Expediente 2762573H: Convocatoria anual 2026 - ayudas para material didáctico complementario para educación primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional (curso 2026/2027
Denominación oficial: Expediente 2762573H: CONVOCATORIA ANUAL 2026 - AYUDAS PARA MATERIAL DIDÁCTICO COMPLEMENTARIO PARA EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL (Curso 2026/2027
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 55.748 €. Se puede solicitar hasta el 30 de octubre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Se concede de forma competitiva, es decir, hay que presentar la solicitud antes del 30 de octubre de 2026 y se evaluarán todas las propuestas. Cumplir los requisitos no asegura que la ayuda sea concedida, ya que se comparan entre sí. La subvención está destinada a personas que no tengan una actividad económica y sirve para comprar material didáctico complementario para educación primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional en la zona de Valencia. Es una ayuda en efectivo sin devolución.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Artículo 1. Bases reguladoras y diario oficial en que están publicadas. Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por acuerdo del Pleno Municipal, en sesión de fecha 28 de enero de 2020, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia Núm.77 de 26-IV- 2021. Artículo 2. Dotación presupuestaria anual. 1.-Las concesiones de las ayudas tendrán como límite inicial la cantidad global de 55.748,00 euros, existente en la siguiente partida del Presupuesto de 2026: ORG PROG ECON NOMBRE PARTIDA 400 32602 4820001 AYUDAS MATERIAL ESCOLAR PRI, SEC, BACHILL Y FORM. 2.- El Ayuntamiento podrá autorizar una cantidad adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria. La utilización de la mencionada cantidad adicional, queda condicionada, con carácter previo a la resolución de la concesión, a la aprobación, en su caso, de la modificación presupuestaria que resulte procedente y a la incorporación al expediente del certificado de existencia de crédito suficiente. Antes de la resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones la disponibilidad del crédito adicional, sin perjuicio de su publicación en el tablón de anuncios y en la página Web del Ayuntamiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo plazo para resolver. Artículo 3. Objeto y finalidad de las ayudas 1.- El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas para la adquisición de material escolar y material didáctico complementario, en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, en el curso académico 2026/2027 para aquel alumnado que esté empadronado en Picassent, curse o no sus estudios en la localidad. 2.-Atendiendo a que se pretende además que estas ayudas repercutan en el comercio local, la compra del material subvencionado debe realizarse en establecimientos comerciales ubicados en el municipio de Picassent donde puedan adquirirse productos vinculados a los gastos generados por la compra de material escolar y didáctico complementario. 3.- Las ayudas que se concedan tendrán carácter de subvención. Artículo 4. Cuantía individual de las ayudas económicas y compatibilidad. 1.-La cuantía individual de la ayuda, será como máximo, de 50 euros por cada alumno o alumna. La cuantía de la ayuda será el indicado en el siguiente cuadro, determinado en función del gasto justificado: Importe máximo de la ayuda Gasto justificado 50,00 € 50,00 euros o más 40,00 € 40,00 euros o más 30,00 € 30,00 euros o más 20,00 € 20,00 euros o más No dará derecho a la ayuda, la justificación de gasto en cuantías inferiores a 20,00 euros. 2.-Estas ayudas serán compatibles con ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados. 3.- No obstante, el importe de las subvenciones otorgadas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del gasto a subvencionar. 4.- A estos efectos, una de las obligaciones de la persona beneficiaria es comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que financien las actividades subvencionadas, sean públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, al tiempo de la solicitud de subvención. Artículo 5. Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias. 1.- Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas: el alumnado mayor de edad, o las madres - padres, representantes o tutores legales del mismo/a y las madres y padres, representantes o tutores legales del alumnado menor de edad de las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, que esté empadronado en el municipio de Picassent, a la fecha de publicación de la convocatoria, matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, o en Centros de Educación Especial en el curso escolar 2026/2027, cursen o no sus estudios en la localidad. 2.- La adquisición de la condición de persona beneficiaria de estas ayudas, requiere, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos generales: 2.1.- No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que inhabilitan para tener la condición de persona beneficiaria de la subvención. 2.2.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. 2.3.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent. 2.4.- No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Picassent. 3.- Atendiendo a la naturaleza de la ayuda, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se dispensa del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, en aquellos casos en que concurran condiciones socioeconómicas especiales, con un informe previo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. 4.- La comprobación del cumplimiento del requisito de empadronamiento del alumnado se efectuará de oficio por el Ayuntamiento. 5.- La comprobación del requisito de la matriculación del alumnado en centros educativos sitos en Picassent se efectuará por el Ayuntamiento, solicitando a los centros escolares el listado de alumnado matriculado en cada curso escolar. En los casos donde el alumnado esté matriculado en centros de fuera de la localidad, éste deberá presentar un certificado expedido por el centro donde esté matriculado donde se indique el…
Organismo convocante
PICASSENT — AYUNTAMIENTO DE PICASSENT
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 9 de junio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 15 de octubre de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de octubre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Educación |
| Sector económico | OTROS SERVICIOS |
| Última actualización BD | 6 de septiembre de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 55.748 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
CONVOCATORIA ANUAL 2026 - AYUDAS PARA MATERIAL DIDÁCTICO COMPLEMENTARIO PARA EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL (Curso 2026/2027