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DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL ESTABLECIM. DE PERSONAS JÓVENES AGRICULTORAS, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN, PERÍODO 2023-2027

Denominación oficial: ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL ESTABLECIM. DE PERSONAS JÓVENES AGRICULTORAS, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN, PERÍODO 2023-2027

Plazo de solicitud 28 de mayo de 2026
Estado Finalizada
Código BDNS 891315

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: REGION DE MURCIA. Presupuesto: 5,2 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Personas beneficiarias. Podrán acogerse a estas ayudas las personas jóvenes, ya sea en régimen de titularidad única, compartida o como miembro de explotación asociativa, que cumplan los requisitos del artículo 7 de la Orden de 14 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, período 2023-2027 (BORM nº 63, 17/03/2023). Segundo. Objeto y finalidad. 1. Por la presente Orden se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para las anualidades 2027 y 2028, las ayudas destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras, enmarcadas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, período 2023-2027 (PEPAC 2023-2027). 2. Esta ayuda tiene por objetivo atraer y apoyar a las personas jóvenes agricultoras y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales, así como promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible, contribuyendo al relevo generacional, así como a la fijación de población rural mediante la creación de empleo. Tercero. Bases reguladoras. Orden de 14 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras en el marco del PEPAC 2023-2027. Cuarto. Cuadro presupuestario. 1. La financiación de estas ayudas corresponde en un 60,00% a la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), en un 12,00% a la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y en un 28,00% a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. 2. Las ayudas se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 17.03.712A.770.02 de los ejercicios 2027 y 2028, o partidas equivalentes en ejercicios futuros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el proyecto 53951, por un total de 5.800.000,00 €, desglosado en las siguientes cuantías:Ejercicio 2026 - 0,00 €Ejercicio 2027 - 2.900.000,00 € Ejercicio 2028 - 2.900.000,00 €. 3. Según lo indicado en la disposición adicional tercera de la Orden de 14/03/2023, de bases reguladoras, la/s convocatoria/s derivada/s de dichas bases reguladoras podrá/n fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, conforme al artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuantía adicional ascenderá a un máximo de 4.500.000,00 euros. 4. Los gastos correspondientes a las distintas anualidades quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes. 5. La distribución entre los distintos créditos de la cuantía total máxima global tiene carácter estimativo, de acuerdo con el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. Se podrán efectuar los oportunos ajustes de anualidades de los créditos presupuestarios previstos en esta convocatoria. En cualquier caso, el ajuste quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y a la tramitación del expediente correspondiente. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes de concesión. 1. El plazo de presentación se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, finalizando el 6 de mayo de 2026. 2. Las solicitudes se formularán mediante acceso a la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), procedimiento 3125, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual se ha habilitado el correspondiente trámite on line. Para su cumplimentación se requerirá certificado digital o DNI electrónico. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes de pago. 1. El plazo de ejecución, justificación y presentación de la solicitud de pago para cada anualidad se realizará conforme a las siguientes fechas (inclusive): Anualidad para la que se otorgó la concesión: 2027 - Fecha de inicio: 1 de enero de 2027 - Fecha de fin: 1 de junio de 2027 Anualidad para la que se otorgó la concesión: 2028 - Fecha de inicio: 1 de enero de 2028 - Fecha de fin: 1 de junio de 2028 2. Para el cobro de la ayuda concedida, la persona beneficiaria presentará una solicitud de pago para cada una de las dos anualidades para la que se otorgó la ayuda. Las solicitudes de pago se presentarán una vez realizadas las actuaciones, conforme a la Orden de concesión. 3. La solicitud de pago se encontrará disponible en la Sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), para su trámite on line, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el código de procedimiento 3125.

Organismo convocante

REGIÓN DE MURCIA — CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Ámbito

REGION DE MURCIA

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación5 de marzo de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes28 de mayo de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económicoAGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Última actualización BD9 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total5,2 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden de 14-3-23, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras en el marco del Plan Estratégico de la PAC periodo 2023-2027

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