Abierta · quedan 90 díasLocalVivienda

Subvenciones a jóvenes para el pago de alquiler de vivienda

Denominación oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A JÓVENES PARA EL PAGO DE ALQUILER DE VIVIENDA

Plazo de solicitud 30 de noviembre de 2026
Estado Abierta · quedan 90 días
Código BDNS 901445

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Gipuzkoa. Presupuesto: 5.000 €. Se puede solicitar hasta el 30 de noviembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Se trata de una subvención en forma de ayuda económica para pagar el alquiler de una vivienda, dirigida a jóvenes de Arrasate de 18 a 35 años que no desarrollen actividad económica. La ayuda es un dinero que no tienes que devolver. La convocatoria es competitiva: tienes que presentar la solicitud antes del 30 de noviembre de 2026 y tu solicitud se comparará con las de los demás, de modo que cumplir los requisitos no asegura que la recibas. El total de la partida es de 5.000 euros.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

4.3. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A JÓVENES PARA EL PAGO DE ALQUILER DE VIVIENDA. 1. Objeto El objeto de estas subvenciones es ayudar a pagar el alquiler de vivienda a jóvenes de Arrasate, de edad comprendida entre 18 y 35 años, para ayudarles en su proceso de emancipación, y promover el alquiler de vivienda. 2. Requisitos a cumplir. 2.1. Programa Gaztelagun Dado que el Gobierno Vasco subvenciona el alquiler de vivienda a través del programa Gaztelagun, quienes cumplan todos los requisitos para acceder a dichas subvenciones, no tendrán acceso a las reguladas en esta convocatoria del Ayuntamiento de Arrasate. Si una persona solicita la subvención de Gaztelagun y le es denegada, podrá solicitar la subvención al Ayuntamiento de Arrasate. En este caso, deberá presentar la resolución denegatoria de Gaztelagun, además de documentación exigida en la presente convocatoria. 2.2. Requisitos relativos al alquiler. La vivienda alquilada deberá ser la residencia habitual de las personas solicitantes y el contrato de alquiler deberá tener al menos una duración de 12 meses; en dicho periodo de tiempo, además, deberán mantenerse todas las condiciones especificadas en la presente convocatoria. El precio del alquiler de la vivienda, como máximo, será de 750 €, incluidos los anexos. Quedarán fuera del alquiler y de los conceptos subvencionables el garaje, los gastos de comunidad y los de administración, así como los que puedan generarse en concepto de contribución o impuestos, incluso en el caso de que fueran incluidos expresamente en el contrato correspondiente. De la cuota mensual del alquiler se restará un importe fijo de 30 euros por los gastos de garaje o comunidad descritos en el párrafo anterior, si estuviesen incluidos en el contrato de alquiler y si no se presentase justificación expresa del coste mensual de cada uno de ellos. 2.3. Requisitos a cumplir por las personas solicitantes. Estas ayudas pueden solicitarse de forma individual o como unidad de convivencia. En lo referente a estas subvenciones, se entenderá por unidad de convivencia una pareja (con o sin menores a su cargo), mayores de edad ambos, o bien una única persona con menores de edad a su cargo. Requisitos: Edad: tener una edad comprendida entre 18 y 35 años. Empadronamiento: los dos últimos años de forma ininterrumpida, o haber estado empadronada en Arrasate durante 10 años. Al menos una de las personas de la unidad de convivencia debe cumplir ambos requisitos, edad y empadronamiento. Que las personas solicitantes no reúnan las condiciones que den derecho a las ayudas al alquiler del programa Gaztelagun promovido por el departamento de Vivienda del Gobierno Vasco. Ni la persona solicitante ni ninguno de los miembros de la unidad de convivencia podrán tener vivienda de su propiedad, excepto en los casos en que sea cotitular de una vivienda obtenida por herencia o donación, siempre que el porcentaje de cotitularidad no supere el 50% y el valor catastral de la participación de la vivienda no sea superior a 75.000 €. No obstante, podrán solicitar la ayuda las personas que sean propietarias de una vivienda en más del 50%, si no pudieran utilizar legalmente dicha vivienda por encontrarse en una situación excepcional. Todas las personas que residan en la vivienda de alquiler deberán empadronarse en ella y este dato se verificará antes de percibir la subvención. Asimismo, en caso de que estuviesen empadronadas personas que ya no residen en la vivienda, el propietario o propietaria deberá solicitar su baja en el padrón. Los ingresos podrán ser como máximo: 29.000 € brutos al año, si es una solicitud individual. 40.000 € brutos al año, si la solicitud es de una unidad de convivencia. Respecto a la composición de los ingresos, no podrá ser superior a 600 € anuales la cuantía de los rendimientos brutos procedentes de rentas de capital del último ejercicio fiscal vencido. No se admitirán solicitudes que no se ajusten a los objetivos para los que se solicita la subvención a través de este programa. En todo caso, las solicitudes denegadas por este motivo serán remitidas al Departamento correspondiente, comunicando tal circunstancia al interesado. i) Pueden ser beneficiarias todas las personas que compartan la vivienda, si son cotitulares del contrato de alquiler y si cumplen todos los demás requisitos. En este caso, las solicitudes se presentarán individualmente y el precio del alquiler se prorrateará. Todas las personas beneficiarias de la ayuda deberán estar al día en el pago de tasas, sanciones e impuestos municipales. k) No podrá haber vínculo familiar entre las personas beneficiarias de la subvención y la parte arrendataria, hasta segundo grado de consanguinidad o parentesco. 2.4. Requisitos que deberán cumplir las viviendas. Las viviendas alquiladas deberán estar ubicadas en el municipio de Arrasate y disponer de la correspondiente autorización de habitabilidad. Además, habrán de cumplir los siguientes requisitos: Cocina en estado de uso, con fuente de alimentación eléctrica o de gas adecuadamente equipada. Cuarto de baño con ducha o bañera. Sistema de agua caliente en estado de uso, con servicio al cuarto de baño y a la cocina. Instalación eléctrica en uso a 220 voltios, con su boletín correspondiente. Suministro de agua potable. Saneamiento con vertido a la red general. Ventilación a la calle. 3. Exclusiones. Quedarán fuera del ámbito de subvención las viviendas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: Viviendas de protección pública. Viviendas alquiladas dentro del programa Bizigune. Alquiler de habitaciones. Locales utilizados como vivienda. Viviendas de alquiler que superen el importe de 750 € mensuales. Contratos de alquiler de duración inferior a un año. 4. Unidad administrativa encargada de la tramitación. Las solicitudes serán tramitadas por la unidad administrativa de Juventud. 5. Presupuesto. El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 5.000 €, y será…

Organismo convocante

ARRASATE/MONDRAGÓN — AYUNTAMIENTO DE ARRASATE/MONDRAGÓN

Ámbito

Gipuzkoa

Categoría

Vivienda

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación24 de abril de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes30 de noviembre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sector económicoACTIVIDADES INMOBILIARIAS
Última actualización BD31 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total5.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Ordenanza municipal para la concesión y gestión de subvenciones.

Bases reguladoras ↗