Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el alquiler de vivienda en la localidad de beasain. Año 2026
Denominación oficial: BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA EN LA LOCALIDAD DE BEASAIN. AÑO 2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Gipuzkoa. Presupuesto: 20.000 €. Se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede de forma competitiva: tienes que presentar la solicitud antes del 30 / 09 / 2026 y las peticiones se evaluarán entre sí, por lo que cumplir los requisitos no asegura que la recibas. Consiste en una subvención en efectivo, sin devolución, para cubrir parte del alquiler de la vivienda que sea tu residencia habitual. Solo pueden solicitarla personas físicas sin actividad económica, empadronadas en Beasain al menos un año y que no cobren otras ayudas para alquiler como Bizigune o Gaztelagun.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
1. Objeto de la subvención. El objeto de estas ayudas es contribuir al pago de parte del costo del alquiler de la vivienda que constituya la residencia habitual de las personas inquilinas solicitantes y no perciban ayudas de otros programas destinadas a tal efecto (Bizigune, Gaztelagun, Prestación Complementaria de Vivienda, Ayuda de Emergencia Social en concepto de alquiler). 2. Requisitos para solicitar la subvención Los y las solicitantes de las ayudas, (incluidas las integrantes de la unidad convivencial) deberán estar empadronadas en la vivienda, de carácter libre, para cuyo alquiler se solicita la ayuda. El solicitante deberá de estar empadronado en Beasain, durante un año ininterrumpido, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La solicitud la puede realizar la persona interesada o en el caso de unidades convivenciales, cualquiera de las personas que la integren. Estas ayudas se concederán una sola vez por persona solicitante y por unidad de convivencia, es decir, no se admitirán nuevas solicitudes, para la misma modalidad, por parte de personas que ya hayan resultado beneficiarias en convocatorias anteriores, con independencia del ejercicio en que se concedieran. Se entiende por unidad convivencial la formada por dos o más personas que conviven en una misma vivienda, unidas entre sí por matrimonio o relación permanente, por parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado o acogimiento familiar permanente o preadoptivo o de tutela Las/os solicitantes deberán estar en posesión del correspondiente contrato de arrendamiento. El pago del alquiler deberá hacerse mediante transferencia bancaria u orden de pago mediante entidad de crédito. Las personas solicitantes, incluidas las integrantes de la unidad convivencial para solicitar la ayuda no podrán tener ninguna vivienda en propiedad, por sí solas. No obstante, podrán solicitar ayuda quienes sean titulares de una vivienda en proindiviso, es decir, con más de un propietario en común. Los ingresos de la unidad convivencial o de las personas solicitantes deben ser inferiores a los límites establecidos en el apartado 9 de estas Bases. No se tramitarán las peticiones de quienes hayan recibido ayudas de otros programas: Bizigune, Gaztelagun, Prestación Complementaria de Vivienda, Ayuda de Emergencia Social en concepto de alquiler. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones: Las personas (incluidas las integrantes de la unidad convivencial) o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003). Los/as particulares (incluidas las integrantes de la unidad convivencial) o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Beasain, ni aquellas personas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento hasta que dichas deudas sean efectivamente satisfechas y saldadas o cumplidas, salvo que las mismas se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. Quienes hayan sido sancionados/as penal o administrativamente (incluidas las integrantes de la unidad convivencial), con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres s. Las personas solicitantes, incluidas las integrantes de la unidad convivencial, que no estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Foral y para con la Seguridad Social. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS VIVIENDAS Para acceder a la ayuda: 1. La vivienda deberá estar situada en el término municipal de Beasain y ser de carácter libre. 2. La vivienda, además de estar calificada como tal en el IBI, deberá tener las siguientes dependencias y servicios: En la modalidad “A”y “C” a) Cocina con fuente de alimentación eléctrica o gas adecuadamente equipada. b) Cuarto de baño con ducha o bañera. c) Instalación eléctrica en uso a 220 voltios con su boletín correspondiente y/o suministro de gas. d) Disponer de agua corriente e) Un dormitorio para cada dos personas (como máximo) En la modalidad “B”: Además de las señaladas para la modalidad “A”, en los apartados a), c), d) y e) - Disponer de aseo adaptado. - No tener barreras arquitectónicas. La DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR, con carácter general es la siguiente: 1. Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado. 2. Copia del contrato del alquiler de la vivienda, en vigor. 3. Justificantes bancarios de pago de las mensualidades correspondientes al contrato de alquiler a nombre del solicitante. 4. Certificado de titularidad de la cuenta corriente 5. Justificante de haber depositado en el registro de fincas urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la fianza de los contratos de arrendamiento. 6. Certificado de no ser propietario de ninguna vivienda en todo el Estado, emitido por el Registro de la Propiedad, en relación a las personas solicitantes de la ayuda, con la excepción señalada en el artículo 4 de estas Bases. 7. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente del último ejercicio económico. 8. Quien no tenga obligación de realizar la declaración de la renta deberá presentar: Certificado de la Hacienda Foral acreditativa de la no obligatoriedad de presentación de la declaración de la renta del correspondiente ejercicio fiscal. Si son trabajadores por cuenta ajena: Certificado 10T (certificado oficial por retenciones del IRPF). En el caso de pensionistas o personas perceptoras de becas, prestación o `subsidio…
Organismo convocante
BEASAIN — AYUNTAMIENTO DE BEASAIN
Ámbito
Gipuzkoa
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 3 de marzo de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 26 de marzo de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de septiembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector económico | 68.2 - Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia; 55.9 - Otros alojamientos |
| Última actualización BD | 23 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 20.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Plan estratégico de subvenciones 2026-2028