Subvenciones a las personas que participan en cursos de la universidad vasca de verano
Denominación oficial: SUBVENCIONES A LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN CURSOS DE LA UNIVERSIDAD VASCA DE VERANO.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Gipuzkoa. Presupuesto: 400 €. Se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Es una ayuda competitiva: debes presentar la solicitud antes del 31/12/2026 y tu expediente se comparará con otros, por lo que cumplir los requisitos no asegura que la recibas. Se trata de una subvención en efectivo, sin devolución, de hasta 400 €, destinada a quienes estén empadronados en Arrasate, sean estudiantes menores de 30 años y participen en los cursos de la Universidad Vasca de Verano 2026. No se requiere actividad económica previa.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
2.5. SUBVENCIONES A LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN CURSOS DE LA UNIVERSIDAD VASCA DE VERANO. 1. Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la regulación de la concesión de becas para las personas que participen en cursos de la Universidad Vasca de Verano en el ejercicio de 2026. 2. Personas beneficiarias Las subvenciones que se regulan a través de estas bases podrán ser solicitadas por aquellas personas físicas que estén empadronadas en el municipio de Arrasate durante la realización del curso. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente programa las personas jurídicas. 3. Requisitos a cumplir Para la percepción de la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar empadronada o empadronado en Arrasate como mínimo durante la realización del curso. b) Ser estudiante, menor de 30 años. 4. Documentación a presentar. Junto con la solicitud, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) Certificado de empadronamiento. Como quiera que este documento debe ser emitido por el propio Ayuntamiento de Arrasate, se comprobará de oficio, considerándose que, al presentar la solicitud de subvención, la persona interesada autoriza la comprobación del dato. b) Recibo de la matrícula del curso de la Universidad Vasca de Verano. c) Certificación que acredite que la condición de estudiante de la persona solicitante. d) Acreditar haber finalizado el curso dentro del año 2026. e) Acreditar, de la forma prevista en el artículo 7 de las bases generales, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración. 5. Plazo de presentación de las solicitudes Las solicitudes podrán ser presentadas dentro de un mes posterior a la finalización del curso realizado. En todo caso, para la subvención de cursos finalizados con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, se podrán presentar solicitudes de subvención en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. 6. Departamento encargado de la tramitación Las solicitudes serán tramitadas por el Servicio de Euskera 7. Criterios de valoración de las solicitudes El importe de la beca consistirá en una ayuda equivalente a la mitad del precio de matrícula abonado por la persona solicitante. 8. Presupuesto. El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 400 €, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria “Becas Euskera 1 0210.480.335.10.01”. El programa se dará por concluido cuando su consignación presupuestaria se agote, a no ser que el Ayuntamiento expresamente decida aumentar dicho crédito. 9. Justificación de las subvenciones Las subvenciones serán justificadas mediante los documentos requeridos en el artículo 4 de la presente convocatoria, a presentar juntamente con la solicitud de subvención. 10. Pago La subvención será abonada, previa justificación, en un único pago, en el plazo de un mes contado a partir de la adopción del acuerdo de concesión. 11. Cláusula adicional En todo lo no recogido expresamente en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de concesión y gestión de subvenciones del ayuntamiento de Arrasate, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás disposiciones legales concordantes.
Organismo convocante
ARRASATE/MONDRAGÓN — AYUNTAMIENTO DE ARRASATE/MONDRAGÓN
Ámbito
Gipuzkoa
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 24 de abril de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de diciembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Educación |
| Sector económico | Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 7 de septiembre de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 400 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Ordenanza municipal para la concesión y gestión de subvenciones