Concesión de becas en materia de estudios de euskera 2026
Denominación oficial: Convocatoria de concesión de becas en materia de estudios de euskera 2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Araba/Álava. Presupuesto: 6.000 €. Se puede solicitar hasta el 31 de octubre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Hay que presentar solicitud antes del 31 de octubre de 2026 y las solicitudes se comparan entre sí, así que cumplir los requisitos no garantiza obtenerla. La ayuda consiste en una subvención en efectivo para financiar el aprendizaje del euskera. Puedes solicitarla si tienes más de 16 años, vives en Urkabustaiz y no realizas actividad económica. Cubre el coste del curso, el internado o el programa de verano, pero no incluye gastos de transporte, manutención o alojamiento. No se exige devolución del dinero.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
OBJETO: Concesión de subvenciones para financiar actividades de aprendizaje de euskera. BENEFICIARIOS/AS: Todas las personas interesadas mayores de 16 años empadronadas en el municipio de Urkabustaiz. Cada persona podrá solicitar tantas becas como cursos e internados realice (octubre-febrero, febrero-junio, octubre-junio, verano-julio o septiembre e internados), pero sólo recibirá una beca por curso. No podrán ser objeto de subvención los/las sancionados/as con las infracciones a que se refiere el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: Becas de apoyo a estudios de euskera, incluidos cursos de verano, internados y cursos de la UEU. Quedarán excluidos de la beca los gastos de ida y vuelta y los gastos de manutención y alojamiento en el internado. DOTACIÓN Y DEVENGO DE LAS BECAS: La cuantía de la beca será del 100 por cien del coste de la matrícula, con el límite de la partida presupuestaria aprobada para las becas. Si por número de solicitudes, el importe a repartir superase la cantidad admitida en la partida, se procederá al prorrateo entre las solicitudes. Para ello, se deberán cumplir las siguientes proporciones, como criterio principal: el 80 por ciento para desempleados/as y estudiantes y el 50 por ciento para el resto. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR: En el momento de realizar la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación: A) Instancia oficial expedida por el Ayuntamiento, acompañada de declaración jurada de la obtención o no de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones, organismos o entidades públicas. En el caso de haber recibido otras subvenciones, deberá especificarse la cantidad percibida y la Administración concedente, así como la certificación que acredite dichos datos. B) Certificado del euskaltegi o centro en el que se ha realizado el curso, indicando el curso que ha comenzado y terminado, el número total de horas del curso y el número de horas que el/la alumno/a ha aprovechado (asistencia mínima del 80%), las fechas de inicio y final del curso y el coste total del curso. En el caso de los internados, hay que diferenciar entre gastos de enseñanza y de manutención y alojamiento. D) Documento bancario acreditativo del pago de la matrícula. E) Personas en situación de desempleo: Certificado de vida laboral del periodo de realización del curso. Estudiantes: fotocopia de la matrícula de ese curso, expedida por el Centro correspondiente (sólo en el caso de estudios oficiales). PRESENTACIÓN Y PLAZOS: Las solicitudes de beca, incluidas las de los internados, deberán presentarse antes del 31 de octubre de 2026 en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes de subvención supone la aceptación expresa y formal de todo lo recogido en estas bases. ESTUDIO Y RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES: Las subvenciones serán otorgadas por el Alcalde-Presidente de la Corporación, previo informe técnico de la unidad administrativa competente en materia de euskera (técnico de euskera).
Organismo convocante
URKABUSTAIZ — AYUNTAMIENTO DE URKABUSTAIZ
Ámbito
Araba/Álava
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 30 de marzo de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de octubre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Educación |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 7 de septiembre de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 6.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Ordenanza general de subvenciones