DE 6 JULIO 2026 DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS LEADER FINANCIADAS POR LA INTERVENCION 7119 PARA EJECUCION DE PROYECTOS NO PROGRAMADOS EN EL MARCO DEL PEPAC DEL GAL NORDESTE
Denominación oficial: ORDEN DE 6 JULIO 2026 DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS LEADER FINANCIADAS POR LA INTERVENCION 7119 PARA EJECUCION DE PROYECTOS NO PROGRAMADOS EN EL MARCO DEL PEPAC DEL GAL NORDESTE.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: REGION DE MURCIA. Presupuesto: 1,6 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Personas beneficiarias de las ayudas. 1. Las personas beneficiarias de las ayudas podrán ser: a) Entidades públicas de carácter local, con ámbito territorial inferior al provincial: ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores y consorcios. b) Personas de derecho privado: personas físicas o jurídicas incluidas sus uniones y federaciones, sociedades civiles, así como las agrupaciones de personas físicas, tales como las Comunidades de bienes (CB) u otras agrupaciones que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las operaciones que motivan la concesión de la subvención. c) Asociaciones, fundaciones, comunidades de regantes y consejos reguladores, y otras entidades sin ánimo de lucro, incluidas sus uniones y federaciones. 2. Los GAL no podrán ser beneficiarios de estas ayudas. 3. Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de 6 de julio de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se aprueba esta convocatoria. Segundo. Objeto, finalidad y ámbito territorial de las ayudas. 1. La presente tiene por objeto convocar las ayudas LEADER para la realización de operaciones incluidas en la intervención 7119.2 del PEPAC 2023-2027, para la ejecución de las operaciones de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (en adelante EDLP) para proyectos no programados (7119.02.01. Ejecución de la EDLP: promotores públicos y privados) dentro de la propia estrategia. 2. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria, tienen como finalidad financiar la totalidad o parte de las operaciones que, estando de acuerdo con las prioridades de la EDLP aplicable en el territorio, actúen sobre los objetivos del PEPAC de promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales y la bioeconomía circular. Así mismo, el desarrollo en las zonas rurales tiene entre sus objetivos, conservar y recuperar el patrimonio, los recursos naturales y culturales, la preservación de actividades competitivas y multifuncionales, la mejora y dotación de infraestructuras y servicios y la diversificación de su economía. 3. El ámbito de aplicación es el establecido en la EDLP Nordeste y corresponde con los municipios que conforman la comarca del Nordeste de la Región de Murcia: Abanilla, Fortuna, Jumilla y Yecla. Tercero. Bases reguladoras. Orden de 15 de abril de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.01), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, periodo 2023-2027 (BORM. nº 91, de 22 de abril de 2026), y corrección de errores de 13 de mayo de 2026 (BORM nº 114, de 20 de mayo de 2026). Cuarto. Cuadro presupuestario. 1. Las ayudas serán cofinanciadas, por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un 60%, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca en un 28%, y en su caso, por la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 12%. 2. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a créditos de carácter plurianual, en los términos establecidos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. 3. Los créditos previstos podrán ajustarse entre los distintos ejercicios mediante el oportuno reajuste de anualidades o entre partidas, de acuerdo con las necesidades derivadas de la ejecución de las ayudas. 4. Se realizarán las correspondientes imputaciones de aquellas solicitudes de pago que no hayan podido formalizarse en el año natural en curso. 5.- El importe global de los proyectos no programados de la EDLP Nordeste de la Región de Murcia 2023-2027 “Queremos verte crecer”, del Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Comarcal del Nordeste de la Región de Murcia, mediante tramitación anticipada de gasto, será de 1.592.023,52 €, siendo la distribución por líneas y tipo de peticionario la que se refleja en el Anexo IV. 6.- De conformidad con el artículo 37.6 del Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se pretenden adquirir los siguientes compromisos de tramitación anticipada, conforme a los ejercicios 2027, 2028 y 2029 o partidas equivalentes en ejercicios futuros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los siguientes proyectos y cuantías: Partida presupuestaria 17.03.00.531A.48029, proyecto 54712, importe 6.000 €. Partida presupuestaria 17.03.00.531A.76029, proyecto 54561, importe 684.741,30 €. Partida presupuestaria 17.03.00.531A.77029, proyecto 54710, importe 787.452,50 €. Partida presupuestaria 17.03.00.531A.78029, proyecto 54711, importe 113.829,72 €. 7. A efectos del artículo 58.4 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas entre los créditos de las distintas anualidades tendrá carácter estimativo. Asimismo, la financiación de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia en los presupuestos de los años correspondientes de crédito adecuado y suficiente. 8. De conformidad con el artículo 9, punto 5, de la Orden de 15 de abril de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.01), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, periodo 2023-2027, se fija una cuantía adicional…
Organismo convocante
REGIÓN DE MURCIA — CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Ámbito
REGION DE MURCIA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 7 de julio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
| Última actualización BD | 9 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 1,6 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Extracto Orden 6 de julio de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados en el marco del PEPAC del GAL Asociación Desarollo Comarcal Nordeste Región de Murcia ↗
Bases reguladoras
Orden 15 abril 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.01) del PEPAC.
Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)
- ART. 61 IMPORTES LIMITADOS DE AYUDA PARA PROYECTO DE DLP
Reglamento UE aplicable
OTROS DISTINTOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 2022/2472, de 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)