RESOLUCIÓN, de la directora general de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2026, las ayudas de mínimis destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido como con
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 321.965 €. Se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
La ayuda se concede de forma competitiva, así que tienes que presentar la solicitud antes del 31 de diciembre de 2026 y tu proyecto será comparado con los de los demás solicitantes; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. Está destinada a pymes y personas físicas que trabajen en agricultura en la Comunidad Valenciana y que tengan parcelas frutícolas cuyo cultivo haya sido destruido por medidas fitosanitarias contra la Xylella fastidiosa. La subvención cubre la replantación y se otorga como entrega dineraria sin tener que devolver el dinero. El fondo total disponible es de 321 965 euros.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) Primero. Personas beneficiarias 1. Podrán acogerse a estas ayudas, los titulares de explotaciones agrícolas que presenten alguna parcela que cumpla uno de los siguientes requisitos: a. Su cultivo haya sido destruido de acuerdo con las medidas fitosanitarias de erradicación y control que establece el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020. b. La parcela agrícola figure incluida, total o parcialmente, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, en la zona infectada de la zona demarcada de Xylella fastidiosa subespecie multiplex, debiendo estar plantada con una especie frutícola sensible a la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa subespecie multiplex, que, además, no figure en el listado aprobado por la dirección general competente en materia de sanidad vegetal por cumplir los requisitos del artículo 18.c del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, debiendo adoptar las medidas fitosanitarias de erradicación y control que establece este Reglamento. 2. La relación de parcelas y coordenadas de los vegetales en los que se ha detectado la infección por Xylella fastidiosa se actualizará y estará disponible en el portal web de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca. 3. Podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. 4. Estas ayudas se concederán a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria descritas en el número 1, con excepción de: a. Las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados. b. Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora. c. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados. Segundo. Objeto 1. Auxiliar las operaciones de replantación en la Comunitat Valenciana, con vegetales especificados no sensibles a la subespecie multiplex de Xylella fastidiosa, o bien vegetales especificados sensibles a la subespecie multiplex que figuren en un listado aprobado por la dirección general competente en materia de sanidad vegetal al cumplir los requisitos del artículo 18.c del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.). 2. Las operaciones de replantación se deben efectuar en parcelas frutícolas cuya superficie, total o parcial, se encuentre en la zona infectada de la zona demarcada de Xylella fastidiosa subespecie multiplex, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, o en parcelas frutícolas cuyo cultivo haya sido destruido de acuerdo con las medidas fitosanitarias de erradicación y control que establece el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020. Tercero. Bases reguladoras Orden 2/2024, de 19 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido como consecuencia de la adopción de medidas para evitar la propagación de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9905, 31.07.2024). Cuarto. Línea de subvención e importe global máximo 1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria abierta. 2. La línea de subvención y el importe global máximo para la resolución de expedientes de las ayudas contempladas en esta convocatoria al amparo de la Orden 2/2024, de 19 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, son: SECCIÓN: G0112 Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca SERVICIO: G011202 Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca CENTRO GESTOR: G01120201 Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera SUBPROGRAMA: 714B00 Ordenación y Mejora de la Producción Agraria CAPÍTULO: 7 LÍNEA: S0526 Ayudas para replantación de parcelas arrancadas por afección de Xylella fastidiosa IMPORTE GLOBAL MÁXIMO: 321.964,63 euros Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. València, a fecha de la firma electrónica - La directora general de Producción Agrícola y Ganadera (p.d. Orden 2/2024, DOGV 9905, 31.07.2024): Maria Àngels Ramón-Llin Martínez
Organismo convocante
COMUNITAT VALENCIANA — SECRETARÍA AUTONÓMICA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Ámbito
COMUNIDAD VALENCIANA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 2 de junio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 1 de enero de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de diciembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
| Última actualización BD | 30 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 321.965 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Resolucin_ayudas_replantacin_Xylella_2026_EXTRACTO_CAS_26-004883_trad ↗
- Resolución_ayudas_replantación_Xylella_2026_EXTRACTO_CAS_firmado ↗
- Texto en otra lengua de la convocatoria ↗
- EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN, de la directora general de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2026, las ayudas de mínimis destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido como consecuencia de la adopción de medidas para evitar la propagación de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el ámbito de la Comunitat Valenciana. ↗
Bases reguladoras
ORDEN 2/2024, de 19 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido como consecuenci
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 1408/2013 de minimis, Agrícola