18 de junio de 2026, Presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en empresas, presupuesto 2026, financiación Unión Europea a través FEDER
Denominación oficial: RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2026, Presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en empresas, presupuesto 2026, financiación Unión Europea a través FEDER
Resumen
Esta ayuda está destinada a empresas grandes, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 2,5 M€. Se puede solicitar hasta el 29 de octubre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede de forma competitiva, así que tienes que presentar la solicitud antes del 29 de octubre de 2026 y tu proyecto se comparará con los de los demás; cumplir los requisitos no asegura que la obtengas. Está destinada a empresas de cualquier tamaño, así como a personas físicas o jurídicas que desarrollen actividad económica y a organizaciones sin ánimo de lucro. El objetivo es financiar proyectos que mejoren la eficiencia energética. El dinero es una subvención directa, sin pedir devolución, y el fondo total disponible es de 2,52 millones de euros.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en la página web del IVACE: https://www.ivace.es Primero. Entidades beneficiarias Cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica, las entidades sin ánimo de lucro, los empresarios individuales, así como el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas, aquellos que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en la base 4 del Anexo de la Resolución de bases reguladoras. Segundo. Objeto Las actuaciones que podrán ser objeto de ayuda serán aquellas que produzcan un ahorro de energía y de emisiones de CO2 cuantificables, y que se justifiquen documentalmente. Asimismo, deberán cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la mejor tecnología disponible (MTD). El ratio económico-energético mínimo será de 150 tep/M€ (ahorro de energía primaria anual/inversión elegible). La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de esta convocatoria se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012. Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras son las aprobadas por Resolución de 18 de agosto de 2025, publicada en el DOGV número 10179, de 25 de agosto de 2025. En dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas del IVACE en materia de eficiencia energética en empresas, en lo no previsto en la convocatoria. Cuarto. Cuantía El importe total de la convocatoria es de 2.520.000 euros y cuenta con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa de la Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027, dentro del objetivo político 2 «Una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente», y en el marco del objetivo específico 2.1. «Fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero». La cuantía máxima de la ayuda será del 35% del coste subvencionable al tratarse de proyectos que se encuentran en zonas asistidas que cumplen con las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas o a las actividades no económicas que desarrollen entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con un máximo de 400.000 euros por proyecto de inversión. Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 29 de octubre de 2026, a las 23:59:59 horas, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes. No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre de la convocatoria, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o en el caso de aumento del crédito disponible, de acuerdo a lo establecido en el resuelvo 2 de la convocatoria. Transcurrida la fecha de cierre de la convocatoria no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario. Sexto. Otros datos 1. La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y la documentación anexa para la obtención de las ayudas se realizará obligatoriamente a través del trámite telemático diseñado para cada modalidad de ayudas disponible en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat, a través del enlace https://sede.gva.es o del portal web del IVACE. 2. La documentación a presentar será la prevista en el resuelvo 7 de la convocatoria. 3. El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. 4. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. 5. Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda 6. Forma de justificación: en los términos previstos en el resuelvo 12 de la convocatoria. 7. El plazo máximo para la justificación será de 10 meses contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Organismo convocante
COMUNITAT VALENCIANA — INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE)
Ámbito
COMUNIDAD VALENCIANA
Categoría
Destinatarios
Empresas grandes, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 22 de junio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 27 de junio de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 29 de octubre de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Industria y Energía |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO |
| Última actualización BD | 30 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas grandes
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Ver todas las ayudas para autónomos →
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 2,5 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Formulario SANI ↗
- Bases reguladoras ↗
- Texto en otra lengua de la convocatoria ↗
- EXTRACTO de la Resolución de 18 de junio de 2026, de la Presidencia, por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en empresas con cargo al presupuesto del ejercicio 2026, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. ↗
Bases reguladoras
RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de eficiencia energética.
Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)
- ART. 38 AYUDAS A LA INVERSIÓN DESTINADAS A MEDIDAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DISTINTAS DE LOS EDIFICIOS.
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación