← Buscar mas ayudas
Local

DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO DE CERCANÍA 2026.

Denominacion oficial: BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO DE CERCANÍA 2026.

🔴Estado

Cerrada

💰Importe

60.000 euros

📅Fecha inicio

2 de abril de 2026

📅Fecha fin

17 de abril de 2026

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Córdoba. Presupuesto total: 60.000 euros. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Beneficiarios. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y que estén domiciliadas en el municipio de Córdoba. Las asociaciones solicitantes deberán dirigir su actividad al impulso y promoción de los comercios que desarrollen su actividad en el Término Municipal de Córdoba de forma habitual. Segundo. Objeto. El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es regular la concesión de subvenciones a otorgar en el año 2026 por el Ayuntamiento de Córdoba, a través de la Delegación de Comercio, para la financiación de proyectos y actuaciones realizados entre el 01 de enero de 2026 y el 01 de diciembre de 2026 (ambos inclusive) dirigidos a la promoción y dinamización del comercio de cercanía en el municipio de Córdoba a realizar por una asociación local de comerciantes. A los efectos previstos en esta convocatoria, se considerarán subvencionables aquellos gastos realizados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta convocatoria para el desarrollo en el término municipal de Córdoba de proyectos y actuaciones englobados en alguna de las líneas que se detallan a continuación. Quedan excluidos de las ayudas los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación y los gastos financieros. a) El proyecto deberá atender, al menos, a las siguientes características: - El proyecto de promoción y dinamización del comercio urbano de Córdoba debe responder a dos objetivos principales: dar a conocer el comercio de proximidad de nuestra ciudad y atracción del gasto hacia dicho comercio. - Las asociaciones beneficiarias han de dirigir su actividad al impulso y promoción de los comercios que desarrollen su actividad en el Término Municipal de Córdoba de forma habitual. - El eje que debe informar el proyecto es una campaña global de comunicación con importante nivel de notoriedad dentro y fuera del Municipio. - Contendrá acciones cohesionadas de dinamización y promoción del comercio de la ciudad en su conjunto con intervenciones puntuales en las distintas áreas comerciales del municipio. - Expondrá un programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención, y una relación detallada y presupuestada de las actividades que lo componen con fechas posibles de realización. b) Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados del proyecto de dinamización y promoción del comercio urbano con las siguientes características: Entre otros gastos subvencionables, estarán los siguientes: - Gastos de comunicación y publicidad, alquiler de equipos, realización de talleres, jornadas formativas e informativas, eventos, publicidad y otros servicios y suministros directos para el desarrollo de las actividades. - Gastos derivados de actividades de digitalización del pequeño comercio (incorporación de TICs). - Gastos derivados de la implantación del comercio online o electrónico durante el periodo subvencionable (dominios, plataforma de ventas, gastos por operaciones de venta, ...). La publicidad de las acciones objeto de subvención no podrá concentrarse en más de un 50% en un único medio o grupo de comunicación. La asociación beneficiaria deberá hacer constar de manera explícita SUBVENCIONA: Ayuntamiento de Córdoba (Delegación de Comercio), en la difusión de las acciones así como en cualquier material gráfico, radiofónico, audiovisual, electrónico o informático que se emplee en la ejecución del proyecto subvencionado. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario. En caso de que se requiera subcontratar servicios para la actividad, éstos deberán indicarse en la memoria de solicitud y presupuestarse, pudiendo alcanzar esta subcontratación el 100% del importe de la actividad subvencionada. c) No se computarán como gastos subvencionables los derivados de: - Gastos en premios, regalos y primas entregados a consumidores cuando se utilicen concursos, sorteos o similares métodos vinculados a la promoción y representación comercial. - Actividades dispersas que no formen parte de un proyecto coherente. - Gastos en regalos promocionales y material de merchandising que no estén relacionados con el proyecto subvencionado. - Mantenimiento de las instalaciones propias de la entidad, así como gastos de telefonía, luz, gastos de inversión, adquisición de equipamiento y los relativos a loterías, sorteos que no dispongan de la autorización correspondiente, gastos de restauración, protocolarios y de representación, así como pagos de intereses deudores en cuentas, recargos, intereses o sanciones. - Gastos de personal contratado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia y administración. - Gastos de personal, dietas (hostelería, restauración, alojamiento, etc.) y/o gastos de locomoción. - Bienes inventariables, incluidos programas informáticos. - Adquisición de material de oficina fungible y no inventariable. - Gastos legales y administrativos de constitución. - Alquiler de locales. - Cualquier otra actividad que a criterio de la Comisión de evaluación no contribuya a la dinamización comercial en el Municipio de Córdoba. - Cualquier otro gasto que no esté directamente vinculado con el Proyecto Subvencionable. Tercero. Bases Reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se han redactado de conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, aprobada en fecha de 15 de septiembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº. 167 de fecha 3 de octubre de 2005. (URL:http://www.cordoba.es/images/stories/documentos/Ayuntamiento/Ordenanzas/Ordenanzas y Reglamentos Municipales/Subvenciones y Patrocinios/Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.pdf). Cuarto. Cuantía de la ayuda. El crédito total destinado a esta convocatoria…

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion30 de marzo de 2026
Fecha inicio de solicitudes2 de abril de 2026
Fecha fin de solicitudes17 de abril de 2026

Informacion economica

Presupuesto total60.000 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadComercio, Turismo y Pymes
Sector economicoJ - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; OTROS SERVICIOS

Informacion completa

Bases reguladorasMARCO GENERAL QUE REGULA TODAS LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA
Publicacion en diario oficialSi
AdministracionLocal
Ultima actualizacion BD2026-08-02T07:30:09.170593