Abierta · quedan 99 díasAutonómicaI+D+i

(CHD) Cheque Digitalización (Reg. Mínimis 2023/2831)

Plazo de solicitud 11 de diciembre de 2026
Estado Abierta · quedan 99 días
Código BDNS 898710

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: La Rioja. Presupuesto: 990.000 €. Se puede solicitar hasta el 11 de diciembre de 2026. Concesión directa: concedida sin concurso público.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede sin competir: la puedes solicitar si cumples los requisitos y mientras haya fondos disponibles, sin que tu solicitud se compare con otras. Está dirigida a pymes y a personas físicas que desarrollen una actividad económica en La Rioja y sirve para financiar proyectos de investigación, desarrollo e innovación, especialmente de digitalización. Es una subvención en efectivo que no tendrás que devolver. El plazo para presentar la solicitud se cierra el 11 de diciembre de 2026.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio) Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas personas físicas o jurídicas de dimensión Pyme, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.a) de la Orden reguladora. Serán además de aplicación, los requisitos y obligaciones para ser beneficiario, contemplados en los artículos 9 y 10 de la Orden reguladora. Quedan excluidas de la presente convocatoria: Las grandes empresas, según se definen en el Anexo de la Orden reguladora. Las asociaciones, federaciones, confederaciones, agrupaciones empresariales, sindicatos, colegios profesionales, entidades deportivas, consorcios, universidades y entidades del sector público. Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación. Las comunidades de bienes. Las empresas del sector de la producción agrícola primaria (agricultura y ganadería), salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos obtenidos. Las Pymes cuya actividad principal esté encuadrada en los C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor) y C.N.A.E. 95. (Reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas). Segundo. Objeto. Programa dirigido a la modernización de las empresas y sus procesos a través de la implementación de herramientas y sistemas TIC que permitirán a las organizaciones tener un mayor nivel de control, gestión, conectividad, integración, visibilidad o interoperabilidad, cuyo alcance está previsto en el artículo 5.2.2 de la Orden Reguladora. Las actuaciones subvencionables podrán corresponder a alguna o algunas de las siguientes tipologías, con las condiciones específicas previstas en el apartado Primero, punto 2 de la Convocatoria: a) La adquisición o implantación de nuevos elementos activos materiales e inmateriales necesarios para la implantación de software, aplicaciones, sistemas, hardware-redes, instalaciones, equipos, dispositivos y licencias, y resto de herramientas TIC. b) Asimismo, se subvencionarán exclusivamente los servicios de consultoría experta externa comprendiendo servicios de asesoramiento, consultoría, asistencia, y formación necesarios para el desarrollo de las actuaciones previstas en el apartado a.1) de la convocatoria. Tercero. Requisitos y condiciones generales. a) Sólo se admitirá una única solicitud por beneficiario. b) Las actuaciones subvencionables deberán implantarse y/o explotarse por la empresa beneficiaria, en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. c) Limitaciones y conceptos no subvencionables.: - El diseño y desarrollo de páginas web, salvo las que tengan e-commerce. - El diseño o desarrollo de plataformas, salvo las plataformas de realidad virtual y realidad aumentada o los gemelos digitales. - Los proyectos de renovación y/o adquisición exclusiva de equipamiento TIC básico. Se entenderá como un proyecto TIC básico aquella actuación en la que el beneficiario sólo presente equipamiento (hardware) que no conlleve una modernización de la empresa y sus procesos a través de la implementación de herramientas y sistemas TIC que permitirán a las organizaciones tener un mayor nivel de control, gestión, conectividad, integración, visibilidad o interoperabilidad. - Los gastos de mantenimiento del equipamiento informático y del software. - El mobiliario de oficina y asimilable. - Canon digital. - Bases de datos de consultas, salvo aquellas que lleven integrado un módulo de inteligencia artificial (IA). - Teléfonos móviles y smartphone. - La adquisición en exclusiva de hardware, cuando no esté acompañada de un software imprescindible para su implementación. - Los softwares antivirus no se considerarán como soluciones avanzadas de ciberseguridad contempladas en el apartado a.1.6) de la convocatoria. e) La modalidad de participación será individual. f) El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 3.000 euros. g) El gasto y/o inversión máxima subvencionable será de 20.000 euros. h) Podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados desde el 13 de diciembre de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos. Cuarto. Beneficios. Para las actuaciones comprendidas en el apartado Primero, puntos 2.a.1.1) a 2.a.1.5) de la convocatoria, la intensidad de la ayuda será del 50%. Asimismo, se aplicará una intensidad del 50 % para los gastos de los servicios de consultoría experta externa, previstos en el apartado Primero, punto 2.a.2), vinculados con las actuaciones previstas en el apartado Primero, puntos 2.a.1.1) a 2.a.1.5). Para las actuaciones comprendidas en el apartado Primero, punto 2.a.1.6) de la convocatoria, la intensidad de la ayuda será del 70%. Se aplicará también la intensidad del 70% para gastos de los servicios de consultoría experta externa, previstos en el apartado Primero, punto 2.a.2), vinculados con las actuaciones previstas en el apartado Primero, punto 2.a.1.6). Quinto. Bases reguladoras. Orden EIE/69/2024, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación-, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja nº 192, de 2 de octubre de 2024). Sexto. Cuantía. Importe del crédito disponible: 1.000.000 euros. Sétimo. Acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación. Se acumularán las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo…

Organismo convocante

LA RIOJA — AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA

Ámbito

La Rioja

Categoría

I+D+i

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación14 de abril de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes11 de diciembre de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadInvestigación, desarrollo e innovación
Sector económicoINDUSTRIA MANUFACTURERA
Última actualización BD31 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total990.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Cheque Digitalización

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Reglamento UE aplicable

REG (UE) 2023/2831 de minimis, General