Abierta · quedan 117 díasAutonómicaServ. sociales

Resolución convocatoria subvención para financiar gastos de inversión en fomento y modernización de entidades de iniciativa social del tercer sector

Plazo de solicitud 31 de diciembre de 2026
Estado Abierta · quedan 117 días
Código BDNS 915894

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuesto: 4,3 M€. Se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026. Concesión directa: concedida sin concurso público.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede sin competir: cualquiera que cumpla los requisitos y la solicite la recibirá, siempre que haya fondos disponibles. Está dirigida a personas jurídicas del tercer sector que no ejerzan actividad económica, como la Cruz Roja Española y otras entidades previstas en la Ley del Tercer Sector, así como a sus federaciones o agrupaciones sin personalidad jurídica. Es una subvención en efectivo sin necesidad de devolver el dinero. Puedes presentar la solicitud hasta el 31 /12 /2026.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Beneficiarios: Podrán acceder a la condición de beneficiarias de estas ayudas Cruz Roja Española y las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social que reúnan los requisitos establecidos en las Bases reguladoras y detallados en la Resolución por la que se aprueba la convocatoria. En el caso de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares deberán especificar en la solicitud la entidad o entidades que ejecutarán los proyectos. Las entidades ejecutantes actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones, sin personalidad jurídica, de entidades y organizaciones previstas en el apartado anterior, según lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segundo. Finalidad: La finalidad de estas subvenciones es financiar proyectos de inversión, de índole estructural, de entidades sin ánimo de lucro que favorezcan la realización de actividades de interés general para fines sociales en el marco del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias, desarrolladas fuera de condiciones de mercado y sin contraprestación económica significativa por parte de las personas usuarias, en aras de promover un impacto social positivo a medio y largo plazo. Se entenderá que los proyectos de inversión favorecen la realización de actividades de interés general para fines sociales en el marco del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias cuando de los fines de la entidad solicitante, r ecogidos expresamente en sus estatutos, se acomoden a los ámbitos de actuación definidos en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, aprobado por Decreto 74/2022, de 2 de diciembre. Se consideran actuaciones subvencionables a los efectos de la presente convocatoria las siguientes líneas de inversión: Línea 1: Reforma, ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación y/o rehabilitación o reparación de centros destinados a la prestación de servicios sociales en el marco del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias. Se incluyen la adquisición de inmuebles a esos fines y los proyectos de nueva construcción de espacios que no estén en funcionamiento o que vayan a tener cambio de uso Línea 2: Adquisición o mejora de equipamiento y/o mobiliario para centros destinados a la prestación de servicios sociales en el marco del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias. Se incluyen los productos de apoyo, definidos como aquellos instrumentos, equipos o sistemas técnicos utilizados para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar una discapacidad o la falta de autonomía de las personas. Línea 3: Adquisición de vehículos necesarios para el desarrollo de la actividad de un centro, programa o servicio. Línea 4: Adquisición de equipos, herramientas informáticas, tecnológicas y digitales empleadas en la realización directa de actividades de interés general para fines sociales en el marco del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias que contribuyan a la mejora y/o promoción de la intervención social, el desarrollo de una estrategia de transformación digital, la digitalización de los procesos internos, la potenciación del apoyo y la participación de la base social y el incremento de la capacitación de los y las profesionales, de personas beneficiarias/participantes y de personas voluntarias de la entidad, que se incorpora como Anexo de esta Resolución. Tercero. Bases reguladoras: Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda (BOPA núm. 53 de 18-III- 2025). Cuarto. Cuantía de las ayudas: 1. Dentro del límite de gasto contemplado para cada línea de inversión, se determina como importe mínimo a subvencionar, los siguientes: Línea 1, mínimo 5.000,00€ y como importe máximo la cantidad de 800.000€ Línea 2, mínimo 3.000€ y máximo 150.000 € Línea 3, mínimo 5.000€ y máximo 90.000€ Línea 4, mínimo 1.000€ y máximo 20.000€ 2. El reconocimiento de las cuantías individuales de las subvenciones se efectuará, dentro de cada línea, de acuerdo con el procedimiento estab lecido en la Resolución por la que se aprueba la convocatoria. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Sexto. Otros datos: En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) están publicadas las Fichas de Servicio que se podrán localizar introduciendo el código AYUD0235T02 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en las que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud. El otorgamiento o denegación de subvenciones se realizará por la Ilma. Sra. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar mediante Resolución motivada que deberá adoptarse en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la publicación del presente extracto. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria.

Organismo convocante

PRINCIPADO DE ASTURIAS — CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

Ámbito

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación26 de junio de 2026
Fecha inicio de solicitudes1 de junio de 2026
Fecha fin de solicitudes31 de diciembre de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES
Última actualización BD30 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total4,3 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Ley del Principado de Asturias 5/2025 de 31 de diciembre de Presupuestos Generales para 2026