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Ayudas al nacimiento (cheque bebé)

Plazo de solicitud No disponible
Estado Abierta
Código BDNS 914612

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 1.600 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede de forma competitiva, es decir, hay que presentar la solicitud dentro del plazo establecido y las peticiones se comparan entre sí; cumplir los requisitos no garantiza que se obtenga. El ayuntamiento de Palmera, en Valencia, ofrece una subvención en efectivo de hasta 1 600 euros a personas que no tengan actividad económica y que estén a punto de tener un hijo o adoptarlo. El objetivo es cubrir los gastos básicos de manutención vinculados al nacimiento o adopción.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

1. **Objeto de la subvención** Las prestaciones económicas dirigidas a sufragar gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares constituyen uno de los elementos fundamentales de la inclusión social, además de responder a un derecho subjetivo de la ciudadanía. Siendo conscientes de que el nacimiento o la adopción de un niño o una niña conlleva unos gastos iniciales a los que las familias deben hacer frente, desde el Ayuntamiento de Palmera se quiere ayudar a las familias que tengan hijos o hijas por nacimiento o adopción mediante la puesta en marcha del programa Cheque Bebé. Considerando lo expuesto, las presentes bases tienen por objeto la concesión de ayudas para atender los gastos de manutención vinculados directamente con el nacimiento o adopción de un hijo/a. La concesión de estas ayudas se realizará mediante el régimen de concurrencia no competitiva. 2. **Financiación** Para la concesión de las ayudas convocadas se destina la cantidad de 1.600,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación 231 480 01 del estado de gastos del presupuesto municipal del ejercicio 2026. Este crédito podrá incrementarse en el supuesto de que sea insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. 3. **Cuantías** La cuantía de las ayudas será de 400,00 euros por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a, hasta el agotamiento del crédito disponible, sin que pueda solicitarse más de una ayuda por este concepto para cada nacimiento o adopción. 4. **Beneficiarios y requisitos** Serán beneficiarios las madres o padres que tengan un hijo/hija o adopten un hijo/a menor de 2 años, así como los tutores/as con la patria potestad o tutela en caso de fallecimiento de los padres/madres y que cumplan los siguientes requisitos: ➢ Que el nacimiento o la adopción tenga lugar entre los días 01/01/2026 y 31/12/202. ➢ Que la persona beneficiaria esté empadronada en Palmera y mantenga el empadronamiento como mínimo un año desde la fecha de concesión de la subvención, iniciándose el procedimiento de reintegro si no se cumpliera (se comprobará de oficio). ➢ Que el niño/a esté empadronado/a en el domicilio de la persona solicitante en el momento de la solicitud (se comprobará de oficio). ➢ Solo un beneficiario por niño/a. 5. **Solicitud y documentación** La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y deberes que se contienen en ella. La solicitud podrá presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica https://palmera.sedelectronica.es/info.0 o presencialmente en las oficinas del Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: ➢ Fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia de la persona solicitante. ➢ Fotocopia del Libro de Familia o certificado de nacimiento o copia autenticada de la resolución judicial de la adopción. ➢ Declaración responsable de que cumple los requisitos para acceder a estas ayudas y de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, así como de que no se encuentra en ninguna causa que impida obtener la condición de beneficiario según el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. ➢ Datos bancarios del solicitante. 6. **Plazo de presentación** El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Valencia y finalizará el día 5 de enero de 2027. 7. **Órgano de instrucción** La competencia de instrucción del procedimiento corresponderá al AEDL y a la Secretaría de la Corporación. Se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 8. **Órgano competente para resolver y publicidad de la concesión** Cada solicitud presentada será evaluada por el órgano instructor, elevando informe a la Alcaldía para que formule propuesta de resolución dirigida a la Junta de Gobierno Local, órgano competente para resolver. 9. **Deberes de las personas beneficiarias** Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo regulado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, concretamente: ➢ Comunicar cualquier variación que pueda producirse en la situación familiar que pudiera dar lugar a la pérdida de la ayuda. ➢ Destinar la subvención exclusivamente a la finalidad para la que se concede. ➢ Someterse a las actuaciones de comprobación o de control financiero que efectúe el órgano concedente, para lo cual deberán aportar cuanta información les sea requerida. 10. **Justificación** Dado que las ayudas previstas en estas bases se conceden en atención a la concurrencia de las personas beneficiarias por cumplir los requisitos del artículo 4 de estas bases, y de acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, **NO** se requerirá la presentación de cuenta justificativa, sin perjuicio de la necesaria acreditación previa de la situación que justifica la concesión de la subvención. 11. **Compatibilidad de las ayudas** Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Organismo convocante

PALMERA — AYUNTAMIENTO DE PALMERA

Ámbito

Valencia / València

Categoría

Otras ayudas

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación22 de junio de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadOtras actuaciones de carácter económico
Sector económicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES
Última actualización BD6 de septiembre de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total1.600 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Ayudas al nacimiento

Reglamento UE aplicable

· Objetivos