgar autorización para su consulta. 2.- Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de 3 meses desde el nacimiento, resolución judicial de adopción o resolución administrativa de acogimiento, y dentro del periodo comprendido entre 1 de…

Organismo convocante

SOMOZAS, AS — AYUNTAMIENTO DE SOMOZAS, AS

Ámbito

A Coruña

Categoría

Otras ayudas

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación2 de febrero de 2026
Fecha inicio de solicitudes1 de enero de 2026
Fecha fin de solicitudes31 de marzo de 2027

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadOtras Prestaciones económicas
Sector económico53 - Actividades postales y de mensajería; 96 - Servicios personales
Última actualización BD26 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total5.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Subvención de apoyo a la natalidad del Ayuntamiento de As Somozas 2026

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