Entidades culturales sin ánimo de lucro
Denominación oficial: ENTIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 17.947 €. Se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Se concede de forma competitiva: hay que presentar la solicitud antes del 31 de diciembre de 2026 y las propuestas se evalúan entre sí, así que cumplir los requisitos no asegura que se obtenga la ayuda. El ayuntamiento de Torrent destina 17.947 €, en forma de subvención económica sin devolución, a entidades culturales sin ánimo de lucro que no realicen actividad económica. Es una ayuda para financiar actividades culturales de interés general en la localidad.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Objeto, condiciones y finalidad. El Ayuntamiento de Torrent, a través del Área de Cultura, Fallas, Turismo y Participación y dentro del fomento de las actividades culturales, convoca procedimiento de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades culturales de interés general durante el ejercicio 2026. En el marco de las competencias que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (Ley 27/2013, de 27 de diciembre), el Ayuntamiento de Torrent apuesta por promover las actividades culturales. El objeto de esta convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación de las subvenciones que otorga el Ayuntamiento de Torrent, destinadas a financiar proyectos y/o actividades culturales desarrolladas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Las presentes bases se desarrollan en el marco del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento 2024-2026, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de febrero de 2024, dentro de la línea estratégica de promocionar la cultura (4.2.- Financiar proyectos y/o actividades culturales en el municipio de Torrent por asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro). Pueden ser objeto de subvención aquellos programas, proyectos o actividades culturales ejercidos por asociaciones y entidades culturales legalmente constituidas en el ámbito de Torrent, que complementan o sustituyan las competencias municipales en materia cultural como, por ejemplo: - Programación estable anual de la entidad o asociación cultural. - Proyectos culturales individuales. - Proyectos culturales inter-asociativos. De los siguientes estilos: - Teatro: magia escénica, ópera y zarzuela (representación y recital), teatro y marionetas, artes escénicas, audiovisuales y otras. - Baile: danza clásica y contemporánea, danzas del mundo, danza popular, gigantes y cabezudos, circo y otros. - Pintura: dibujo, diseño, escultura, grabado, pintura, artesanía cerámica, restauración y otras. - Literatura: cuentacuentos, recital de poesía, animación lectora, literatura, historia y otras. - Valenciano: sainete valenciano, danza popular valenciana, juegos típicos valencianos, muixerangues, tabal y dolçaina, repique de campanas, fábulas y otras. - Música: música clásica, cantautores, corales, jazz-blues, orquesta de pulso y púa, percusión, canto de estilo/albaes y otros. - Resto de actividades culturales. A los efectos de esta convocatoria se consideran subvencionables los gastos necesarios para el desarrollo de actividades culturales de interés general y que promuevan: a) El desarrollo, gestión y la difusión de actividades culturales en la ciudad de Torrent, especialmente actividades de dinamización, apoyo, fomento y difusión de la cultura, la lengua, tradiciones folclóricas y el patrimonio valenciano. b) Dinamizar la cultura en el marco de los museos, las artes escénicas, la música, las artes plásticas, audiovisuales, tradiciones valencianas, la actividad didáctica cultural, la literatura y las manifestaciones que las promuevan, así como la adquisición de los elementos necesarios para el desarrollo de estas actividades. c) El principio de igualdad entre hombres y mujeres. d) La colaboración con las actividades y acontecimientos culturales que promueva el Ayuntamiento de Torrent. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las siguientes actividades: 1. Las que obtengan subvención por parte de otra concejalía y las que, por su naturaleza u objetivo, puedan acogerse a otras convocatorias de subvención realizadas por el Ayuntamiento de Torrent o no se encuadren dentro del ámbito de la Cultura. 2. Las que, a juicio del Órgano colegiado de valoración, tienen escasa relevancia y/o no tengan interés general. Segundo. Requisitos para ser beneficiario. Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades y asociaciones de carácter básicamente cultural del municipio de Torrent que promuevan actividades de apoyo, fomento y difusión de la cultura, la lengua y el patrimonio valenciano, así como promover el ejercicio de actividades dirigidas a mejorar el conocimiento y el disfrute de la cultura por parte de la ciudadanía, entendiendo la cultura como lenguaje universal facilitador del desarrollo humano y vehículo de interdependencia social, que no tengan ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y con capacidad de obrar, y que cumplan los siguientes requisitos: 1.- Tener domicilio social en Torrent y figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Torrent, con anterioridad en la publicación de esta convocatoria, así como tener actualizadas sus datos en el mencionado Registro, de acuerdo con aquello que se dispone en el artículo 18 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Torrent. 2.- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Torrent. 3.- Haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en años anteriores por el Ayuntamiento de Torrent. 4.- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las disposiciones que señala el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las que específicamente se relacionan a continuación: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como…
Organismo convocante
TORRENT — AYUNTAMIENTO DE TORRENT
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 29 de abril de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 1 de febrero de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de diciembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES |
| Última actualización BD | 7 de septiembre de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 17.947 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
ENTIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO 2026