Abierta · quedan 39 díasAutonómicaOtras ayudas

Subvenciónes a Pequeños Municipios y entidades locales menores 2026

Plazo de solicitud 15 de octubre de 2026
Estado Abierta · quedan 39 días
Código BDNS 896187

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: La Rioja. Presupuesto: 1,9 M€. Se puede solicitar hasta el 15 de octubre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede sin competir: si cumples los requisitos y la solicitas, la recibirás mientras haya fondos. Es una subvención en dinero, sin que tengas que devolver nada, dirigida a los pequeños municipios y a las entidades locales menores de La Rioja con menos de trescientos habitantes. Sirve para financiar actuaciones de carácter económico que establezca la normativa autonómica. El importe total disponible es de casi dos millones de euros y tienes que presentar la solicitud antes del 15 de octubre de 2026.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Bases reguladoras. Orden 1/2017, de 7 de marzo, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pequeños municipios y a entidades locales menores. Segundo. Objeto. Concesión de las subvenciones correspondientes a la anualidad 2026 de la Sección de pequeños municipios y núcleos de población del Fondo de Cooperación Local de La Rioja, con destino a financiar las actuaciones indicadas en el artículo 3 de la Orden reguladora. Tercero. Beneficiarios. Los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya población de derecho a 1 de enero de 2025, con arreglo a las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, no supere los trescientos habitantes. Asimismo, podrán solicitar y obtener esta subvención las cuatro entidades locales menores de esta Comunidad Autónoma y los núcleos de población separados del municipio principal cuya población de derecho a 1 de enero de 2025 no supere los trescientos habitantes, según relación que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Cuarto. Cuantía. La cuantía total máxima de la subvención será de 1.330.000 euros para pequeños municipios y de 46.260 euros para entidades locales menores, por lo que el importe máximo que puede percibir cada beneficiario es 11.565 euros. Con respecto a los núcleos de población separados del municipio principal la cuantía total máxima de la subvención será de 569.500 euros, por lo que el importe máximo que puede percibir cada núcleo es de 8.500 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja hasta el día 15 de octubre de 2026, ambos inclusive. Sexto. Otros datos de interés. 1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja: Subvenciones a pequeños municipios y a entidades locales menores (larioja.org) 2. Solicitudes y documentación justificativa: La solicitud de subvención se formulará de acuerdo con el modelo de los Anexos II, III y IV a la presente Resolución. Este documento estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja. Junto con la citada solicitud deberá presentarse, la documentación que acredite la realización de la actuación o gasto al que se pretende aplicar la subvención, de conformidad con el artículo 6 de la Orden reguladora. 3. Procedimiento de concesión: En régimen de concurrencia no competitiva, mediante reparto, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 7 de la Orden reguladora. 4.Justificación del pago: En los supuestos de aplicación de la subvención a liquidar deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2026 o a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito suscritas antes del 1 de enero de 2026, deberá acreditarse la realización del pago de las deudas o la amortización del préstamo en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se haga efectivo el abono de la subvención por la Comunidad Autónoma, de conformidad con el modelo de Anexo V de la presente Resolución.

Organismo convocante

LA RIOJA — CONSEJERÍA DE POLÍTICA LOCAL, INFRAESTRUCTURAS Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN

Ámbito

La Rioja

Categoría

Otras ayudas

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación30 de marzo de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes15 de octubre de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadOtras actuaciones de carácter económico
Sector económicoOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD31 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total1,9 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

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