De 19 de febrero de 2026, de la Consejería de Industria, comercio y Empleo por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de costes salariales de trabajadores con discapacidad en los centros especiales de empleo
Denominación oficial: Orden de 19 de febrero de 2026, de la Consejería de Industria, comercio y Empleo por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de costes salariales de trabajadores con discapacidad en los centros especiales de empleo.
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CASTILLA Y LEON. Presupuesto: 34,1 M€. Se puede solicitar hasta el 31 de octubre de 2026. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede sin competir: la puedes solicitar si cumples los requisitos y mientras haya fondos, sin que tu solicitud se compare con otras. Sirve para pagar parte del salario de trabajadores con discapacidad en los centros especiales de empleo durante 2026. Pueden acceder los propios centros especiales inscritos en el registro de Castilla y León que trabajen allí y mantengan el porcentaje mínimo de empleados con discapacidad. La solicitud debe presentarse antes del 31 de octubre de 2026.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS. Primero. – Finalidad. Se convocan subvenciones dirigidas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores con discapacidad en los centros especiales de empleo para el año 2026. Segundo. – Beneficiarios. Pueden acceder a estas subvenciones los centros especiales de empleo, que figuren inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la comunidad de Castilla y León, desarrollen su actividad en la misma, y cumplan el requisito del porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad establecido en el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Tercero. – Bases reguladoras. Las bases reguladoras para la para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de costes salariales de trabajadores con discapacidad en los centros especiales de empleo fueron aprobadas por Orden IEM 1171/2023, de 28 de septiembre. Cuarto. – Cuantía. La cuantía de la subvención de los costes salariales se graduará teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias de este programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, en los siguientes términos: a) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, la cuantía de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 50 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente cuando tenga un contrato indefinido, y al 40 por ciento cuando tenga un contrato temporal. b) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el apartado séptimo de la orden de convocatoria, la cuantía de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 55 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente (60 por ciento si es mujer o mayor de 45 años) cuando tenga un contrato indefinido, y al 50 por ciento, en todos los casos, cuando tenga un contrato temporal. Quinto. – Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales deberán presentarse dentro del mes siguiente al de referencia. Se exceptúan las solicitudes de costes salariales correspondientes a los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026 que deberán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el día 12 de marzo de 2026.
Organismo convocante
CASTILLA Y LEÓN — CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, EMPLEO Y COMERCIO
Ámbito
CASTILLA Y LEON
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 19 de febrero de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 24 de febrero de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de octubre de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector económico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES Y COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PARA USO PROPIO; L - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; B - INDUSTRIAS EXTRACTIVAS; V - ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES; OTROS SERVICIOS; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 16 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 34,1 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- 2º Modificación de Orden 19 de febrero (23 de julio de 2026) ↗
- 1ª Modificación de Orden de 19 de febrero (08 de junio de 2026) ↗
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Extracto de la Orden de 19 de febrero de 2026, de la Consejería Industria, Comercio y Empleo por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de costes salariales de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo. BDNS (Identif.): 888269 ↗
Bases reguladoras
Orden IEM/1171/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de costes salariales de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)
- ART. 33 AYUDAS AL EMPLEO. PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. EN FORMA DE SUBVENCIONES SALARIALES.
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación