DESIERTA (AUT) Consolidación Autónomo (Reg. Minimis Pesca 717/2014)
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: La Rioja. Presupuesto: 20.000 €. Se puede solicitar hasta el 11 de diciembre de 2026. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Se concede sin competir: quien cumpla los requisitos y lo solicite lo recibirá, sin compararse con otras peticiones, mientras haya fondos disponibles. Es una ayuda del ámbito de La Rioja dirigida a pymes y a personas físicas que desarrollen actividad económica, tanto empresarios, autónomos y sus familiares colaborador. Consiste en una subvención en efectivo que no necesita devolución y se destina a fomentar el empleo. El importe total de la convocatoria es 20 000 €, y la fecha límite para presentar la solicitud es el 11 de diciembre de 2026.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index) Primero. - Beneficiarios: a) los empresarios/as y profesionales autónomos y/o mutualistas que desarrollen por cuenta propia actividades empresariales, mineras, industriales, comerciales, de servicios, así como los que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras. b) el cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos-Familiar colaborador del titular de la explotación, o como familiares de socio c) los empresarios/as y profesionales autónomos y/o mutualistas que desarrollen a través de una sociedad, incluidas las sociedades civiles, comunidad de bienes, o titularidad compartida, actividades empresariales, mineras, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras. No reunirán la condición de beneficiario/a los autónomos y/o mutualistas que desarrollen la actividad a través de una sociedad, incluidas las sociedades civiles, comunidad de bienes, o titularidad compartida, si la base liquidable general sometida a gravamen de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024 de dicho autónomo, mutualista o familiar de socio supera los 60.000 euros. 2. Además, las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos siguientes: a) Las personas trabajadoras deberán estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, ya sea como autónomo/a individual, familiar colaborador, autónomo/a societario o colectivo o como familiar de socio en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber estado en dicha situación ininterrumpidamente el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, pudiéndose acumular los periodos en las diferentes situaciones. b) En el caso que los profesionales que desarrollen por cuenta propia actividades de servicios, hubieran optado por el régimen alternativo a la mutualidad, deberán estar dados de alta en la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema Público de la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber estado en dicha situación ininterrumpidamente el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. A estos efectos se considerará que se está en situación ininterrumpida si el solicitante se ha dado de baja en el régimen alternativo de la mutualidad a partir del 6 de julio de 2023 e inmediatamente seguido se ha dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de manera que sean dos periodos continuos, sin que haya ningún día de baja entre dichos regímenes y que de forma conjunta se supere el año de duración. c) En el caso de autónomos/as individuales o mutualistas deberán estar dados de alta en el Censo de Actividades Económicas, con domicilio fiscal en La Rioja, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y mantener esta situación ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución de concesión y abono. No será exigible este requisito, para aquellos trabajadores autónomos que sean familiares colaboradores del titular de la explotación. d) En el caso de los autónomos/as societarios o colectivos, y de los familiares de socio, la sociedad a través de la cual el autónomo principal desarrolle la actividad, o al menos una de ellas, en el caso que desarrolle la actividad a través de varias sociedades, deberá estar dada de alta en el Censo de Actividades Económicas, disponer de domicilio social y fiscal en La Rioja en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y mantener esta situación ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución de concesión y abono. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios acogidos al presente programa de ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el párrafo anterior. 3. la persona beneficiaria deberá reunir los demás requisitos exigidos en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 181.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y en los artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 4. Son obligaciones de la persona beneficiario las establecidas en el respectivo artículo 14 de la Ley 38/2003 y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, con la excepción prevista en la letra c) del apartado 2 de este artículo. Segundo. - Bases reguladoras: Orden EIE/9/2024, de 12 de marzo por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja nº 53, de 14 de marzo de 2024), modificada por Orden EIE/80/2024, de 5 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja nº 219, de 7 de noviembre de 2024)…
Organismo convocante
LA RIOJA — AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
Ámbito
La Rioja
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 13 de abril de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 11 de diciembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector económico | 03 - Pesca y acuicultura |
| Última actualización BD | 16 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 20.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Reprogramación con liberalización de crédito (Desierta) ↗
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Resolución de 13 de abril de 2026 de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por la que se aprueba la convocatoria 2026 de las subvenciones destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa (extracto). ↗
Bases reguladoras
Orden EIE/9/2024, de 12 de marzo
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 717/2014 de minimis, Pesca y acuicultura