Subvenciones 2026 a mujeres, para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, según Decreto 115/2026 que la convoca
Denominación oficial: Subvenciones 2026 a mujeres, para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, según Decreto 115/2026 que la convoca.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: EXTREMADURA. Presupuesto: 1,8 M€. Se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede sin competir: cualquiera que cumpla los requisitos y la solicite la recibe, mientras haya fondos. Es una subvención de dinero sin devolución destinada a mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género y que no desarrollen actividad económica. El objetivo es facilitar su recuperación integral, cubriendo necesidades sociales y de apoyo. El Instituto de la Mujer de Extremadura gestiona el proceso y el plazo para presentar la solicitud termina el 30 de septiembre de 2026. El importe total disponible es de 1.759.773 euros.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria de las subvenciones para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género para el año 2026, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/). PRIMERO. OBJETO. Se realiza la convocatoria de subvenciones para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género que, como consecuencia de ésta, se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las cuales habrán de estar destinada a la realización de las actividades constitutivas de los gastos subvencionables previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras, y ello con la finalidad de facilitar su proceso integral de recuperación psicosocial y apoyar el inicio de una vida independiente que le permita superar el círculo de la violencia, para el ejercicio 2026. SEGUNDO. BENEFICIARIAS. Podrán ser beneficiarias las mujeres víctimas de violencia de género que, como consecuencia de ésta, se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y reúnan los requisitos previstos en el artículo 2 de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género. TERCERO. BASES REGULADORAS. La convocatoria se regirá por las normas contenidas en el Decreto 115/2026, de 2 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género y se aprueba la primera convocatoria. El artículo 7 de las mencionadas bases, regula el procedimiento de concesión y de convocatoria, estableciendo que será de concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata de subvenciones dirigidas a un colectivo vulnerable con unas características predefinidas y cuyas potenciales beneficiarias pueden reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras en cualquier período del año y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del empleo de este tipo de procedimientos. Asimismo, en la presente convocatoria de subvenciones se recogen las disposiciones contenidas en las Leyes 4/2022, de 27 de Julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura y 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, que afectan a los procedimientos administrativos que rigen la concesión de subvenciones. CUARTO. CUANTÍA. La cuantía de la subvención no será superior al gasto que se pretende sufragar, conforme a los importes indicados en el modelo de solicitud y a los presupuestos or facturas aportadas, y, en todo caso, dicha cuantía no podrá superar los límites cuantitativos individualmente establecidos, en su caso, en cada convocatoria, mediante el Anexo correspondiente. En todo caso, el importe máximo de la subvención a conceder será de 5.000,00 euros por beneficiaria y el pago se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución de concesión. El crédito disponible para la ejecución de la convocatoria asciende a un importe de 1.759.773,00 euros, que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 02101/253A/48000, fondo financiador TE25006001 y proyecto 20190446 denominado “Pacto de Estado Contra la Violencia de Género” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2024, prorrogados desde el 1 de enero de 2026 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. Estas cantidades podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. QUINTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura y podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el día 30 de septiembre de 2026, inclusive, formalizándose en el modelo normalizado que se recoge como Anexo I de las bases reguladoras, que estará a disposición de las personas interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites en el portal web de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/w/5485 SEXTO. OTROS DATOS. Las beneficiarias de las subvenciones, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentas de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen. Una vez concedida esta subvención, la beneficiaria sólo podrá volver a serlo en otras dos convocatorias posteriores a la inicialmente concedida. A estos efectos, se consideran incluidas las subvenciones concedidas con arreglo al anterior Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladas de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
Organismo convocante
EXTREMADURA — INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA
Ámbito
EXTREMADURA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 15 de junio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de septiembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | 98 - Actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio |
| Última actualización BD | 30 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 1,8 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Decreto 115/2026, de 2 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género y se aprueba la primera convocatoria
Reglamento UE aplicable
· Objetivos