De 9 de abril de 2026, de la CEETA. Línea 3. Ayudas a personas trabajadoras autónomas o pymes cuyo domicilio de actividad no se encuentre recogido en el Anexo I y que hayan sido beneficiarias de la ayuda regulada en RDL 5/2026. MINIMIS AGRÍCOLA
Denominación oficial: Orden de 9 de abril de 2026, de la CEETA. Línea 3. Ayudas a personas trabajadoras autónomas o pymes cuyo domicilio de actividad no se encuentre recogido en el Anexo I y que hayan sido beneficiarias de la ayuda regulada en RDL 5/2026. MINIMIS AGRÍCOLA
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 100.000 €. Se puede solicitar hasta el 5 de octubre de 2026. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda está destinada a pymes y autónomos que desarrollen su actividad en zonas de Andalucía que no estén incluidas en el Anexo I y que ya hayan recibido la ayuda prevista en el RDL 5/2026. No hay concurso: si cumples los requisitos la puedes solicitar y se concederá siempre que haya fondos disponibles. Consiste en una subvención en efectivo que no tienes que devolver. El plazo para presentar la solicitud cierra el 5 de octubre de 2026.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS: XXX. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el presente BOJA: Primero. Convocatoria. Se convocan, para el ejercicio 2026, las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva reguladas en la Orden de xx de abril de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz en las zonas de especial afectación por los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía (BOJA XXX), en la cuantía total máxima de cincuenta millones de euros (50.000.000 euros), con cargo a los créditos presupuestarios que se indican: LÍNEA ANUALIDAD PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE (€) LÍNEA 1 2026 1400010409 G/72C/47007/00 BOR000001 38.000.000,00 € LÍNEA 2 2026 1400010409 G/72C/47008/00 BOR000001 10.000.000,00 € LÍNEA 3 2026 1400010409 G/72C/47009/00 BOR000001 2.000.000,00 € Segundo. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de xx de abril de 2026, y por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la misma comience a producir sus efectos. Tercero. Objeto. Conforme a lo dispuesto en el apartado primero 1 de la Orden de xx de abril de 2026, las ayudas están dirigidas a promover el mantenimiento de la actividad y el empleo tras los efectos causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos sufridos por personas trabajadoras autónomas y pymes. Cuarto. Personas que pueden ser beneficiarias. Podrán resultar beneficiarias de la ayuda las personas trabajadoras autónomas y las pymes previstas en el apartado cuarto de la Orden de xx de abril de 2026. En todo caso, las personas trabajadoras autónomas y las pymes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado quinto de la Orden de xx de abril de 2026. Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes de las Líneas 1 y 2 comenzará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de junio de 2026. 2. El plazo de presentación de las solicitudes de la Línea 3 comenzará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 5 de octubre de 2026. 3. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con los modelos de formularios de solicitud que se aprueban en este extracto, de forma exclusivamente electrónica. 4. El formulario se cumplimentará a través de la plataforma habilitada a tal fin, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25989.html e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo. 5. Las solicitudes presentadas con anterioridad o fuera de dicho plazo serán inadmitidas. Sexto. Otros datos. Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente extracto, así como a través de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo.html. Sevilla, xx de abril de 2026.- Adolfina Martínez Guirado, Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo.
Organismo convocante
ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Ámbito
ANDALUCIA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 9 de abril de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 10 de abril de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 5 de octubre de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector económico | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 7 de septiembre de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 100.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden de 9 de abril de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz en las zonas de especial afectació
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 1408/2013 de minimis, Agrícola