Resolución 11/05/26 Director General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 140.000 €. Se puede solicitar hasta el 31 de octubre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede mediante concurrencia competitiva: hay que presentar la solicitud antes del 31‑10‑2026 y las propuestas se comparan entre sí, por lo que cumplir los requisitos no asegura que se conceda. El objetivo es facilitar la integración sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social dentro de empresas de la Comunitat Valenciana. Pueden solicitarla pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividad económica. La subvención consiste en una entrega dineraria sin obligación de devolución.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero. Objeto La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2026, las ayudas para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social dentro de las empresas de inserción, mediante las ayudas a las entidades promotoras de empresas de inserción, y en las empresas ordinarias que contraten personal procedente de una empresa de inserción, cuya actividad en ambos casos se desarrolle en la Comunitat Valenciana. Segundo. Beneficiarias Las entidades beneficiarias de las ayudas son: 1. Las empresas promotoras de las empresas de inserción, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, en relación con el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, que contraten personal técnico de apoyo sociolaboral, para las subvenciones reguladas en el apartado 2 de la base reguladora segunda. 2. Las empresas ordinarias que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y contraten personal que haya realizado su itinerario de inserción en una empresa de inserción, para las subvenciones reguladas en el apartado 3 de la base reguladora segunda. En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda realizar las actuaciones que darían derecho a las subvenciones. Tercero. Bases reguladoras Las Bases reguladoras están incorporadas en la Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo y se atribuye a las empresas de inserción de la Comunidad Valenciana la ejecución del servicio de reintegración en el mercado laboral de grupos vulnerables (DOGV núm. 10322 de 11.03.2026). Cuarto. Cuantía Para el ejercicio 2026, las cuantías de ayudas correspondientes a las acciones subvencionables que constan en las bases reguladoras son: 1. Para el programa de ayudas a las entidades promotoras de las empresas de inserción que contraten personal de apoyo sociolaboral que presten sus servicios en las empresas de inserción: hasta 3.500 euros anuales por cada persona trabajadora expuesta a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social contratada en el periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2026, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y con las ratios mínimas establecidas en las bases reguladoras, concretamente en las bases vigesimoséptima y vigesimosegunda. En ningún caso la ayuda podrá superar el 100% del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral contratado por la entidad promotora para prestar servicios en la empresa de inserción. 2. Para las empresas ordinarias que contraten personal expuesto a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social que hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral en una empresa de inserción calificada definitivamente conforme a la legislación vigente, las ayudas consistirán en una cuantía equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional (en adelante S.M.I.), incluida la parte proporcional de pagas extra, vigente en el ejercicio de inicio del periodo subvencionable, proporcional a los periodos contratados y a la jornada de las personas en situación de exclusión social, procedente de una empresa de inserción, a jornada completa. En caso de contrataciones a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda. En caso de contrataciones de carácter temporal, la cuantía será el equivalente al 60% del SMI incluida la parte proporcional de pagas extra, correspondiente a un año o seis meses, según la duración del contrato. En caso de contrataciones de carácter indefinido, la cuantía será el equivalente al 60% del SMI incluida la parte proporcional de pagas extra, correspondiente al periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación, es decir 2 años. En el caso de transformaciones, la cuantía será equivalente al periodo no subvencionado restante hasta alcanzar el periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2026 son los siguientes: 1. Las solicitudes de ayudas a las empresas promotoras de las empresas de inserción, reguladas en el apartado III de las bases reguladoras, que prestan servicios mediante el desarrollo de itinerarios individualizados de inserción al personal expuesto a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social contratado en empresas de inserción, deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV. Cuando la empresa de inserción de la promotora solicitante no haya obtenido la calificación definitiva con anterioridad a los plazos referidos en los apartados anteriores del presente artículo, el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes será de un mes desde dicha calificación, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el 31 de octubre de 2026. 2. Para las ayudas a las empresas ordinarias reguladas en el apartado IV de las bases reguladoras, destinadas a la inserción sociolaboral de personas procedentes de una empresa de inserción, una vez finalizado su itinerario de inserción en la misma: a) Las solicitudes de ayudas por contrataciones, prórrogas…
Organismo convocante
COMUNITAT VALENCIANA — DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Ámbito
COMUNIDAD VALENCIANA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 12 de mayo de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 18 de mayo de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de octubre de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector económico | 78 - Actividades relacionadas con el empleo |
| Última actualización BD | 30 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 140.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Extracto firmado ↗
- Texto en otra lengua de la convocatoria ↗
- Extracto de la Resolución de 11 de mayo de 2026, del Director General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción, mediante la financiación de ayudas a las promotoras de las empresas de inserción, y en empresas ordinarias de trabajo para 2026. ↗
Bases reguladoras
RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de t
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 2023/2831 de minimis, General