Abierta · quedan 23 díasLocalVivienda

Concesión de ayudas para el alquiler de viviendas en el municipio de Astigarraga

Plazo de solicitud 30 de septiembre de 2026
Estado Abierta · quedan 23 días
Código BDNS 916893

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Gipuzkoa. Presupuesto: 60.000 €. Se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda es una subvención en efectivo para pagar el alquiler de la vivienda. Se concede de forma competitiva, por lo que tienes que presentar la solicitud antes del 30 de septiembre de 2026 y tu expediente se comparará con los de otros solicitantes; cumplir los requisitos no asegura que la obtengas. Está dirigida a personas físicas que no desarrollen actividad económica y reside en Astigarraga, Gipuzkoa. El total del fondo es de 60.000 euros. La gestión la lleva a cabo el Ayuntamiento de Astigarraga.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Objeto.El objeto de las presentes ayudas es ayudar a las personas astigarragatarras solicitantes, de entre 18 y 35 años de edad, a pagar el alquiler de su vivienda habitual, si ya se encuentran arrendando dicha vivienda y no tienen derecho a beneficiarse del resto de ayudas destinadas al efecto (Gaztelagun, Prestación Complementaria de Vivienda, Ayudas de Emergencia Social…).Se tramitará y concederá las ayudas de conformidad con las condiciones definidas en las presentes bases. Se utilizará la ayuda para pagar el alquiler a abonar en los doce meses de 2025 (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025), siempre que se mantengan las condiciones durante dicho período. Segundo. Dotación presupuestaria.La cuantía total destinada a las ayudas concedidas en la presente convocatoria será de 60.000,00 euros, proveniente de la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Astigarraga para el año 2026: 1 0400.480.01.152.20 2026 (1655). Tercero. Publicidad.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicarán la convocatoria y las subvenciones concedidas a resultas de la misma se publicarán en la página web del ayuntamiento www.astigarraga.eus/es/dirulaguntzak, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/index . ).Las bases, se publicarán en la página web del ayuntamiento (www.astigarraga.eus/es/dirulaguntzak), y en la sede electrónica (subvenciones – Vivienda) (https://udal.egoitza.gipuzkoa.eus/WAS/AYTO/USCServicioCiudadanoVer15WEB/home.do?ayto=084&hizkuntza= CA ). Cuarto. Personas beneficiarias.1. Podrán acceder a la ayuda las personas físicas que vivan solas o agrupadas en una unidad de convivencia, siempre que cumplan los requisitos definidos en el artículo 8.2. A los efectos de las presentes bases, constituyen unidad de convivencia dos personas o más que vivan en la misma vivienda o residencia, siempre que estén unidas por vínculo matrimonial o análogo al conyugal permanente, hasta cuarto grado de consanguinidad o hasta segundo grado de parentesco por afinidad, o por relación permanente de adopción o acogimiento familiar o preadoptivo. 3. Todas las personas que conformen la unidad de convivencia, salvo hijos e hijas menores de edad, deberán cumplir las condiciones definidas en las presentes bases.4. El Ayuntamiento podrá definir nuevos casos o supuestos de unidad de convivencia de acuerdo con la evolución social y, fundamentalmente, de acuerdo con la evolución de la estructura familiar. En ese sentido, se valorará la dependencia económica entre las personas solicitantes y quienes vivan con ellas, siempre que no haya acuerdo pecuniario entre la unidad receptora y las personas que haya acogido.5. Las personas físicas cotitulares del alquiler también podrán solicitar las ayudas (personas que aunque comparten el alquiler no conforman unidad de convivencia alguna).En esos casos, cada persona cotitular deberá realizar su propia solicitud (adjuntando también la documentación solicitada). Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.Documentación: Se presentarán las solicitudes cumplimentando debidamente el formulario normalizado elaborado para la presente subvención. El formulario normalizado estará disponible en la página web www.astigarraga.eus y en la oficina de registro municipal.El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre. No se aceptarán las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Organismo convocante

ASTIGARRAGA — AYUNTAMIENTO DE ASTIGARRAGA

Ámbito

Gipuzkoa

Categoría

Vivienda

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación2 de julio de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes30 de septiembre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sector económicoACTIVIDADES INMOBILIARIAS
Última actualización BD6 de septiembre de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total60.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Ayudas para el alquiler de viviendas en la localidad de Astigarraga (2025).

Bases reguladoras ↗