Subvenciones a los euskaltegis del sector de la euskaldunización y alfabetización de adultos en arrasate
Denominación oficial: SUBVENCIONES A LOS EUSKALTEGIS DEL SECTOR DE LA EUSKALDUNIZACIÓN Y ALFABETIZACIÓN DE ADULTOS EN ARRASATE
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Gipuzkoa. Presupuesto: 33.374 €. Se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede de forma competitiva: hay que presentar la solicitud antes del 31 de diciembre de 2026 y las propuestas se comparan entre sí, así que cumplir los requisitos no garantiza que se obtenga. Está dirigida a personas y a asociaciones o entidades con sede en Arrasate que realicen actividades de euskaldunización o alfabetización de adultos. El objetivo es financiar programas periódicos o puntuales de enseñanza del euskera y alfabetización, mediante una subvención en efectivo sin necesidad de devolver el dinero.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
2.3. SUBVENCIONES A LOS EUSKALTEGIS DEL SECTOR DE LA EUSKALDUNIZACIÓN Y ALFABETIZACIÓN DE ADULTOS EN ARRASATE 1. Objeto Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones a los euskaltegis que euskaldunizan y alfabetizan a personas adultas en Arrasate durante el ejercicio de 2026. Los programas subvencionables podrán ser periódicos o bien actividades puntuales. 2. Personas o entidades beneficiarias Podrán optar a estas ayudas, principalmente, aquellas personas y asociaciones o entidades que tengan su sede y ámbito de actuación en Arrasate. Las Asociaciones o Entidades deberán hallarse inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma u otros registros públicos, y hallarse en posesión del correspondiente código de identificación fiscal. Quedarán excluidas de la presente convocatoria las siguientes: a) Las actividades o programas cuyo objeto específico no sea la euskaldunización-alfabetización de adultos. b) Grupos y servicios creados específicamente para atender necesidades de empresas. c) Programas o actividades que, bien por su carácter o bien por su objeto, puedan resultar más adecuadas para su encaje en otro programa de subvención del Ayuntamiento. 3. Documentación a presentar Además de la documentación exigida en la Ordenanza General de Subvenciones de Arrasate, junto con las solicitudes la persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) Relación del alumnado ordenada por niveles y grupos de estudio que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las presentes bases específicas, con indicación del número de horas lectivas de cada grupo. 4. Unidad administrativa encargada de la tramitación Las solicitudes serán tramitadas por el Servicio de Euskera 5. Criterios de valoración de las solicitudes Para el cálculo de las ayudas a conceder se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Número de horas lectivas de grupo impartidas en la actividad o curso organizado. b) Con carácter de máximo se subvencionará hasta 13,50 € por hora de grupo. c) No serán admitidos a efectos de costes subvencionables aquellos costes de estructura que superen el porcentaje del 15% respecto de los costes directos derivados de la actividad de enseñanza del euskera. Respecto a esto, los gastos de funcionamiento (energía eléctrica, teléfono, basura, gastos de viajes…) serán considerados gastos directos. Sin embargo, los servicios centralizados y las campañas de matriculación no serán considerados gastos estructurales. d) La subvención concedida no podrá superar el 50% del presupuesto total presentado para el desarrollo de la actividad. 6. Presupuesto El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 33.374 €, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria “1.0210.471.335.00.00 – Subvenciones Euskara”. Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de las solicitudes según los criterios establecidos, se aplicará el prorrateo correspondiente al total de la concesión. 7. Forma y plazos de pago Con carácter general, el pago se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ordenanza General de Subvenciones de Arrasate. No obstante, y con carácter excepcional, se podrá pagar toda la subvención conjuntamente, en caso de que la actividad subvencionada haya sido desarrollada y la entidad beneficiada remita la documentación para justificar adecuadamente la actividad. 8. Documentación a presentar Además de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ordenanza General de Subvenciones de Arrasate, a la hora de la liquidación de la subvención recibida, deberá de presentarse la siguiente documentación: a) Memoria tanto de la actividad global como de la actividad o actividades subvencionadas de la entidad. En esta memoria se contemplará la valoración de los resultados obtenidos en las actividades desarrolladas, asimismo los gastos e ingresos generados en relación a la actividad subvencionada. Se presentará la relación clasificada de los gastos habidos en el proyecto o actividad específica subvencionada por el Ayuntamiento, que deberá contemplar los siguientes datos: el acreedor, el importe, la fecha de ejecución y, en su caso, la fecha de pago. El Servicio de Euskara y el interventor comprobarán a través de las técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Para ello, podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. b) Certificado emitido por la institución HABE del Gobierno Vasco, por el que se acredita el número de horas lectivas impartidas durante el curso 2025-2026 por los diferentes grupos que cumplan las condiciones establecidas en el art. 2 de las presentes bases específicas. 9. Cláusula adicional En todo lo no recogido expresamente en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de concesión y gestión de subvenciones del ayuntamiento de Arrasate, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás disposiciones legales concordantes.
Organismo convocante
ARRASATE/MONDRAGÓN — AYUNTAMIENTO DE ARRASATE/MONDRAGÓN
Ámbito
Gipuzkoa
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 24 de abril de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de diciembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Educación |
| Sector económico | Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 31 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 33.374 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Ordenanza municipal para la concesión y gestión de subvenciones