Convocatoria pública de subvenciones 2026 con destino actuaciones de adaptación viviendas para personas con discapacidad, enfermedades raras y accesibilidad en locales y elementos comunes de edificios residenciales en Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2026"
Denominacion oficial: convocatoria pública de subvenciones 2026 con destino actuaciones de adaptación viviendas para personas con discapacidad, enfermedades raras y accesibilidad en locales y elementos comunes de edificios residenciales en Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2026"
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4.000.000 euros
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Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Madrid. Presupuesto total: 4.000.000 euros. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Decreto de 17 de abril de 2026, del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de adaptación de viviendas para personas con discapacidad y enfermedades raras y de accesibilidad en locales y elementos comunes de edificios residenciales en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2026”. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) Primero. Objeto.- Fomentar la adaptación de las viviendas en donde residan personas con discapacidad y enfermedades raras, para la mejora de su calidad de vida mediante la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de su autonomía facilitando la movilidad interior o aumentando la seguridad en el entorno doméstico, así como en fomentar la accesibilidad en elementos comunes de acceso de los edificios residenciales y locales comerciales situados en la planta baja de edificios de uso residencial con el objetivo de eliminar barreras arquitectónicas y sensoriales. Segundo.- Requisitos de las personas con discapacidad, locales, personas con enfermedades raras y edificios.- Requisitos de las personas con discapacidad: Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad de carácter físico igual o superior al 33 por 100, que incluya el grado de movilidad reducida positivo. Excepcionalmente, previa valoración técnica municipal, podrá concederse la subvención con un baremo de movilidad reducida negativo. Para ello deberá aportarse informe médico oficial en donde se acredite que la actuación que se solicita es necesaria para la discapacidad que tiene reconocida la persona solicitante. En los supuestos de discapacidad sensorial o intelectual, la discapacidad tendrá que ser igual o superior al 33 por 100. Estar empadronados en la vivienda del municipio de Madrid para la que se solicita la subvención, así como residir de manera habitual y permanente en la misma, de forma continuada desde al menos octubre de 2025. En aquellos casos que hubiera más de una persona con discapacidad en la vivienda objeto de la subvención, se podrá aceptar más de una solicitud siempre que las actuaciones solicitadas en la vivienda por cada una de esas personas no fueran coincidentes. Requisitos de los locales: Deberán estar ubicados en la planta baja o en la planta primera de edificios de uso residencial. Requisitos de las personas con enfermedades raras: Tener reconocida una enfermedad rara, reuniendo esta condición a efectos de la convocatoria, aquellas enfermedades que dispongan de un código Orpha en el “Listado de enfermedades raras y sinónimos en orden alfabético” del último de los Informes periódicos de Orphanet en la edición de julio de 2025. Estar empadronados en la vivienda del municipio de Madrid para la que se solicita la subvención, así como residir de manera habitual y permanente en la misma, de forma continuada desde al menos octubre de 2025. En aquellos casos que hubiera más de una persona con enfermedades raras en la vivienda objeto de la subvención, se podrá aceptar más de una solicitud siempre que las actuaciones solicitadas en la vivienda por cada una de esas personas no fueran coincidentes. Requisitos de los edificios: Deberán ser de uso residencial y residir en ellos por cualquier título jurídico al menos una persona con discapacidad o enfermedad rara que cumpla los requisitos indicados anteriormente. Así como, disponer del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) con fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda. Dicha circunstancia se acreditará mediante la declaración responsable habilitada al efecto en el impreso de Solicitud. Tercero. Cuantía.- La cuantía total de la convocatoria asciende a 4.000.000,00 de euros, distribuidos en las anualidades 2026 (2.000.000 ,00 de euros) y 2027 (2.000.000,00 de euros). Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en un porcentaje, en función del grado de discapacidad, del local, del edificio o de la enfermedad rara que padecen, sobre el presupuesto protegible, de conformidad con lo regulado en el apartado 23 de la convocatoria y en el Anexo I de la misma. Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.- Se establecen un plazo para la presentación de las solicitudes de subvención en los términos siguientes: El plazo de presentación de las solicitudes de subvención objeto de esta convocatoria comprenderá el período temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación del extracto la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y finaliza a los tres meses de su publicación. Asimismo, esta convocatoria se publicará íntegramente, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran ambas publicaciones, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Quinto. Órganos competentes.- Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la persona titular de la Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación y el Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. Sexto. Notificación.- La resolución se notificará a cada persona beneficiaria, sin perjuicio de los actos de publicación que, en su caso, deban o puedan realizarse en la BDNS, y en el BOAM. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, y en la página web www.madrid.es. Séptimo. Justificación y pago de las subvenciones.- La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 17 de abril de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Informacion economica
| Presupuesto total | 4.000.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector economico | 43.2 - Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-08-02T06:29:05.669091 |