Ayudas actividades de información y promoción y celebración de ferias
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: La Rioja. Presupuesto: 80.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Bases Reguladoras. La Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Boletín Oficial de La Rioja nº 131, de 2 de octubre de 2020). Segundo. Objeto. Tiene por objeto convocar para el año 2026, las ayudas para actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, reguladas por la orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre. Podrán ser objeto de subvención las actividades establecidas en el artículo 3 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026. Tercero. Beneficiarios. Conforme a la orden de bases, podrán ser beneficiarios los que se determinan en el artículo 2. Cuarto. Cuantía. Se aprueba el gasto correspondiente a las siguientes ayudas que se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias 05.03.4123.461.00 “Ayuntamientos” por un importe de doscientos diecisiete mil euros (217.000,00 €) y 05.03.4123.480.07 “Marcas de Calidad” por un importe de ochenta mil euros (80.000,00 €) del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, con cargo al ejercicio presupuestario de 2026. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE 05.03.4123.461.00 217.000,00 € 05.03.4123.480.07 80.000,00 € TOTAL 297.000,00 € Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Sexto. Otros datos de interés. 1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=15908) 2. Solicitudes. Las solicitudes de subvención y documentación que le acompañe se dirigirán al Director General de Desarrollo Rural en los modelos disponibles (C/ Avenida de la Paz, 8-10 ‑ Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (C/ Beti Jai anteriomente C/ Capitán Cortés nº 1 de Logroño), o a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&tipo=05. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación. La solicitud de ayuda es el impreso normalizado como Anexo I y que se pone a su disposición en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=15908 al igual que el Anexo V ficha de alta, baja y modifcaciones de terceros y que se pone a su disposición en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja desde donde se deberá tramitar telemáticamente. 3. Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. 4. Documentación. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la recogida en el artículo 5. Apartado 1 de la orden reguladora. El beneficiario debe presentar junto con la solicitud de ayuda una Hoja Excel de cálculo de puntos del expediente Anexo VI, en el formato disponible en la página web del Gobierno de La Rioja https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=15908, en donde se refleje el desglose del presupuesto y el tipo de gasto para cada acción indicando el tipo de actividad, municipio y años de implantación de la actividad. 5. Instrucción y tramitación. El proceso de evaluación y selección de solicitudes se llevará a cabo por el instructor del procedimiento de acuerdo a criterios objetivos de otorgamiento de subvención establecidos en el artículo 7 y de cuantía individualizada o intensidad de la ayuda en el artículo 8 de la orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre. Salvo que se disponga de dotación presupuestaria suficiente para atender íntegramente todas las solicitudes, después de conceder la ayuda según los parámetros establecidos en el artículo 8 de la orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, se repartirá a prorrata el crédito restante entre las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de treinta y cinco puntos de forma proporcional a la puntuación obtenida por cada una de ellas en los criterios de prioridad hasta agotar el presupuesto. Cuando no haya suficiente dotación presupuestaria para conceder la ayuda a este último tramo de solicitantes, aquellas solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de treinta y cinco puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones. 6. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste. 7. Financiación, Ejecución, Justificación y pago de la ayuda. La forma de financiación, ejecución, justificación, y pago de la subvención se ajustará a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre. El plazo para presentar la documentación referente a la cuenta justificativa será como máximo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de todas las actividades, sin perjuicio de que el plazo…
Organismo convocante
LA RIOJA — CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
Ámbito
La Rioja
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 13 de febrero de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
| Última actualización BD | 2 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 80.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Resolución 291/2026, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas con carácter de subvención para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el año 2026 (extracto) ↗
Bases reguladoras
Ayudas información, promoción, celebración en La Rioja de ferias agroalimentarias y ganado (Asoc. sin ánimo de lucro y de ganaderos)